Acuerdos. 118 Expídese la “Norma Técnica para la Gestión del Bono Joaquín Gallegos Lara”

Número de Boletín23
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Inclusión Económica y Social
Jueves 22 de agosto de 2019 – 11Registro Of‌i cial Nº 23
No. 118
Lourdes Berenice Cordero Molina
MINISTRA DE INCLUSIÓN
ECONÓMICA Y SOCIAL
Considerando:
República, establece que: “Todas las personas son iguales y
gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar
de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad
cultural, estado civil, idioma, ideología, f‌i liación política,
pasado judicial, condición socio – religión económica,
condición migratoria, orientación sexual, estado de
salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por
cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o
permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o
anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado
adoptará medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la
igualdad real a favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad”;
Que, el artículo 35, de la norma ibídem, manif‌i esta
que: Las (…) personas con discapacidad, (…) y quienes
adolezcan de enfermedades catastróf‌i cas o de alta
complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada
en los ámbitos público y privado (…) El estado prestará
especial protección a las personas en condición de doble
vulnerabilidad”;
Que, el artículo 47, de la Norma Suprema, señala que:
“El Estado garantizará políticas de prevención de las
discapacidades y, de manera conjunta con la sociedad y la
familia, procurará la equiparación de oportunidades para
las personas con discapacidad y su integración social”;
Que, el artículo 48, numeral 1, de la Carta Magna, establece
que: “El Estado adoptará a favor de las personas con
discapacidad medidas que aseguren: 1. La inclusión
social, mediante planes y programas estatales y privados
coordinados, que fomenten su participación política,
social, cultural, educativa y económica”;
Que, el artículo 50 de la norma ibídem, indica que:
“El Estado garantizará a toda persona que sufra de
enfermedades catastróf‌i cas o de alta complejidad el
derecho a la atención especializada y gratuita en todos los
niveles, de manera oportuna y preferente.”;
Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la
República, determina que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, manif‌i esta
que: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Obligaciones Generales que: “1. Los Estados Partes se
comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales
de las personas con discapacidad sin discriminación
alguna por motivos de discapacidad. A tal f‌i n, los Estados
Partes se comprometen a: a) Adoptar todas las medidas
legislativas, administrativas y de otra índole que sean
pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos
en la presente Convención; y, (…) c) Tener en cuenta, en
todas las políticas y todos los programas, la protección y
promoción de los derechos humanos de las personas con
discapacidad”;
Que, el artículo 5 de la norma ibídem, manif‌i esta
que: “(…) Igualdad y no discriminación: “4. No se
considerarán discriminatorias, en virtud de la presente
Convención, las medidas específ‌i cas que sean necesarias
para acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas
con discapacidad”;
Que, el artículo 28 de la Convención señalada cita: “Nivel
de vida adecuado y protección social; numeral 2.- Los
Estados Partes reconocen el derecho de las personas
con discapacidad a la protección social y a gozar de ese
derecho sin discriminación por motivos de discapacidad,
y adoptarán las medidas pertinentes para proteger y
promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas; literal
c) Asegurar el acceso de las personas con discapacidad
y de sus familias que vivan en situaciones de pobreza a
asistencia del Estado para sufragar gastos relacionados
con su discapacidad, incluidos capacitación, asesoramiento
asistencia f‌i nanciera y servicios de cuidadora temporales
adecuados”;
Que, el artículo 86 de la Ley Orgánica de Discapacidades,
establece que: “Las personas con discapacidad tienen
derecho a la protección y promoción social del Estado
dirigidos al máximo desarrollo de su personalidad, fomento
de autonomía y la disminución de la dependencia”;
Que, el artículo 87 de la Ley Orgánica de Discapacidades
señala las políticas de promoción y protección social.-“La
autoridad nacional encargada de la inclusión económica
y social y/o los gobiernos autónomos descentralizados
articularán con las entidades públicas y privadas, el
desarrollo y ejecución de políticas destinadas a: (…) 9.
