Sentencias. 1095-20-EP/22 En el Caso No. 1095-20-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 1095-20-EP

Número de Boletín125
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 125 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1095-20-EP/22
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
1
Tel
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo Gara. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 24 de agosto de 2022
CASO No. 1095-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE
SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1095-20-EP/22
Tema: La Corte Constitucional analiza si las sentencias que resolvieron una acción de
protección vulneraron los derechos al debido proceso en la garantía de motivación y a la
seguridad jurídica. La Corte constata la vulneración de la garantía de motivación, verifica el
cumplimiento de los requisitos para el examen de mérito, analiza los hechos de origen y declara
la vulneración del derecho a la protección especial y reforzada en el ámbito laboral, debido a la
enfermedad catastrófica del accionante y, como consecuencia de aquella, por su discapacidad.
A su vez, en el marco de su análisis, la Corte se refiere a los elementos que deben evaluarse para
determinar el incumplimiento de un precedente.
Contenido
1. Antecedentes y procedim iento ............................................................................................................ 2
1.1. Antecedentes procesales ................................................................................................................... 2
1.2. Procedimiento ante la Corte Consti tucional ...................................................................................... 3
2. Competencia 4
3. Fundamentos de las partes .................................................................................................................. 4
3.1. Fundamento s de la acción y preten sión ............................................................................................ 4
3.2. Posició n de las autoridades judi ciales accionadas ............................................................................. 5
4. Análisis constitucional ......................................................................................................................... 8
4.1. ¿Vulnerar on las sentencias impug nadas el derecho al debid o proceso en la garantía de m otivación
por incurrir en un vici o de incongruencia frente a las pa rtes al no haber respondido una cuestión relevante
planteada por el accion ante? ................................................................................................................... 9
4.1.1. Sobre la sentencia de segund a instancia .................................................................................. 10
4.1.2. Sobre la sentencia de primer a instancia ................................................................................... 12
4.2. ¿Vulneró cada una de las sentencias impugnadas el derecho a la seguridad jurídica por inobservancia
del precedente conten ido en la sentencia No. 375-17-SEP-CC? ........................................................... 13
5. Presupuestos para el co ntrol de mérito ............................................................................................ 16
6. Acción de protección .......................................................................................................................... 17
6.1. Alegatos de lo s sujetos procesales .................................................................................................. 17
6.1.1.Fundamentos del accionante .................................................................................................... 17
6.1.2.Fundamentos de la entidad ac cionada, GAD de Durán ........................................................... 18
6.2. Hechos probados............................................................................................................................. 19
6.3. Análisis del mérito del proceso originario ...................................................................................... 23
Sentencia No. 1095-20-EP/22
Jueza ponente: Daniel a Salazar Marín
1
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Quito, D.M. 24 de agosto de 2022
CASO No. 1095-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EJERCICIO DE
SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1095-20-EP/22
Tema: La C orte Constitucional analiza si las sentencias que resolvieron una acción de
protección vulneraron los derechos al debido proceso en la garantía de motivacn y a la
seguridad jurídica. La Corte constata la vulneración de la garantía de motivacn, verifica el
cumplimiento de los requisitos para el examen de mérito, analiza los hechos de origen y declara
la vulneración del derecho a la protección especial y reforzada en el ámbito laboral, debido a la
enfermedad catastrófica del accionante y, como consecuencia de aquella, por su discapacidad.
A su vez, en el marco de su análisis, la Corte se refiere a los elementos que deben evaluarse para
determinar el incumplimiento de un precedente.
