113-CC-GADMSC-2021 Que regula la administración de los bienes inmuebles
Fecha de publicación | 11 Febrero 2022 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Número de Gaceta | 1 |
Viernes 11 de febrero de 2022 Edición Especial Nº 1 - Registro Ocial
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Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. : 593-5-2526153/154/614. Fax 5 93-5-2526-505
E-mail:
municipio@gadsantacruz.gob.ec
ORDENANZA N° 113-CC-GADMSC-2021
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ORDENANZA N° 113-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTA
CRUZ.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República en su artículo 238 indica que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera
(…);
Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP, establece que los contratos de arrendamiento tanto para el caso en que el
Estado o una institución pública tengan la calidad de arrendadora como arrendataria
se sujetará a las normas previstas en el Reglamento de esta Ley;
Que, el artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
LOSNCP, determina que los contratos a los que se refiere esta Ley celebrados por las
Entidades Contratantes, son contratos administrativos;
Que, el artículo 64 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP, indica que, para el arrendamiento de bienes
inmuebles, las entidades contratantes publicarán en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec. Los pliegos en los que constarán las condiciones
mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del
mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP;
Que, el artículo 64 del Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, LOSNCP, indica que, para el arrendamiento de bienes
inmuebles, las entidades contratantes publicarán en el Portal
www.compraspublicas.gov.ec. Los pliegos en los que constarán las condiciones
mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del
mismo. Para la suscripción del contrato, el adjudicatario no requiere estar inscrito y
habilitado en el RUP;
Que, el artículo 372 del Codifica Resoluciones del Servicio Nacional de Contratación
Pública 72 Registro Oficial Edición Especial No. 245 de 29 de enero de 2018, última
modificación 28-septiembre de 2020, establece que los contratos de arrendamiento de
locales de uso especial, como mercados, camales, casetas, cabinas, entre otros,
siempre que no respondan a una modalidad administrativa de autorización, licencia o
concesión de uso público, se arrendarán preferentemente a arrendatarios locales, para
lo cual no será necesario publicar la convocatoria en el Portal Institucional del Servicio
Nacional de Contratación Pública, sino que se podrán cursar invitaciones individuales.
Viernes 11 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1
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ORDENANZA N° 113-CC-GADMSC-2021
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Que, el artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales
prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos
niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención
de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes;
Que, el artículo 414 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
descentralizados los bienes muebles e inmuebles que se determinen en la ley de
creación. los que adquieran en el futuro a cualquier título, las herencias, legados y
donaciones realizadas a su favor, así como, los recursos que provengan de los
ingresos propios y de las asignaciones del presupuesto general del Estado;
Que, el artículo 415 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, determina que son bienes de los gobiernos autónomos
descentralizados aquel sobre los cuales ejercen dominio. Los bienes se dividen en
bienes del dominio privado y bienes del dominio público. Estos últimos se subdividen,
a su vez, en bienes de uso público y bienes afectados al servicio público;
Que, el artículo 417 del Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, son bienes de uso público aquellos cuyo uso por los
particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrán también ser
materia de utilización exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalía;
Que, el artículo 436 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, dispone que los consejos, concejos o juntas, podrán
acordar y autorizar la venta, donación, hipoteca y permuta de los bienes inmuebles
públicos de uso privado o la venta, donación, trueque y prenda de los bienes muebles,
con el voto de los dos tercios de los integrantes. Para la autorización no se podrá
contemplar un valor inferior al de la propiedad, de acuerdo con el registro o catastro
municipal actualizado. La donación únicamente procederá entre instituciones del
sector público;
Que, el artículo 441 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, COOTAD, para el comodato de bienes de los gobiernos autónomos
descentralizados se observarán, en lo que fuere aplicable, las reglas relativas al
comodato establecido en el Libro IV del Código Civil, con excepción de aquellas que
prevén indemnizaciones a favor del comodatario por la mala condición o calidad del
bien prestado;
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