Implementar prestaciones económicas estatales para
personas con discapacidad en situación de extrema pobreza
o abandono;
Que, la Disposición Transitoria Séptima de la Ley
Orgánica de Discapacidades establece que.- “La prestación
económica de la “Misión Joaquín Gallegos Lara”, en
el plazo de un (1) año, será transferida a la autoridad
nacional encargada de la inclusión económica y social
para su manejo y rectoría, quien coordinará su ejecución
con las distintas entidades del sector público en el ámbito
de sus competencias”;
Que, mediante Decreto Supremo número 3815, de 7 de
agosto 1979, publicado en el Registro Of‌i cia número 208,
o 4
gara
dades y,
curará
con disc
8, numeral 1, de la Carta M
doptará a fav
as que asegu
t
ersona
7, de la Norma Su
ntizará políticas de
de manera conjun
á la equiparación de oportu
capacidad y su integra
meral 1, de la Carta Magna, estab
á a favor de las personas co
uren: 1 La inc
uprem
de preve
junta con la s
a equiparación de oport
apacidad y su int
n p
privado
as pers
47,
an
,
á la equiparación de oportunida
iscapacidad y su integración soc
1 de la Carta M
señala
ión d
ble
y
pro
de la
dad y la
es para
s
c
y d
asist
on
Aseg
de su
nc
gur
fa
r el
r el
cr
s m
n l
jercic
la
minac
medid
a pr
ión
en el
rotecc
c
ción so
l dere
ó
ón se
cial;
ñalad
Qu
istenc
cuado
iscap
ia f‌i na
ia
del Es
pacida
que
ado p
so de l
viva
per
ese de
las p
r mo
ertinente
rec
d
o, eda
estado c
dicial,
migrato
VIH, disc
stinción, personal o colecti
nga por objeto o resulta
ento, goce o eje
forma de
ción
2,
“Todas la
s derechos, deb
scriminado por razo
ad, sexo, identidad d
ivil, idioma, ideolo
condición socio – religión
oria, orientación sexual
capacidad dife
di
ción, personal o colectiva, tempor
r objeto o resultado menoscabar
o ejercicio de los derech
one
d de gén
ología, f‌i liac
cio – religión
ia, orientación sex
dd
meral 2
ue:
“T
mos d
disc
dad
ci
condición socio – religión e
toria, orientación sexual, est
discapacidad, diferencia física;
, personal o colectiva,
ortun
etnia, l
o, iden
ales y
dades.
lugar
a
sy
al
Par
l
ntid
polític
nómica,
od
d
to
per
en la
oda
islat
rtinen
pr
tiva
es
e com
ad
as
motivos
prom
hum
con
s de d
man
dis
r y pro
nos y l
a
:
“1.
omove
idad
Los E
sobre
esta
por
o
Qu
omoc
apaci
s po
ión de
ra
ente Co
líticas
hacer
nvenc
na
strativa
efec
apac
: a) A
sy
acid
acidad. A
dop
spon
del área
es adm
ulo 227
istración pública constituye
e se rige por los princip
d, jerarquía,
coordinació
ncia y
eral 1 d
que: “
A las m
de las atribuciones
de: Ejercer la recto
a a su cargo y exp
inistrativas que requiera su
7 de la Norma Sup
ación pública constituye un servi
rige por los principios de ef‌i cac
rquía, desconcentració
s e
toría d
expedir los
e requiera su g
de la Norma
y pre
numer
na qu
s de
nde
a
ministrativas que requiera su ge
27 de la Norma Suprema, ma
ón pública constituye un s
y mi
ecidas
las polí
nistros
en la
la
Im
pers
ic
erdos
n”
s
y
O
Que,
Org
band
la
ndon
s con
ec
pres
discap
s
ción
tacio
ent
de
nos a
tidade
da de l
autóno
pro
a incl
a de D
tecció
ta
o a
naci
pa
onóm
lazo
a de
ica d
Disposi
Disca
ión
ec
en situ
tica
conómic
ac
12 – Jueves 22 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 23
del 12 de junio de 1980, se creó el Ministerio de Bienestar
Social y mediante Decreto Ejecutivo número 580, de
23 de agosto de 2007, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento número 158, de 29 de agosto de 2007, se
cambia la razón social del Ministerio de Bienestar Social,
por el de Ministerio de Inclusión Económica y Social con las
funciones, atribuciones, competencias y responsabilidades
que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 422 de 15
de julio de 2010, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento número 252 de 8 de agosto de 2010, se crea
el Bono “Joaquín Gallegos Lara”; a favor de personas con
discapacidad severa y profunda en situación crítica que no
