Sentencias. 1127-17-EP/22 En el Caso No. 1127-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección planteada

Número de Boletín57
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 57 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1127-17-EP/22
Jueza ponente: Alejand ra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunica cion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 1127-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1127-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto de inadmisión de un recurso de casación emitido por
la Corte Nacional de Justicia (en el marco de una acción de impugnación), por
considerar que no se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso en la
garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes y procedi miento
1. El 7 de octubre de 2016, Herbert Frei Pérez, en calidad de representante legal de la
compañía GALAPACIFIC S.A., presentó una acción de impugnación
1
en contra de
las resoluciones No. 112012016RREC004690 y No. 112012016RREC004704,
emitidas el 20 de julio de 2016, por el director zonal 5 del Servicio de Rentas
Internas (“SRI”).
2
La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario, con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal
Contencioso Tributario”).
2. El 2 de febrero de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó y notificó su
sentencia en la cual resolvió declarar sin lugar la acción de impugnación y, en
consecuencia, confirmó la validez de las resoluciones impugnadas y de las
liquidaciones de anticipo de impuesto a la renta respectivas.
3
Al respecto, el
representante legal de la compañía GALAPACIFIC S.A. presentó una solicitud de
aclaración de la sentencia.
1
Juicio de impugnación signado con el Nro. 09501-2016-00413, al cual se acumuló el proceso signado
con el Nro. 09501-2016-00414. La cuantía de la demanda ascendía a USD 35,996.15.
2
Las resoluciones en mención tienen como antecedente un reclamo administrat ivo presentado por la
compañía GALAPACIFIC S.A. en contra de las liquidaciones de anticipo de impuesto a la renta Nros.
20201632900022302 y 20201632900022119, correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015. El
reclamo administrativo fue negado mediante las resolucione s Nros. 112012016RREC004690 y
112012016RREC004704.
3
El Tribunal Contencioso Tributario resolvió declarar sin lugar la acción de impugnación deducida por
el Señor HERBERT FREI PEREZ, en calidad de representante legal de la compañía GALAPACIFIC
S.A., en contra del Director Zonal 5 del Servicio de Rentas Internas, como consecuencia de lo cual se
confirma la validez de las Resoluciones Nros. 112012016RREC004690 y 112012016RREC004704,
emitidas por dicha autoridad, así como la validez de las Liquidaciones de Anticipo de Impuesto a la
Renta N° 20201632900022302 y 20201632900022119 correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015”.
Sentencia No. 1127-17-EP/22
Jueza ponente: Alej andra Cárdenas Rey es
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de junio de 2022.
CASO No. 1127-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1127-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada en contra de un auto de inadmisión de un recurso de casación emitido por
la Corte Nacional de Justicia (en el marco de una acción de impugnación), por
considerar que no se vulneraron los derechos constitucionales al debido proceso en la
garantía de la motivación y el derecho a la seguridad jurídica.
I. Antecedentes y procedi mient o
1. El 7 de octubre de 2016, Herbert Frei Pérez, en calidad de representante legal de la
compañía GALAPACIFIC S.A., presentó una acción de impugnación1 en contra de
las resoluciones No. 112012016RREC004690 y No. 112012016RREC004704,
emitidas el 20 de julio de 2016, por el director zonal 5 del Servicio de Rentas
Internas (“SRI”).2 La acción recayó en el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario, con sede en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas (“Tribunal
Contencioso Tributario”).
2. El 2 de febrero de 2017, el Tribunal Contencioso Tributario dictó y notificó su
sentencia en la cual resolvió declarar sin lugar la acción de impugnación y, en
consecuencia, confirmó la validez de las resoluciones impugnadas y de las
liquidaciones de anticipo de impuesto a la renta respectivas.3 Al respecto, el
representante legal de la compañía GALAPACIFIC S.A. presentó una solicitud de
aclaración de la sentencia.
1 Juicio de impugnación signado con el Nro. 09501-2016-00413, al cual se acumuló el proceso signado
con el Nro. 09501-2016-00414. La cuantía de la demanda ascendía a USD 35,996.15.
2 Las resoluciones en mención tienen como antecedente un reclamo administr ativo presentado por la
compañía GALAPACIFIC S.A. en contra de las liquidaciones de anticipo de impuest o a la renta Nros.
20201632900022302 y 20201632900022119, correspondientes a los ejercicios fiscales 2014 y 2015. El
reclamo administrativo fue negado mediante las resoluciones Nros. 112012016RREC004690 y
112012016RREC004704.
3 El Tribunal Contencioso Tributario resolvió declarar sin lugar la acción de impugnación deducida por
el Señor HERBERT FREI PEREZ, en calidad de representante legal de la compañía GALAPACIFIC
S.A., en contra del Director Zonal 5 del Servicio de Rentas Internas, como consecuencia de lo cual se
confirma la validez de las Resoluciones Nros. 112012016RREC004690 y 112012016RREC004704,
emitidas por dicha autoridad, así como la validez de las Liquidaciones de Anticipo de Impuesto a la
Renta N° 20201632900022302 y 20201632900022119 correspondientes a los ejercicios 2014 y 2015”.

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