Ley para la Creación del Cantón Sevilla Don Bosco en la Provincia de Morona Santiago
| Fecha de publicación | 05 Noviembre 2024 |
| Tipo de documento | Ley |
| Sección | Leyes |
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del articulo 1 de la Constitución de la República, establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrática, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico; organizado en forma de república y gobernado de manera descentralizada;
Que de acuerdo con lo establecido en el inciso primero del artículo 4 de la Constitución de la República, el territorio del Ecuador constituye una unidad geográfica e histórica de dimensiones naturales, sociales y culturales, legado de nuestros antepasados y pueblos ancestrales;
Que el numeral quinto del articulo 132 de la Constitución de la República, dispone que es atribución de la Asamblea Nacional aprobar las leyes que modifiquen la división político-administrativa del país, excepto en lo relativo a las parroquias;
Que el articulo 135 de la Constitución de la República, dispone que la iniciativa para presentar proyectos de Ley que modifiquen la división político-administrativa del país será exclusiva del Presidente de la República;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 242 de la Constitución de la República., el Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales;
Que el artículo 22 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece los requisitos para la creación de cantones, que son los siguientes: “Art. 22. Requisitos. Para la creación de cantones se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Una población residente en el territorio del futuro cantón de al menos cincuenta mil habitantes, de los cuales, al menos doce mil deberán residir en la futura cabecera cantonal; b) Delimitación física del territorio cantonal de manera detallada, que incluya la descripción de los accidentes geográficos existentes; c) La parroquia o parroquias rurales que promueven el proceso de cantonización deberá tener al menos diez años de creación; d) Informes favorables del gobierno provincial y del organismo nacional de planificación; e) Informe previo no vinculante de los gobiernos autónomos municipales descentralizados que se encuentren involucrados; y, f) La decisión favorable de la ciudadanía que va a conformar el nuevo cantón expresada a través de consulta popular convocada por el organismo electoral nacional, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud por el Presidente de la República. El requisito de la población para la creación de cantones ubicados en la franja fronteriza y en las provincias amazónicas será de diez mil habitantes. Para determinar el requisito de población en el cantón se considerará el último censo de población.”;
Que en el articulo 1 de la Ley para la Fijación de Limites Territoriales Internos, manda: “Artículo. 1. Ámbito de aplicación y objeto. La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer normas claras y adecuadas que permitan fijar de manera precisa y definitiva los limites territoriales internos a través de: a) Procedimientos opcionales de solución de conflictos que pongan fin a las controversias existentes o que pudieren existir; b) La ratificación de los límites preexistentes que cuentan con sustento jurídico, técnico y social respecto de los cuales no existe controversia; y, d) Reglas sobre la definición limítrofe de las circunscripciones territoriales que se crearen;
Que el 28 de julio de 2017, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Morona Santiago mediante Resolución No. 007-OL-GADPMS-2017, resolvió dar el informe favorable para la cantonización de la actual parroquia Sevilla Don Bosco;
Que mediante Oficio No. 057-GADPRSDB-P-2019, de 28 de marzo de 2019, el señor Gonzalo Nawech, a la época Presidente del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Sevilla Don Bosco, cantón Morona, de la provincia de Morona Santiago, solicitó a la Presidencia de la República, el inicio del proceso de cantonización de su parroquia;
Que el 26 de julio de 2019, el Instituto Nacional de Estadística y Censos, a través de Oficio No. INEC-INEC-2019-0455-0 emitió el Informe que contiene la información de población en el ámbito de creación del cantón Sevilla Don Bosco, según su autoidentificación, cultura, costumbre y sexo; y población por jurisdicción parroquial del cantón Morona, según autoidentificación, cultura, costumbre y sexo, datos de conformidad con los resultados definitivos del VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010;
Que con Oficio No. 0331-GADPSDB-OF-2020 de 13 de agosto de 2020, el GAD parroquial rural de Sevilla Don Bosco y los representantes de la Comisión de Cantonización, remitieron al Ministerio de Gobierno los informes, no vinculantes, de los gobiernos autónomos descentralizados municipales de los cantones Morona, Huamboya, Taisha, Tiwintza, Logroño y Sucúa, para la creación del cantón Sevilla Don Bosco;
Que el 08 de diciembre de 2020, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, a través de Oficio. STPE-CGAJ-2020-0301-OF, remitió al Ministerio de Gobierno, el Informe favorable sobre el Proyecto de Cantonización de la Parroquia Rural Sevilla Don Bosco, cantón Morona, de la provincia Morona Santiago, aprobado por la Subsecretaría de Gestión y Seguimiento a la Implementación, que concluyó entre otros que: “(...) De acuerdo al mapa de asentamientos humanos de la parroquia, se evidencia que la mayor densidad poblacional de Sevilla Don Bosco se encuentra en la cabecera parroquial, por lo tanto, cumple con el requisito de población, de acuerdo al Art. 22 del COOTAD (...)”;
Que el 26 de marzo de 2021, el Directorio del Comité Nacional de Límites Internos en aplicación de la Ley para la Fijación de Limites Internos, mediante Resolución No. 002-0-DC-2020, aprobó el Informe Técnico de Factibilidad como Requisito Previo para la Creación del Cantón Sevilla Don Bosco en la Provincia de Morona Santiago; que en su parte pertinente dispone: “(...) En base de lo que prescriben los artículos 13, letra e) de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, y 9 del Reglamento para su aplicación, se dispone que el Ministerio de Gobierno remita a la Presidencia de la República el presente Informe.”;
Que a través del...
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