pueden gobernarse por sí mismos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 487, de 24
de septiembre de 2010, publicada en el Registro Of‌i cial
Suplemento número. 290, de 30 de septiembre de 2010,
se sustituye el inciso tercero del artículo 1, del Decreto
Ejecutivo número 422, del 15 de julio de 2010, publicado en
el Registro Of‌i cial Suplemento número 252, del 8 de agosto
del 2010, que en su parte pertinente, determina que: “Para
el efecto se entenderá como familiar cuidador al cónyuge
o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o
segundo de af‌i nidad. En ausencia de estos y con la debida
acreditación de la Vicepresidencia de la República podrán
actuar como cuidadores personas allegadas”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1138, de 19 de
abril de 2012, se expide la reforma al Decreto Ejecutivo
número 422, publicado en el Primer Suplemento del Registro
Of‌i cial número 252 de 6 de agosto de 2010, en el cual se
incluye como benef‌i ciarios del Bono Joaquín Gallegos
Lara a las personas con enfermedades catastróf‌i cas, raras
o huérfanas determinadas por el Ministerio de Salud, de
conformidad con la Ley Orgánica de Salud;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 1284, de 30 de
agosto de 2012, se expide la reforma al Decreto Ejecutivo
número 1138, publicado en el Registro Of‌i cial número
702 de 14 de mayo de 2012 en el artículo 1 se efectúa los
siguientes cambios: 1. “En el primer inciso, luego de la
frase “Ley Orgánica de Salud” agréguese en situación de
criticidad socioeconómica. Serán benef‌i ciarios del bono
“Joaquín Gallegos Lara” todos los menores de catorce
años viviendo -con VIH – SIDA”; y, 2. En el último inciso
se elimina lo siguiente “las personas que estén siendo
atendidas por el Sistema Nacional de Salud, y las personas
que estén cubiertas por la Red de Protección Solidaria del
Programa de Protección Social”;
Que, mediante Decreto número 242 de 13 de diciembre
de 2017, se designa a la señora Lourdes Berenice Cordero
Molina como Ministra de Inclusión Económica y Social;
Que, mediante Decreto Ejecutivo número 803 de fecha 20 de
junio de 2019, se crea el Programa de Inclusión Económica
que operará a través de los siguientes componentes:
Crédito de Desarrollo Humano; Promoción del trabajo y
empleabilidad; Impulso para el emprendimiento;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 804 de fecha 20
de junio de 2019, se crea el programa de transferencias
monetarias del sistema de protección social integral en el
que se incluye al Bono Joaquín Gallegos Lara;
Que, el artículo 17, del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que: “Los
Ministros de Estado son competentes para el despacho de
todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad
de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en leyes especiales”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial número 01829,
expedido por el Ministerio de Salud Pública, el 6 de
septiembre de 2012, publicado en el Registro Of‌i cial
número 798, de 27 de septiembre de 2012, se emitió los
Criterios de Inclusión de Enfermedades consideradas
Catastróf‌i cas, Raras y Huérfanas para Benef‌i ciarios del
Bono Joaquín Gallegos Lara;
Que, mediante Acuerdo Ministerial número 000080,
promulgado en el Registro of‌i cial Nro. 329 del 19 de junio
del 2015, se expidió el Estatuto Orgánico de la Gestión
organizacional por procesos del Ministerio de Inclusión
Económica y Social, que en su artículo 5 manif‌i esta que
la misión de la Institución es: “Def‌i nir y ejecutar políticas,
estrategias, planes, programas, proyectos y servicios
de calidad y con calidez, para la inclusión económica y
social, con énfasis en los grupos de atención prioritaria
y la población que se encuentra en situación de pobreza
y vulnerabilidad, promoviendo el desarrollo y cuidado
durante el ciclo de vida, la movilidad social ascendente y
