Sentencias. 1180-17-EP/22 En el Caso No. 1180-17-EP Acéptese parcialmente las pretensiones de la demanda de acción extraordinaria de protección N.° 1180-17-EP

Número de Boletín93
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 21 de septiembre de 2022 Edición Constitucional Nº 93 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1180-17-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 10 de agosto de 2022
CASO No. 1180-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1180-17-EP/22
Tema: La Corte Constitucional declara la vulneración de la garantía de motivación en
una sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de
Justicia de la provincia del Guayas, y su antecedente, la dictada por la Unidad Judicial
Multicompetente con sede en el cantón Bucay, que resolvieron una acción de protección
en el sentido que la vía constitucional no era la adecuada para conocer de la controversia,
pronunciamiento que se realizó sin verificar, de forma previa, si existieron o no las
alegadas vulneraciones de derechos fundamentales.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. El 19 de octubre de 2016, Ronald Miranda Hualle (en adelante, el “accionante”), en
calidad de concejal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón
General Antonio Elizalde, Bucay, (también, el “GAD”), presentó una acción de
protección en contra de la resolución adoptada por el Concejo Cantonal del GAD el
23 de agosto de 2016, en la que se designó un nuevo vicealcalde en reemplazo del
accionante. El conocimiento de la acción de protección correspondió a la Unidad
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Bucay (en adelante, “Unidad
Judicial”)
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.
2. Mediante sentencia de 15 de diciembre de 2016, la Unidad Judicial negó la demanda
interpuesta por el accionante, quien interpuso recurso de apelación.
3. El conocimiento del recurso de apelación correspondió a la Sala Especializada de lo
Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de
Guayas (en adelante, “Corte Provincial”) que, mediante sentencia de 21 de marzo de
2017, negó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.
4. El 18 de abril de 2017, el accionante presentó una demanda de acción extraordinaria
de protección en contra de la sentencia de la Corte Provincial. No obstante, la Corte
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El accionante alegó que fue electo vicealcalde del GAD en sesión del Concejo Municipal de 15 de mayo
del 2014, y que en sesión de 23 de agosto de 2017 el Concejo Municipal resolvió elegir un nuevo vicealcalde
en su reemplazo. Así, el accionante alegó la vulneración del derecho a la seguridad jurídica y de sus
derechos de participación porque el proceso de elección del nuevo vicealcalde se habría realizado sin que
exista norma que regule la facultad del Concejo Municipal de adoptar tal resolución. El proceso fue
identificado con el N.° 09211-2016-00200.

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