Resoluciones. 11-2021 Que aclara las dudas respecto del Juez competente para la ejecución de la reparación integral a favor de la víctima

Número de Boletín573
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Martes 9 de noviembre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 573 - Registro Ocial
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RESOLUCIÓN No. 11-2021
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 180.6 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como función
del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, la de expedir resoluciones en caso de duda u
obscuridad de las leyes, las que serán generales y obligatorias, mientras no se disponga
lo contrario por la ley;
Que, el artículo 75 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la tutela
judicial efectiva, imparcial y expedita. El derecho a la tutela judicial efectiva, entre sus
elementos contiene el derecho a la efectividad de las decisiones jurisdiccionales, dentro
de éste se encuentra el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales, entre ellas,
la reparación integral a favor de la víctima. El artículo 76 reconoce el derecho al debido
proceso, una de cuyas expresiones es la legalidad, la cual, entre otros, consiste en la
necesidad de que dentro del ordenamiento jurídico exista un procedimiento aplicable al
caso concreto claramente prestablecido. El derecho a la seguridad jurídica se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas,
claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, de conformidad con el
artículo 82 ibídem, una de las facetas de este derecho radica en la necesidad de que
todos los integrantes de la sociedad tenga certeza de que las consecuencias jurídicas de
sus actos serán juzgadas imparcialmente, aplicando e interpretando el ordenamiento
jurídico de forma uniforme, resultando así que los fallos sean previsibles, sin que las
juezas y los jueces puedan sorprender a las partes con resoluciones contradictorias;
Que, como integrante del debido proceso, encontramos al derecho a la defensa, que a
su vez contiene algunas garantías para su ejercicio, entre ellas, aquella que asegura para
todas y todos el ser juzgado ante un juez competente; artículo 76 numeral 7 literal k de
la Constitución de la República y que empata a su vez con el principio de legalidad. Al

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