Ordenanzas Municipales. 114-CC-GADMSC-2021 Sustitutiva que regula el fun-cionamiento interno del Concejo Cantonal

Número de Boletín1
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA CRUZ
Viernes 11 de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1
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Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. Teléfonos: (593)2526153 -154 -614 Fax: (593) 2526505
Isla Santa Cruz Galápagos Ecuador
ORDENANZA N° 114-CC-GADMSC-2021
ORDENANZA N° 114-CC-GADMSC-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA CRUZ.
Considerando:
Que, la Constitución de la República en su artículo 82 garantiza la seguridad jurídica,
misma que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 226 de la Constituciónde la República establece que las instituciones
del Estado, sus organismos y dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal, tendrán el deber de coordinar
las acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República establece que serán servidoras
o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público;
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa
y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la
autonomía permitirá la secesión del territorio nacional;
cada cantón tendrá un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o
alcalde y las Concejalas y Concejales elegidos por votación popular, entre quienes se
elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o alcalde será su máxima
autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará
representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los
términos que establezca la ley;
Descentralización, COOTAD, dispone que los concejales o concejalas serán
responsables ante la ciudadanía y las autoridades competentes por sus acciones u
omisiones en el cumplimiento de sus atribuciones, estarán obligados a rendir cuentas
a sus mandantes y gozarán de fuero de corte provincial. Tienen las siguientes
atribuciones: a) Intervenir con voz y voto en las sesiones y deliberaciones del concejo
municipal; b) Presentar proyectos de ordenanzas cantonales, en el ámbito de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal; c) Intervenir en el
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consejo cantonal de planificación y en las comisiones, delegaciones y
representaciones que designe el concejo municipal; y, d) Fiscalizar las acciones del
Ejecutivo cantonal de acuerdo con este Código y la ley.
Descentralización, COOTAD, establece que el alcalde o alcaldesa es la primera
autoridad del Ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado municipal, elegido por
votación popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de la
materia electoral.
Descentralización, COOTAD, indica que el vicealcalde o vicealcaldesa es la segunda
autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal elegido por el Concejo
Cantonal de entre sus miembros. Su designación no implica la pérdida de la calidad
de concejal o concejala. Reemplazará al alcalde o alcaldesa en caso de ausencia y
en los casos expresamente previstos en la Ley.
Descentralización, COOTAD, prescribe que los consejos regionales y los concejos
metropolitanos y municipales sesionarán ordinariamente cada ocho días. Los consejos
provinciales y el Consejo de Gobierno de la provincia de Galápagos lo harán al menos
una vez al mes. Las juntas parroquiales rurales se reunirán dos veces al mes como
mínimo. En todos los casos, la convocatoria del Ejecutivo del respectivo gobierno
autónomo descentralizado se realizará con al menos cuarenta y ocho horas de
anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los documentos
que se traten.
Que, el artículo 322 Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y
Descentralización, COOTAD, los consejos regionales y provinciales y los concejos
metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales,
metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría
de sus miembros.
Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán
referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el
articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o
reformen con la nueva ordenanza. Los proyectos que no reúnan estos requisitos no
serán tramitados.
El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados
en días distintos.
Una vez aprobada la norma, por secretaría se la remitirá al ejecutivo del gobierno
autónomo descentralizado correspondiente para que en el plazo de ocho días la
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sancione o la observe en los casos en que se haya violentado el trámite legal o que
dicha normativa no esté acorde con la Constitución o las leyes.
El legislativo podrá allanarse a las observaciones o insistir en el texto aprobado. En el
caso de insistencia, se requerirá el voto favorable de las dos terceras pa rtes de sus
integrantes para su aprobación. Si dentro del plazo de ocho días no se observa o se
manda a ejecutar la ordenanza, se considerará sancionada por el ministerio de la ley.
Descentralización, COOTAD, determina que las comisiones serán permanentes;
especiales u ocasionales; y, técnicas. Tendrán la calidad de permanente, al menos,
la comisión de mesa; la de planificación y presupuesto; y, la de igualdad y género. Los
órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regularán su
conformación, funcionamiento y operación, procurando implementarlos derechos de
igualdad previstos en la Constitución, de acuerdo con las necesidades que demande
el desarrollo y cumplimiento de sus actividades. La comisión permanente de igualdad
y género se encargará de la aplicación transversal de las políticas de igualdad y
equidad; además fiscalizará que la administración respectiva cumpla con ese objetivo
a través de una instancia técnica que implementará las políticas públicas de igualdad
en coordinación con los Consejos Nacionales de Igualdad de conformidad con la
Constitución. En lo posible, cada concejal o concejala, consejero o consejera
pertenecerá al menos a una comisión permanente respetando el principio de equidad
de género, generacional e intercultural en la dirección de las mismas. Las juntas
parroquiales rurales podrán conformar comisiones permanentes, técnicas o
especiales de acuerdo con sus necesidades, con participación ciudadana. Cada una
de las comisiones deberá ser presidida por un vocal del gobierno parroquial rural.
Autonomía y Descentralización, COOTAD, los ejecutivos son la máxima autoridad de
cada gobierno autónomo descentralizado, cumplirán sus funciones a tiempo completo
y no podrán desempeñar otros cargos ni ejercer la profesión, excepto la catedra
universitaria en los términos previstos en la Constitución y la ley. De esta disposición
se excluye el ejecutivo del gobierno parroquial rural.
Descentralización, COOTAD, dispone que los miembros de los órganos legislativos de
los gobiernos regionales, metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son
autoridades de elección popular que se regirán por la ley y sus propias normativas,
percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución, según
corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será
superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del Ejecutivo del respectivo
nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de
recursos.

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