Contenido
1. Antecedentes y procedimi ento ............................................................................................................ 2
1.1. Anteced entes procesales ................................................................................................................... 2
1.2. Proced imiento ante la Corte Co nstitucional ...................................................................................... 3
2. Competencia 4
3. Fundamentos de las partes .................................................................................................................. 4
3.1. Fundamento s de la acción y preten sión ............................................................................................ 4
3.2. Posició n de las autoridades judi ciales accionadas ............................................................................. 5
4. Análisis constitucional ......................................................................................................................... 8
4.1. ¿Vulner aron las sentencias impug nadas el derecho al debid o proceso en la garantía de moti vación
por incurrir en un vici o de incongruencia frente a las partes al no haber respondido una cuestión relevante
planteada por el accion ante? ................................................................................................................... 9
4.1.1. Sobre la sentencia de segunda i nstancia .................................................................................. 10
4.1.2. Sobre la sentencia de primer a instancia ................................................................................... 12
4.2. ¿Vulneró cada una de las sentencias impugnadas el derecho a la seguridad jurídica por inobservancia
del precedente conten ido en la sentencia No. 375-17-SEP-CC? ........................................................... 13
5. Presupuestos para el co ntrol de mérito ............................................................................................ 16
6. Acción de protección .......................................................................................................................... 17
6.1. Alegatos de lo s sujetos procesales .................................................................................................. 17
6.1.1.Fundamentos del accionante .................................................................................................... 17
6.1.2.Fundamentos de la entidad ac cionada, GAD de Durán ........................................................... 18
6.2. Hechos probados............................................................................................................................. 19
6.3. Análisis del mérito del proceso originario ...................................................................................... 23
Miércoles 23 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 125 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1095-20-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Tel
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo Gara. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
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6.3.1. Derecho a protección especi al en el marco del ejercicio del derecho al trabajo ...................... 24
6.3.1.1.¿Vulneró la actuación del GAD de Durán la protección especial en relación con el derecho
al trabajo con respecto a la enfermedad catastrófica del accionante por haberlo desvinculado con
base en la sola voluntad de la autoridad nominadora en aplicación de la l etra f) del artículo 146 del
Reglamento de la LOSEP? ............................................................................................................ 26
6.3.1.2.¿Vulneró la actuación del GAD de Durán la protección especial en relación con el derecho
al trabajo con respecto a la discapacidad del accionante por haberlo desvinculado con base en la
sola voluntad de la autoridad nominadora en aplicación de la letra f) del artículo 146 del Reglamento
de la LOSEP? ................................................................................................................................ 29
7. Reparación integral ........................................................................................................................... 33
8. Responsabilidad y repetición ............................................................................................................ 35
9. Decisión….............................................................................................................................................. 36
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 11 de septiembre de 2019, Robinson Alfredo Orellana Parra (también, “el accionante”)
presentó una acción de protección con medidas cautelares en contra del alcalde y del director
general administrativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Durán
(“GAD de Durán” o “entidad accionada”)1. El proceso fue signado con el No. 09287-2019-
01719.
2. El 12 de septiembre de 2019, el juez de la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Durán
(“juez de primera instancia”) calificó la demanda y negó las medidas cautelares planteadas
por cuanto el principio de la inmediatez que rige esta acción Constitucional, no genera el
peligro de la mora (sic), requisito indispensable para que se conceda la medida planteada”.
3. El 1 de octubre de 2019, el juez de primera instancia declaró sin lugar la acción2. En contra de
esta decisión, el accionante interpuso recurso de apelación.
1 El accionante alegó que el GAD de Durán vulneró sus derechos constitucionales al trabajo, a la seguridad social, a
la salud, a la vida digna y al debido proceso en la garantía de motivación a través de la terminación de su contrato de
servicio s ocasionales mediante memorando No. GADMCD-A-2019-153-M de 21 de junio de 2019. El accionante
sostuvo que goza de estabilidad labora l reforzada dado que padece leucemia mieloide cró nica y porque tiene una
discapacidad física del 30%. Agregó que la terminación de su contrato también impactó su afiliación a la seguridad
social debido al alto costo del tratamiento, lo cual calificó como una amenaza a su derecho a la vida. Particularmente,
el accionante señaló que 60 cápsulas de “Nilotinib” alcanzan “la cantidad de $1,943.04 […] lo cual es un costo
bastante elevado en virtud de mi economía y sin contar los demás gastos de mi tratamiento” y que “la situación por
la que atravieso debido a mi discapacidad se complica mucho mas (sic) […]”.
