Resoluciones. 117-2020 Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura la productividad de las y los juzgadores y el porcentaje de avance en el despacho de causas a nivel nacional
Número de Boletín | 386 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Viernes 5 de febrero de 2021 Suplemento Nº 386 - Registro Ocial
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117-2020
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RESOLUCIÓN 117-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del
gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
manifiestan que son funciones del Consejo de la Judicatura definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial, así como velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial;
Que el artículo 18 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece:
“El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las
normas procesales consagrarán los principios de simplificación,
uniformidad, eficacia, inmediación, oralidad, dispositivo, celeridad y
economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso.
No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.”;
Que el artículo 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina:
“La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la
tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo
decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez iniciado un
proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite
dentro de los términos legales, sin esperar petición de parte, salvo los
casos en que la ley disponga lo contrario. /El retardo injustificado en la
administración de justicia, imputable a las juezas, jueces y demás
servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley.”;
dispone que al Pleno del Consejo de la Judicatura, le corresponde: "10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente (...) los
reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la
Función Judicial”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura mediante Resolución 048-2020,
de 14 de mayo de 2020, publicada en la Edición Especial del Registro
Oficial No. 669, de 15 de junio de 2020, resolvió: “APROBAR LA
METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO
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