Resoluciones. 117-2020 Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura la productividad de las y los juzgadores y el porcentaje de avance en el despacho de causas a nivel nacional

Número de Boletín386
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Viernes 5 de febrero de 2021 Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
14
 
117-2020
Página 1 de 6
RESOLUCIÓN 117-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
Judicial, prevén que el Consejo de la Judicatura es el órgano de
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
manifiestan que son funciones del Consejo de la Judicatura definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial, así como velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial;
Que el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite
dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario. /El retardo injustificado en la
administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley.”;
dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: "10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (...) los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 048-2020,
de 14 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 669, de 15 de junio de 2020, resolvió: “APROBAR LA
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR