Resoluciones. 116-2021 Expídese el Reglamento para encargar notarías vacantes a nivel nacional

Número de Boletín517
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Martes 17 de agosto de 2021Registro Ocial Nº 517
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116-2021
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RESOLUCIÓN 116-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determinan que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181, numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República de l
Ecuador, establece entre las funciones del Consejo de la Judicatura: “1. Definir
y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los
procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial (…).”;
prescriben que los servicios notariales son públicos; que en cada cantón o
distrito metropolitano habrá el número de notarias y notarios que determine el
Consejo de la Judicatura; y, que las notarias y notarios son depositarios de la
fe pública, debiendo ser nombrados por el Consejo de la Judicat ura previo
concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social, permaneciendo seis años en sus funciones;
Que el artículo 16 del Código Orgánico de la Función Judicial, sobre el principio de
dedicación exclusiva, en su parte pertinente, manifiesta: “(…) Todo encargo
será temporal, salvo los casos determinados por la Constitución y la ley. (…)”;
siguientes como causales para el cese definitivo en funciones de las y los
servidores judiciales: “1. Fallecimiento; 2. En el caso de la servidora o servidor
nombrado para un determinado período o plazo, haberse cumplido el mismo, y
al tratarse de servidores provisionales al momento en que el titular asuma la
unidad; 3. Renuncia legalmente aceptada; 4. Haberse posesionado en otro
cargo en el sector público; 5. Desempeñar funciones de elección popular,
desde el momento de su posesión; las juezas y jueces deberán renunciar por
lo menos seis meses antes de la fecha de inscripción de su candidatura; 6.
Remoción; 7. Destitución; y, 8. Por acogerse a los planes de retiro voluntario
con indemnización.”;
4, 7 y 10, dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde:
“(…) 4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y
desarrollar acciones en la lucha contra la corrupción. (…) 7. Nombrar, previo
concurso público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control
social, a las notarias y los notarios, y evaluar los estándares de rendimiento de
los mismos, en virtud de lo cual podrá removerlos de acuerdo lo establecido en
este Código; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente

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