Ordenanzas Municipales. 117-CC-GADMSC-2022 Cantón Santa Cruz: Que expide la primera reforma a la Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y la aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo - Galápagos 2032

Número de Boletín427
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 427 - Registro Ocial
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Ordenanza N° 117-CC-GADMSC-2022
Av. Charles Darwin y 12 de Febrero. Teléfonos: (593)2526153 -154 -614 Fax: (593) 2526505
Correo electrónico: municipio@gadsantacruz.gob.ec Isla Santa Cruz Galápagos - Ecuador
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EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SANTA CRUZ
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 5 y 6 establece que son
deberes primordiales del Estado: planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir. Así como, Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece que las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano
y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66 numeral 2, reconoce y garantiza
el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda,
saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido,
seguridad social y otros servicios sociales necesarios;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación
ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, establece que en todos los
niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de
cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en
estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre
los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de
desarrollo;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación
ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional.
Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos
municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales;

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