Sentencias. 1169-17-EP/22 En el Caso No. 1169-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1169-17-EP

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
106
Sentencia: No. 1169-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 1169-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1169-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional desestima una acción extraordinaria de protección
presentada por el Ministerio de Educación, al no encontrar una violación al derecho al
debido proceso en la garantía a ser juzgado por una jueza o juez competente.
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 10 de enero de 2013, el señor Nelson Rafael Molina Miranda presentó una
demanda laboral en contra del Ministerio de Educación, peticionando el pago de “la
diferencia de la bonificación por retiro voluntario para acogerme a la jubilación
conforme lo dispone el Art. 8 del Mandato Constituyente N° 2 (…) y la pensión
patronal mensual (…) al amparo de lo que dispone el Art. 216 del Código de
Trabajo”.
1
El conocimiento de esta causa se radicó ante la Unidad Judicial Laboral
del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, (en adelante “la Unidad Judicial”) y fue
signada con el número 13351-2013-0014.
2. El 24 de noviembre de 2014, la Unidad Judicial resolvió aceptar parcialmente la
demanda interpuesta, y expuso en su considerando quinto lo siguiente:
“QUINTO: Atendiendo a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
proclamado en el numeral 2 del Art. 326 de la Constitución de la República del Ecuador
y Art. 4 del Código del Trabajo, la JUBILACION PATRONAL es un inveterado e
irrenunciable derecho vitalicio y de tracto sucesivo de los trabajadores ecuatorianos
establecido en el Estatuto Obrero. En tal virtud y habiéndose acreditado procesalmente
que el accionante laboró bajo la dependencia de la parte demandada, en forma
continuada e ininterrumpida, por un lapso muy superior a los veinte y cinco años -35
años, 1 meses (sic), 16 días- procede el pago de la jubilación patronal (…) se establecen
los siguientes valores: Pensiones jubilares mensuales hasta el mes de noviembre de
2014...$9,556.96, a razón de $195.04 como pensión jubilar mensual; decimotercera
pensión jubilar...$796.25; decimocuarta pensión jubilar...$1,254.50. Es procedente el
pago del interés legal reclamado en la demanda que generaren los derechos cuya
solución se ordena, incluidos en el primer inciso del Art. 614 del Estatuto Obrero, cuyo
monto será determinado oportunamente”.
1
Exped iente jud icial. Fs . 7.
Sentencia: No. 1169-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 11 de mayo de 2022.
CASO No. 1169-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1169-17-EP/22
I. Antecedentes y procedimiento
1. El 10 de enero de 2013, el señor Nelson Rafael Molina Miranda presentó una
demanda laboral en contra del Ministerio de Educación, peticionando el pago de “la
diferencia de la bonificación por retiro voluntario para acogerme a la jubilación
conforme lo dispone el Art. 8 del Mandato Constituyente N° 2 (…) y la pensión
patronal mensual (…) al amparo de lo que dispone el Art. 216 del Código de
Trabajo”.1 El conocimiento de esta causa se radicó ante la Unidad Judicial Laboral
del cantón Portoviejo, provincia de Manabí, (en adelante “la Unidad Judicial”) y fue
signada con el número 13351-2013-0014.
2. El 24 de noviembre de 2014, la Unidad Judicial resolvió aceptar parcialmente la
demanda interpuesta, y expuso en su considerando quinto lo siguiente:
“QUINTO: Atendiendo a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador
proclamado en el numeral 2 del Art. 326 de la Constitución dela República del Ecuador
y Art. 4 del Código del Trabajo, la JUBILACION PATRONAL es un inveterado e
irrenunciable derecho vitalicio y de tracto sucesivo de los trabajadores ecuatorianos
establecido en el Estatuto Obrero. En tal virtud y habiéndose acreditado procesalmente
que el accionante laboró bajo la dependencia de la parte demandada, en forma
continuada e ininterrumpida, por un lapso muy superior a los veinte y cinco años -35
años, 1 meses (sic), 16 días- procede el pago de la jubilación patronal (…) se establecen
los siguientes valores: Pensiones jubilares mensuales hasta el mes de noviembre de
2014...$9,556.96, a razón de $195.04 como pensión jubilar mensual; decimotercera
pensión jubilar...$796.25; decimocuarta pensión jubilar...$1,254.50. Es procedente el
pago del interés legal reclamado en la demanda que generaren los derechos cuya
solución se ordena, incluidos en el primer inciso del Art. 614 del Estatuto Obrero, cuyo
monto será determinado oportunamente”.
1 Expediente ju dic ial. Fs. 7.

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