fortaleciendo a la economía popular y solidaria”;
Que, el numeral 2.1.1.3 de la norma ibídem, señala la
misión de la Subsecretaria de Discapacidades: “Planif‌i car,
coordinar, gestionar, controlar y evaluar las políticas,
planes, programas, estrategias, proyectos y servicios
para la inclusión social de las personas con discapacidad
a través de la prestación de servicios, seguimiento de la
corresponsabilidad del Bono Joaquín Gallegos Lara, y
la promoción de relaciones positivas del entorno familiar
de las personas con discapacidad, con énfasis en aquella
población que se encuentra en situación de pobreza y
vulnerabilidad, y grupos de atención prioritaria”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial número 0043 de fecha
23 de mayo 2017 y su reforma, el Acuerdo Ministerial
número 003 de fecha 8 de junio 2017 se expide el
Instructivo técnico Normativo para la Gestión del Bono
Joaquín Gallegos Lara y su respectiva reforma;
Qué, mediante of‌i cio número MSP-SNGSP-2014-0219,
de 3 de abril de 2014, emitido por el Ministerio de Salud
Pública, se incluyó 3 nuevos diagnósticos dentro del listado
de enfermedades Catastróf‌i cas, Raras o Huérfanas para
Benef‌i ciarios del Bono Joaquín Gallegos Lara;
Que, mediante of‌i cio número MSP-SNPSS-2019-0505-O
del 10 de julio de 2019, el Ministerio de Salud Pública indica
que “las gravedad (grado) de discapacidad dependen del
porcentaje asignado a la discapacidad correspondiente,
es así que la discapacidad intelectual y psicosocial con
in porcentaje de 65 a 74% corresponde a discapacidad
grave, de 75 a 95% a discapacidad muy grave y de 96 a
o ben
person
s deter
con la
Decreto Ejecutivo número 1
expide la reforma al D
cado en el Re
2012 en e
En
tivo
la reform
o en el Primer Su
de 6 de agosto de
nef‌i ciarios del Bono
as con enfermedad
minadas por el Ministerio
eto Ejecutivo número 1284, de 3
e la reforma al Decreto Ejecuti
l Registro Of‌i cial núme
20
no Joa
ades catastr
el Ministerio d
Ley Orgánica de Salu
Ejecutivo
de la
do en
2 d
ene
na
rminadas por el Ministerio de
Ejecutivo número 128
del R
en el cu
ín Gal
utiv
egistro
ual se
vo
y
y v
d
leg
s, rar
alud, de
s
s
Q
for
Que
ante
rtalec
te el
end
abili
cicl
asi
ón que
dad, p
ali
s en l
e se e
idez
os
ogram
z, para
a
“Def‌i
as, p
l
tícul
nir y e
nisterio
o 5 m
e
plan
pa
sión d
rdinar
el nu
de la S
a l
meral
econ
vida, la
omía
uentr
iendo
mov
pos
tra en s
el
mer
aquín
dad seve
ernarse
Decreto
2010, publicada en el R
o. 290, de 30
tercero del a
del 15 de
me
o Ejecutivo
publicado en
o 252 de 8 de agos
Gallegos Lara”; a f
ra y profunda en s
e por sí mismos;
Ej ti
ecreto Ejecutivo número 487, d
0, publicada en el Registro Of‌i
de 30 de septiembre de 201
artículo 1 del D
l
sto d
favor de
n situación cr
or sí mismos;
nisterio
reto
0, p
ero
n G
er
se p
reto Ejecutivo número 487,
ublicada en el R
2
stro
010, se
ersona
de 15
Of‌i cial
5
to
de a
l
nas co
que no
n
e
Que,
xpe
caso
sos e
zació
pre
ta
untos in
n algu
Fu
do son
nheren
unc
n co
l Esta
ión Ej
Ga
atuto
lego
d
social
Lara
24
l
Crit
Ca
ptiem
ero 7
i
o po
bre d
ediante
r el
Acu
nte seña
a su
Presid
alado
etent
sus mini
nt
Mini
ante De
9, se cr
a travé
arrollo Humano; Promoción
pulso para el emprendim
eto Ejecutiv
rea el
o número 242
a la señora Lourde
stra de Inclusión Eco
creto Ejecutivo número 803
rea el Programa de Inclusió
vés de los siguiente
lo Humano; Promoción del trab
para el emprendimiento;
804 d
es B
conóm
número 803 d
a el Programa de Inclus
de los sigu
de
Social”;
reto n
a a
nist
ec
crea el Programa de Inclusión Ec
avés de los siguientes compo
Humano; Promoción del t
dic
ni
a y Soci
embre
ordero
Jo
Q
ha 20 de
nómica
d
de
Públ
ee
é, m
3 de
a
med
abr
ante
ic
egos L
ch
o Norm
Lara y
ha
mat
reform
8 de
isterial
ma, e
j
núme
l
priorita
s:
o y
Que
de
nef‌i c
rme
iarios
de
incluy
dades
014,
3 nu
io núm
emi
resp
mero
par
pectiva

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR