Sentencias 112-14-JH/21 En el Caso No. 112-14-JH Déjese sin efecto la sentencia No. 223-2013 emitida por el 11 de marzo de 2014 por la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2021 |
Número de Gaceta | 212 |
Viernes 3 de septiembre de 2021Edición Constitucional Nº 212 - Registro Ocial
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Sentencia No. 112-14-JH/21
Revisión de garantías
Juez ponente: Agustín Grijalva Jiménez
Quito, D.M. 21 de julio de 2021
CASO No. 112-14-JH
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA
Revisión de garantías
Tema:La Corte Constitucional revisa la sentencia de hábeas corpus presentado en
favor de personas indígenas de lanacionalidad Waorani privadas de libertad, que fue
negado por la Corte Provincial de Justicia de Orellana. A partir del análisis de esta
sentencia, la Corte establece parámetros sobre la protección de los derechos a la
libertad e integridad personal de personas indígenas, en particular, las pertenecientes a
pueblos de reciente contacto a través del hábeas corpus.
Índice de contenidos
I.TRÁMITE ANTE LA CORTE CONST ITUCIONAL 2
II.COMPETENCIA 3
III.HECHOS DEL CASO 3
IV.ANÁLISIS CONSTITUCIONAL 5
IV.1. CONTEXTO Y MARCO CONSTITUCIONAL.5
1.1 Principios de interculturalidad y plurinacionalidad5
1.2. Aislamiento, contacto inicial o reciente11
1.3. Los pueblos en aislamiento voluntario, el principio de no contacto y la proscripción de la
privación de la libertad14
1.4. Antecedentes de la sentencia de hábeas corpus bajo análisis15
1.5. Ámbito de la presente sentencia18
IV.2. EL HÁBEAS CORPUS Y EL PRINCIPIO DE INTERCULTURALIDAD18
IV.3. LA LIBERTAD DE LOS MIEMBROS DE PUEBLOS INDÍGENAS DE RECIENTE
CONTACTO 22
3.1 Perspectiva intercultural de la libertad22
3.2 La libertad en el hábeas corpus bajo análisis27
3.2.1 Sobre la legalidad de la orden de prisión preventiva28
3.2.2 Sobre la arbitrariedad de la orden de prisión preventiva 30
IV.4. INTEGRIDAD PERSONAL DE LOS MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE
RECIENTE CONTACTO40
4.1 Perspectiva intercultural del derecho a la integridad personal40
4.2 El derecho a la integridad cultural en el hábeas corpus bajo análisis44
IV.5. CRITERIOS SOBRE INTERCULTURALIDAD, PREVENCIÓN DE LA
CONFLICTIVIDAD Y COORDINACIÓN ENTRE AUTORIDADES ESTATALES E
INDÍGENAS 47
5.1 Respeto a la autodeterminación de los pueblos indígenas y el principio de no contacto49
5.2 Reducción de conflictividad en el territorio52
5.3 Coordinación y articulación interinstitucional 54
5.4 Fortalecimiento de la coordinación entre justicias ordinaria e indígena55
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
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email: comunicacion@cce.gob.ec
5.5 Mejoramiento de las condiciones de privación de libertad de personas pertenecientes a pueblos
y nacionalidades indígenas 56
V.CONCLUSIONES 57
VI.REPARACIÓN 61
VII.DECISIÓN 63
I.TRÁMITE ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1.El 21 de marzo de 2014, la Sala Única de la Corte Provincial de Justicia de Orellana
remitió a la Corte Constitucional la copia certificada de la sentencia de la acción de
hábeas corpus No. 1033- 0026-2014-S-CPJO. La causa fue signada con el número 112-
14-JH.
2.El 25 de junio de 2014, con fundamento en los literales a) y b) del numeral 4 del art.
(LOGJCC), la Sala de Selección de la Corte Constitucional resolvió seleccionar la causa
No. 112-14-JH.
3.El 05 de febrero de 2019 fueron posesionados las juezas y jueces de la actual
conformación de la Corte Constitucional.
4.El 19 de marzo de 2019, la causa fue sorteada al juez constitucional Agustín Grijalva
Jiménez, quienmediante auto de 24 de juniode 2019 avocó conocimiento de la causa
No. 112-14-JH.
