Resoluciones. 112-2020 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial Santa Bárbara, ubicada en el cantón Olmedo, provincia de Loja

Número de Boletín180
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Transporte y Obras Públicas
26 – Jueves 9 de abril de 2020 Registro Of‌i cial Nº 180
ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio
Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al
Laboratorio de Ensayos Térmicos y Ef‌i ciencia Energética
(LABET) del Instituto de Investigación Geológico y
Energético (IIGE), del Registro de LABORATORIOS
DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de
cualquiera de las obligaciones propias de la Designación
otorgada mediante esta Resolución.
ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a
partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación
en el Registro of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - Dado en la ciudad
de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.
04 de marzo de 2020.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CER-
TIFICA.- ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE
REPOSA EN SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 12 de
marzo de 2020.- f.) Ilegible.
No. 112-2020
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Y OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIO ZONAL 7
Considerando:
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 860, de fecha 21
de agosto de 2019, el Licenciado Lenin Moreno Garcés,
Presidente de la República del Ecuador, designa al Eco.
José Gabriel Martínez Castro, como Ministro de Transporte
y Obras Públicas;
Ecuador, determina que además de las atribuciones de
las Ministras y Ministros de Estado, están las de ejercer
la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión;
Que, el numeral 13 y 17 del artículo 66 de la Constitución
de la República del Ecuador consagra”… El derecho
a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y
voluntaria”,
Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente,
faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones
y fundaciones, como organizaciones de derecho privado,
con f‌i nalidad social y sin f‌i nes de lucro;
Ciudadana se propicia, fomenta y garantiza el ejercicio
de los derechos de participación de las ciudadanas y
ciudadanos, comunidades y pueblos indígenas, montubios y
afroecuatorianos y demás formas de Asociación lícita, con
el propósito de fortalecer el poder ciudadano y sentar las
bases para el funcionamiento de la democracia participativa,
así como las iniciativas de rendición de cuentas y control
social;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva establece que la
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentrados en
otros jerárquicamente dependientes de aquellos;
Que, el artículo 1 del Reglamento Para El Otorgamiento
De Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de
fecha 23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro
Of‌i cial suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017,
manif‌i esta que el objeto del presente Reglamento es regular,
simplif‌i car y racionalizar los requisitos para el otorgamiento
de personalidad jurídica a las organizaciones sociales
ciudadanas que voluntariamente lo soliciten, por parte de
las instituciones competentes del Estado;
Que, el Capítulo II, Art. 12 y 13 del Reglamento Para
El Otorgamiento De Personalidad Jurídica A Las
Organizaciones Sociales, expedido mediante Decreto
Ejecutivo Nro. 193, de fecha 23 de octubre de 2017
y publicado en el Registro Of‌i cial suplemento 109 de
fecha 27 de octubre de 2017, establece los requisitos y
procedimientos para la aprobación de los Estatutos y
otorgamiento de la Personalidad Jurídica.
Que, el Art. 7 del Reglamento Para El Otorgamiento De
Personalidad Jurídica A Las Organizaciones Sociales,
expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 193, de fecha
23 de octubre de 2017 y publicado en el Registro Of‌i cial
suplemento 109 de fecha 27 de octubre de 2017 con
respecto a los deberes de las instituciones competentes
para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones
sociales sin f‌i nes de lucro que voluntariamente lo requieran,
las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a
sus competencias específ‌i cas, observarán que los actos
relacionados con la constitución, aprobación, reforma y
codif‌i cación de estatutos, disolución, liquidación, registro
y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de
las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones
constitucionales, legales y al presente Reglamento…,
Que, El Art. 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de
fecha 17 de febrero de 2016, autoriza a las Subsecretarias
de Transporte Terrestre…., a administrar los expedientes y
expedir los actos administrativos de personalidad jurídica,
registros de directivas, disolución y liquidación entre
otros….
Que, El Art. 6 del Acuerdo Ministerial Nro. 007-2016, de
fecha 17 de febrero de 2016, Los Subsecretarios Zonales
conforme lo establece el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos del MTOP, tiene como

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