2 El referido juez fundamentó su decisión en que la entidad accionada actuó conforme sus competencias; que la
terminación se sustentó en el artículo 146 literal f) del Reglamento de la Ley Orgá nica del Servicio Público
(“LOSEP”); y, que el acto administrativo de terminación cumple con los requisitos de motivación y podía ser
impugnado en la vía judicial ordinaria.
Miércoles 23 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 125 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1095-20-EP/22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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email: comunicacion@cce.gob.ec
4. El 12 de febrero de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y
Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en voto de mayoría, (“Sala accionada”)
resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto
3
.
5. El 13 de marzo de 2020, Robinson Alfredo Orellana Parra presentó acción extraordinaria de
protección en contra de la sentencia dictada el 12 de febrero de 2020 por la Sala accionada. En
su demanda, el accionante también realizó alegaciones en contra de la sentencia de primera
instancia dictada el 1 de octubre de 2019.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. El 18 de septiembre de 2020, la presente causa fue sorteada a la jueza constitucional Daniela
Salazar Marín y el 16 de octubre de 2020, el Tercer Tribunal de Sala de Admisión, conformado
por las juezas constitucionales Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y Daniela
Salazar Marín, admitió a trámite la presente causa y requirió un informe motivado a las
autoridades judiciales accionadas.
7. El 4 de noviembre de 2020, Henry Robert Taylor Terán, quien emitió el voto salvado respecto
de la sentencia de apelación, presentó un informe de descargo. Por su parte, el 5 y 6 de
noviembre de 2020, María Fabiola Gallardo Ramia, quien fue parte del voto de mayoría de la
Sala accionada presentó su informe de descargo. Asimismo, el 9 de noviembre de 2020, Henry
Wilmer Morán Morán, quien también suscribió el voto de mayoría de la Sala accionada,
presentó su informe de descargo. Por su parte, el 10 de noviembre de 2020, Giovanni Fabrizio
Aycart Carrasco, juez de primera instancia, remitió su informe de descargo.
8. El 30 de marzo de 2022, la jueza constitucional ponente, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 7 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de
la Corte Constitucional, presentó ante el Pleno de la Corte Constitucional una solicitud para
alterar el orden cronológico de sustanciación de causas a fin de dar un trámite prioritario a la
causa No. 1095-20-EP
4
. El informe referido fue aprobado el 6 de abril de 2022 por el Pleno de
este Organismo
5
y, el 7 de abril de 2022, la jueza constitucional ponente avocó conocimiento
del caso.
3 La Sala mencionada consideró, en lo principal, que la decisión de terminación del contrato de trabajo se encuentra
motivada conforme la LOSEP y su Reglamento ; que “lo deducido por el accionante no está en los supuestos señalados
en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, que no verifica
que al accionante “se le haya violentado alguno de los derechos fundamentales […]”.
4 Una vez admitida la acción, el accionant e solicitó en reiteradas ocasiones la tramitación prioritaria de su caso
mencionando que posee una enfermedad catastrófica, pues este tipo de enfermedades “no esperan nada ni a nadie y
la situación en cuanto a la salud del accionante empeora cada día más, siendo su estado actual el de crítico”.
5 La priorización se sustentó en los numerales 1 y 2 del art ículo 5 de la re solu ció n No . 00 3-CCE-PLE-2021 que
implican que “[l]as partes procesales o terceros con interés legítimo son personas adultas mayores o con
enfermedades catastróficas o terminales, de tal modo que seguir el orden cronológico constituiría un riesgo real de
obtener un pronunciamiento posterior a su defunción” y que “[l]as particularidades del caso hacen que el transcurso

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