5.El 11 de enero de 2020, el juez sustanciador solicitó a la Presidencia de la Corte
Constitucional se dispongan los trámites necesarios para la contratación de dos peritos
“expertos en temas de antropología, sociología, pueblos indígenas en aislamiento
voluntario y pluralismo jurídico” yconocedores de la cosmovisión de la nacionalidad
Waorani.
6.El 20 de marzo de 2020, mediante auto, el juez sustanciador designó al antropólogo
Roberto Esteban Narváez Collaguazo para que realice un peritaje jurídico antropológico
en relación a los hechos del caso en revisión,y al antropólogo Alexis Rivas Toledo para
que realice un peritaje sobre el contexto socioeconómico y ambiental en el que tuvieron
lugar los hechos del caso. El 11 de noviembre de 2020, los mencionados peritos
entregaron los informes periciales correspondientes.
7.El 30 de junio de 2020, mediante auto, el juez sustanciador requirió información a la
Secretaría de Derechos Humanos, al Ministerio de Energía y Recursos no Renovables,
Presidencia de la República y al Servicio Nacional de Atención Integral a Personas
Adultas Privadas de Libertad y Adolescentes Infractores.
8.El 25 de marzo de 2021, el juez sustanciador convocó a audiencia pública a las partes
procesales, terceros con interés, peritos de la causa y amici curiae.
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9.El 15 de abril de 2021 se celebró la audiencia pública en la que participaron: el
abogado Andrés Abelino Acaro Álvarez, en representación de los accionantes, las
abogadas María Augusta Pérez y Maritza Gabriela Rivadeneira, en representación del
Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y
Adolescentes Infractores (SNAI), Alexis Rivas Toledo y Roberto Narváez Collaguazo
en calidad de peritos designados en esta causa, Jenny Karola Samaniego Tello
representante de la Procuraduría General del Estado. En calidad de amici curiae
comparecieron: Gilberto Enrique Nenquimo Mincaye, Presidente de la Nacionalidad
Waorani del Ecuador y Evelyn Moncayo Secretaria Nawe, Pedro Juan Bermeo
Guarderas en representación del Colectivo Yasunidos, Kati Alvarez representante de la
Fundación Alejandro Labaka y del Colectivo de Antropólogos del Ecuador, la
licenciada Milagros Aguirre Andrade, el abogado Jorge Acero González,coordinador
legal de la organización Amazon Frontlines en conjunto con la Confederación de
Nacionalidades Indígenas de la Amazonía Ecuatoriana (CONFENIAE), el abogado
Luis Xavier Solis Tenesaca en representación del Vicariato Apostólico de Aguarico, la
abogada Verónica Potes Guerra por sus propios derechos, la abogada Estefanía Chávez
Revelo por el Centro de Protección y Apoyo de los Derechos Humanos, Surkuna; la
abogada Nathalia Bonilla a nombre de la organización “Saramanta Warmikuna” y el
abogado DavidCordero Heredia, director del Centro de Derechos Humanos de la
Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
10.Mediante auto de 16 de abril de 2021, el juez sustanciador solicitó información al
Consejo de la Judicatura y al Tribunal de Garantías Penales de Orellana.
11.El 14 de mayo de 2021, la Sala de Revisión, aprobó el proyecto de sentencia
presentado por el juez ponente para que sea conocido por el Pleno de esta Corte.
II.COMPETENCIA
12.De conformidad con lo dispuesto en el art. 436 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador (“Constitución” o “Carta Fundamental”), en concordancia con
competente para expedir sentencias que constituyen jurisprudencia vinculante o
precedentes de carácter erga omnes, en todos los procesos constitucionales que llegan a
su conocimiento a través del proceso de selección.
13.En virtud de lo establecido por esta Corte en la Sentencia No. 159-11-JH, los
términos previstos en el artículo 25 de la LOGJCC son inaplicables en el presente caso,
puesto que la Corte evidencia que su pronunciamiento tendría efectos importantes en
casos análogos.
III.HECHOS DEL CASO
14.Los primeros días del mes de marzo de 2013, cerca del poblado conocido como
Yarentaro (provinciade Orellana) la pareja de ancianos waorani Ompore Omehuai y
Buganei Caiga fueron atacados y muertos con lanzas por un grupo de indígenas en
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