Resoluciones. 113-2020 Autorícese el Retorno Voluntario a las Actividades de las y los Notarios Comprendidos en los Grupos de Vulnerabilidad a Nivel Nacional

Número de Boletín332
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
86 – Miércoles 18 de noviembre de 2020 Registro Ocial 332
113-2020
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RESOLUCIÓN 113-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador y el
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “(…); 10. Expedir (…)
resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la
organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;
(…)”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el licenciado Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, en los
artículos 3 y 5 dispuso: “3.- SUSPENDER el ejercicio del derecho a la libertad de
tránsito y el derecho a la libertad de asociación y reunión” (…) “5.- (…) DECLÁRESE
toque de queda, no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional
a partir del día 17 de marzo de 2020 (…) RESTRÍNJASE la libertad de tránsito y
movilidad a nivel nacional (…)”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, con Resolución 031-2020, de 17 de marzo
de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro Oficial No. 619, de 1 de junio
de 2020, resolvió: “SUSPENDER LAS LABORES EN LA FUNCIÓN JUDICIAL
FRENTE A LA DECLARATORIA DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN EXPEDIDO POR
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 044-2020, de 5 de mayo
de 2020, publicada en el Registro Oficial No. 208, de 21 de mayo de 2020, resolvió:
“RESTABLECER LA ATENCIÓN DE LAS NOTARÍAS EN EL ÁMBITO NACIONAL”;
Que mediante Resolución CJ-DG-2020-030, de 15 de mayo de 2020, la Dirección
General del Consejo de la Judicatura, aprobó el: “Plan de retorno a las actividades
laborales presenciales de los funcionarios de los órganos administrativos,
jurisdiccionales, autónomos y auxiliares de la Función Judicial”, documento que
contiene el Protocolo de Bioseguridad para la Función Judicial;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el licenciado Lenin
Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, declaró:
“Artículo 1.- DECLÁRESE el estado de excepción por calamidad pública en todo el
territorio nacional, por la presencia de la COVID-19 (…).”, el mismo que fue
renovado con Decreto Ejecutivo 1126, firmado el 14 de agosto de 2020;
Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, con Memorando CJ-DNJ-2020-1641-M,
de 17 de agosto de 2020, emitió su pronunciamiento respecto de la solicitud de las
y los notarios que fueron considerados dentro del grupo de vulnerables, a fin de que
se autorice su retorno; y, considerando los informes técnicos de las Direcciones
Nacionales de Innovación, Desarrollo y Mejora Continua del Servicio Judicial y de

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