Ordenanza Municipal 11-2021 Cantón Pallatanga: Para el manejo y reposición del Fondo Fijo de Caja Chica
Fecha de publicación | 22 Noviembre 2021 |
Número de Gaceta | 1762 |
Lunes 22 de noviembre de 2021 Edición Especial Nº 1762 - Registro Ocial
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ORDENANZA Nro. 11-2021
PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
UTILIZACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Pallatanga
en cumplimiento a una de sus funciones asignadas en la Estructura Orgánico Funcional
vigente en la institución municipal y con la finalidad de ejercer los procesos relacionados
a las adquisiciones de bienes y servicios a través del fondo de caja, apegados a la normativa
legal vigente, ha preparado la PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA QUE
REGLAMENTA LA UTILIZACIÓN DEL FONDO FIJO DE CAJA CHICA DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE PALLATANGA,
en virtud de que la ordenanza vigente, en su artículo 3 no permite cubrir los requerimientos
imperiosos tendientes a la atención de las necesidades en construcción, abastecimiento y
transporte.
La presente reforma a la ordenanza permitirá que en apego a la ley las dependencias del
GAD Municipal puedan realizar adquisiciones de bienes y servicios que sean de carácter
urgentes o imprevisibles en el menor tiempo posible y de esta manera garantizar la
operatividad de los servicios del GAD Municipal.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN PALLATANGA CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución establece: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución".
Que, el artículo 286 de la Constitución de la República del Ecuador, menciona que las
finanzas públicas, en todos sus niveles de Gobierno, se conducirán de forma sostenible,
responsable y transparente y procurarán la estabilidad económica.
Que, el artículo 261 de la "Carta Magna" reza: "El Estado central tendrá competencias
exclusivas sobre: ... 5. Las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento.".
Que, el artículo 165 del "Código Orgánico de Planificación y Finanzas Publicas" señala:
"Las entidades y organismos del sector público pueden establecer fondos de reposición
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