Sentencias. 114-20-IN/22 En el Caso No. 114-20-IN Desestímese la acción pública de inconstitucionalidad No. 114-20-IN

Número de Boletín54
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Lunes 18 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 54 - Registro Ocial
10
Sentencia No. 114-20-IN /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de junio de 2022
CASO No. 114-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 114-20-IN/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza si los artículos 159 y 163 de la
Ley Orgánica de Cultura son incompatibles con los derechos a la identidad cultural, a la
libertad de asociación, a la igualdad y no discriminación, así como con el principio de
legalidad. Luego del análisis efectuado, se resuelve desestimar la acción de
inconstitucionalidad planteada.
1. Antecedentes y procedimiento
1. Néstor Camilo Restrepo Guzmán, (en adelante, “el accionante”) en calidad de
presidente y representante legal de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana “Benjamín Carrión” (en adelante, “CCE”), presentó acción pública de
inconstitucionalidad, por razones de fondo, en contra de los artículos 159 y 163 de
la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913
de 30 de diciembre de 2016.
2. En virtud del sorteo electrónico realizado el 10 de diciembre de 2020, el
conocimiento de la causa recayó sobre la jueza constitucional Daniela Salazar
Marín. Mediante auto de 4 de febrero de 2021, el Tribunal de la Sala de Admisión
conformado por el entonces juez constitucional Ramiro Avila Santamaría y las
juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín, resolvió
admitir a trámite la acción planteada y negar la solicitud de suspensión provisional
de las disposiciones impugnadas.
3. El 3 y 12 de marzo de 2021, Santiago Salazar Armijos, procurador judicial de César
Ernesto Litardo Caicedo, entonces presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador
y Johanna Pesantes Benítez, en representación de Lenín Moreno Garcés, entonces
Presidente de la República, presentaron escritos defendiendo la constitucionalidad
de las normas impugnadas.
4. Mediante auto de 3 de mayo de 2022, la jueza Daniela Salazar Marín avocó
conocimiento de la causa.
2. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por
Sentencia No. 114-20-IN /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octub re. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 08 de junio de 2022
CASO No. 114-20-IN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 114-20-IN/22
1. Antecedentes y procedimiento
1. Néstor Camilo Restrepo Guzmán, (en adelante, “el accionante”) en calidad de
presidente y representante legal de la Sede Nacional de la Casa de la Cultura
Ecuatoriana “Benjamín Carrión” (en adelante, “CCE”), presentó acción pública de
inconstitucionalidad, por razones de fondo, en contra de los artículos 159 y 163 de
la Ley Orgánica de Cultura publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913
de 30 de diciembre de 2016.
2. En virtud del sorteo electrónico realizado el 10 de diciembre de 2020, el
conocimiento de la causa recayó sobre la jueza constitucional Daniela Salazar
Marín. Mediante auto de 4 de febrero de 2021, el Tribunal de la Sala de Admisión
conformado por el entonces juez constitucional Ramiro Avila Santamaría y las
juezas constitucionales Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín, resolvió
admitir a trámite la acción planteada y negar la solicitud de suspensión provisional
de las disposiciones impugnadas.
3. El 3 y 12 de marzo de 2021, Santiago Salazar Armijos, procurador judicial de César
Ernesto Litardo Caicedo, entonces presidente de la Asamblea Nacional del Ecuador
y Johanna Pesantes Benítez, en representación de Lenín Moreno Garcés, entonces
Presidente de la República, presentaron escritos defendiendo la constitucionalidad
de las normas impugnadas.
4. Mediante auto de 3 de mayo de 2022, la jueza Daniela Salazar Marín avocó
conocimiento de la causa.
2. Competencia
5. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la
presente acción pública de inconstitucionalidad de conformidad con lo previsto por
Lunes 18 de julio de 2022Edición Constitucional 54 - Registro Ocial
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Sentencia No. 114-20-IN /22
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Ban co Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cc e.gob.ec
adelante, “Constitución”), en concordancia con los artículos 75 numeral 1 literal c) y
adelante, “LOGJCC”)
3. Norma cuya inconstituci onalidad se demanda
6. La presente acción impugna la constitucionalidad de los artículos 159 y 163 de la
Ley Orgánica de Cultura, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 913
de 30 de diciembre de 2016 (en adelante, “las normas impugnadas”).
7. Las normas impugnadas indican textualmente lo siguiente:
Art. 159.- De la Asamblea Provincial. Habrá una Asamblea Provincial de cada núcleo
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, conformada por los miembros
de la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión y por los artistas y gestores
culturales de las circunscripciones territoriales inscritas en el Registro Único de
Artistas y Gestores Culturales que quieran participar en la Asamblea Provincial.
Art. 163.- Del Directorio Provincial. El Directorio Provincial estará integrado por: a)
El Director del Núcleo Provincial, electo por la Asamblea Provincial; b) Dos
representantes de los artistas, gestores culturales y ciudadanos miembros, electos por
la Asamblea Provincial; y, c) El responsable de la unidad desconcentrada zonal del
ente rector de la Cultura y el Patrimonio correspondiente.
4. Fundamentos de la acción de inconstitucionalidad
4.1. Fundamentos de la acción y pretensión
8. A decir del accionante, los artículos impugnados resultan contrarios a las
disposiciones contenidas en los artículos 21, 66 numeral 13, 82, y 226 de la
Constitución.
9. El accionante sostiene que los artículos impugnados son incompatibles con el
artículo 21 de la Constitución, que se refiere al derecho de las personas a “construir
y mantener su propia identidad cultural” y “decidir sobre su pertenencia a una o
varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones”, porque exige que
los integrantes del Registro Único de Artistas y Gestores Culturales (en adelante,
“RUAC”) “asistan a una asamblea provincial a la cual nunca manifestaron su
deseo de pertenecer”. Añade que “[e]l integrante del RUAC que no pertenece a la
Casa de la Cultura Ecuatoriana, al ser parte de la Asamblea Provincial recibe el
derecho no solo de elegir sino fundamentalmente de ser elegido”. A decir del
accionante, “[e]s inconcebible que la Casa de la Cultura sea administrada, dirigida,
por alguien que no es parte de dicha Institución”.
10. Además, a criterio del accionante, los artículos impugnados se contraponen al
artículo 21 de la Constitución porque “la pertenencia a una entidad debe estar dada

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