Ordenanzas Metropolitanas. 114-2021-AHC “San Andrés de Conocoto II Etapa”

Número de Boletín1538
SecciónOrdenanzas Metropolitanas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Jueves 11 de marzo de 2021 Edición Especial Nº 1538 - Registro Of‌i cial
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ORDENANZA No. 114-2021-AHC
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 30, garantiza a las personas el “ derecho a
un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y
económica”.
La Administración Municipal, a través de la Unidad Especial Regula tu Barrio, gestiona procesos
tendientes a regularizar aquellos asentamientos humanos de hecho y consolidados que se
encuentran en el Distrito Metropolitano de Quito, siguiendo para el efecto un proceso soci o
organizativo, legal y técnico, que permita determinar el fraccionamiento de los lotes, en cada
asentamiento; y, por tanto, los beneficiarios del proceso de regularización.
El asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social denominado “San Andrés de
Conocoto II Etapa”, ubicado en la parroquia Conocoto, ti ene una consolidación del 38.10%; al inicio
del proceso de regularización contaba con 51 años de existencia;sin embargo al momento de la
sanción de la presente ordenanza el asentamiento cuenta con 56 años de asentamiento, 21 lotes a
fraccionar y 84 beneficiarios.
Dicho asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social no cuenta con reconocimiento
legal por parte de la Municipalidad, por lo que la Unidad Especial Regula tu Barriogestionó el
proceso tendiente a regularizar el mismo, a fin de dotar a la po blación beneficiaria de servicios
básicos; y, a su vez, permitir que los legítimos copropietario s cuenten con títulos de dominio que
garanticen su propiedad y el ejercicio del derecho a la vivienda, adecuada y digna, conforme lo prevé
En este sentido, la presente ordenanza contiene la normativa tendiente al fraccionamiento de los
predios sobre los que se encuentra el asentamiento humano de hecho y consolidado de interés social
denominado “San Andrés de Conocoto II Etapa”, a fin de garantizar a los beneficiarios el ejercicio
de su derecho a la vivienda y el acceso a servicios básicos de calidad.
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ORDENANZA No. 114-2021-AHC
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EL CONCEJO METROPOLITAN O DE QUITO
Visto el Informe No. IC-O-2016-277 de 05 de diciembre de 2016 emitido en sesión conjunta de la
Comisión de Ordenamiento Territorial y Comisión de Uso de Suelo; y el Informe No. IC-COT-2020-
093 de 02 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Ordenamiento Territorial.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 30 de la Constitución de la República del Ecuador (en adelante “Constitución”)
establece que: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda
adecuada y digna, con independencia de su situación social y económica.”;
Que, el artículo 31 de la Constitución expresa que: “Las perso nas tienen derecho al disfrute pleno de la
ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.”;
Que, el artículo 240 de la Constitución establece que: “Los gobiernos autónomos desce ntralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades
legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales (…)”;
Que, el artículo 266 de la Constitución establece que: “Los gobiernos de los distritos metropolitanos
autónomos ejercerán las competencias que corresponden a los gobiernos cantonales y todas las que
sean aplicables de los gobiernos provinciales y regionales, sin perjuicio de las adicionales que determine
la ley que regule el sistema nacional de competencias. En el ámbito de sus competencias y territorio, y
en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas distritales.”;
Que, el literal c) del artículo 84 del Código Orgánico de Organización Territo rial, Autonomía y
Descentralización (en adelante “COOTAD”), señala las funciones del gobierno del distrito
autónomo metropolitano: c) Establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico para lo cual
determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier ot ra forma
de fraccionamiento de conformidad con la planificación metropolitana, asegurando porcentajes para
zonas verdes y áreas comunales.;
Que, los li terales a), y x) del artículo 87 del COOTAD, establece que las funciones del Concejo
Metropolitano, entre otras, son: a) Ejercer la facultad normativa en las materias de competencia
del gobierno autónomo descentralizado metropolitano, mediante la expedición de ordenanzas
metropolitanas, acuerdos y resoluciones; (…) x) Regular mediante ordenanza la de limitación de los
barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia,
necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial.” ;
Que, el artículo 322 del COOTAD establece el procedimiento para la apro bación de las ordenanzas
municipales;
Que, el artículo 486 del COOTAD reformado establece que: “ Cuando por resolución del órgano de
legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, se

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