Resoluciones. 110-2020 Concédese personería jurídica a la Asociación de Conservación Vial “Las Cascadas”, ubicada en el cantón y provincia de Loja
Número de Boletín | 169 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Transporte y Obras Públicas |
Miércoles 25 de marzo de 2020 – 15Registro Ofi cial Nº 169
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad la Segunda
revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN
489:2013 (Cemento hidráulico. Determinación de la
fi nura por tamizado seco), contenida en la Resolución
No. 13012 del 07 de febrero de 2013, publicado en el
Registro Ofi cial Suplemento No. 904 del 04 de marzo de
2013.
ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de
Normalización, INEN, que de conformidad con el Acuerdo
Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en
el Registro Ofi cial No. 499 del 26 de julio de 2011, retire
de su catalogo de normas técnicas, la Segunda revisión
de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 489:2013
CEMENTO HIDRÁULICO. DETERMINACIÓN DE
LA FINURA POR TAMIZADO SECO, disponible en
la página web de esa institución, www.normalizacion.gob.
ec.
ARTÍCULO 3.- La presente Resolución entrará en
vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro
Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Ofi cial.
17 de febrero de 2020.
Documento fi rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 19 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
No. 110-2020
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21
de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, designa al
Eco. José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de
Transporte y Obras Públicas;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución del
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con fi nalidad social y sin fi nes de lucro;
Que, en el artículo 1 de la Ley Orgánica de Participación
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios
y afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita,
con el propósito de fortalecer el poder ciudadano
y sentar las bases para el funcionamiento de la
democracia participativa, así como las iniciativas de
rendición de cuentas y control social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Ofi cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manifi esta que el objeto del presente Reglamento es
regular, simplifi car y racionalizar los requisitos para el
otorgamiento de personalidad jurídica a las organizaciones
sociales ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por
parte de las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para
El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Ofi cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Ofi cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales
sin fi nes de lucro que voluntariamente lo requieran, las
instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus
competencias específi cas, observarán que los actos
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