Resoluciones. 11/2019 Autorícese a la compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., la suspensión parcial y temporal de la ruta: “Lima – Quito y/o Guayaquil y viceversa
Número de Boletín | 134 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Dirección General de Aviación Civil |
44 – Lunes 3 de febrero de 2020 Registro Ofi cial Nº 134
AGENCIA NACIONAL DE TRÁNSITO.- CERTIFICO
que las fojas que anteceden de 01 a 03 son fi el copia de
la información que se reposa en los archivos y o sistemas
informáticos de la Agencia Nacional de Regulación y
Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial.- Fecha: 09 de enero de 2020.- Hora: 16:30.- f.) Abg.
Joan Correa Paredes, Directora de Secretaría General.
DIRECCIÓN GENERAL
DE AVIACIÓN CIVIL
No. 11/2019
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 156 de 20 de
noviembre de 2013, se reorganiza al Consejo Nacional de
Aviación Civil y a la Dirección General de Aviación Civil;
Que, con Resolución No. 001/2013 de 24 de diciembre de
2013, el Consejo Nacional de Aviación Civil, delegó al
Director General de Aviación Civil, la facultad de resolver
las solicitudes para modifi car o suspender temporal y
parcialmente, las concesiones y permisos de operación
otorgados por dicho Organismo, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el Reglamento de la materia;
Que, en virtud del Decreto No. 728 de 29 de abril de 2019,
se designa al señor Anyelo Patricio Acosta Arroyo como
Director General de Aviación Civil;
Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, mediante
Acuerdos No. 028/2018 de 23 de octubre del 2018 y No.
033/2019 de 30 de septiembre de 2019, renovó y modifi có
el Permiso de Operación para la prestación del servicio
de transporte aéreo, público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro
de la Comunidad Andina, de la compañía LATAM
AIRLINES PERÚ S.A.;
Que, con Ofi cio S/N de 22 de septiembre de 2019, la
compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., solicita la
suspensión temporal y parcial de la ruta “LIMA – QUITO
y/o GUAYAQUIL y viceversa, hasta veintiún (21)
frecuencias semanales”, por el lapso de un año, a partir
del 31 de diciembre de 2019;
Que, la peticionaria ha presentado copia de la Declaración
Juramentada ante el Notario Quincuagésimo Sexto del
Cantón Quito, de 22 de noviembre del 2019, mediante
la cual se compromete a cumplir con las obligaciones
derivadas de los contratos de transporte aéreo de pasajeros,
carga y correo, por esta suspensión;
Que, la Dirección de Inspección y Certifi cación
Aeronáutica, con Memorando Nro. DGAC-OX-2019-
2773-M de 10 de diciembre de 2019, presenta su informe;
Que, con Memorando Nro. DGAC-AE-2019-1737-M
de 11 de diciembre de 2019, la Dirección de Asesoría
Jurídica, presenta su informe;
Que, con Ofi cio Nro. DGAC-AB-2019-0119-O de 18 de
diciembre de 2019, se entrega a la compañía LATAM
AIRLINES PERÚ S.A., el Extracto de la solicitud para que
realice las publicaciones, durante tres (3) días consecutivos
y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional;
Que, mediante Ofi cio S/N de 23 de diciembre de 2019, la
compañía LATAM AIRLINES PERÚ S.A., remite los tres
(3) ejemplares de las publicaciones realizadas los días 20,
21 y 22 de diciembre del 2019, realizadas en el diario “El
Telégrafo”;
Que, la Dirección de Secretaría General, ha presentado
el Informe unifi cado con Memorando Nro. DGAC-AB-
2019-1066-M de 24 de diciembre de 2019, con base a los
informes Técnico Económico y Jurídico, la delegación
otorgada, toda la documentación habilitante y el análisis
realizado, concluye que procede atender la solicitud
presentada por la compañía LATAM AIRLINES PERÚ
S.A., y recomienda autorizar la suspensión parcial y
temporal de la ruta: “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL
y viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”,
por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de
2019, de su Permiso de Operación; y,
Con base a la delegación realizada en la Resolución No.
001/2013 de 24 de diciembre de 2013, el Director General
de Aviación Civil,
Resuelve:
ARTICULO 1.- AUTORIZAR a la compañía LATAM
AIRLINES PERÚ S.A., la suspensión parcial y temporal
de la ruta: “LIMA – QUITO y/o GUAYAQUIL y
viceversa, hasta veintiún (21) frecuencias semanales”,
por el lapso de un año, a partir del 31 de diciembre de
2019, de su Permiso de Operación, renovado y modifi cado
por el Consejo Nacional de Aviación Civil, con Acuerdos
No. 028/2018 de 23 de octubre de 2018 y No. 033/2019 de
30 de septiembre de 2019, para la prestación del servicio
de transporte aéreo, público, internacional, regular, de
pasajeros, carga y correo, en forma combinada, dentro de
la Comunidad Andina.
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