Sentencias. 1185-17-EP/22 En el Caso No. 1185-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección presentada

Número de Boletín40
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 2 de junio de 2022Edición Constitucional Nº 40 - Registro Ocial
53
Sentencia: No. 1185-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel .(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M, 20 de abril de 2022
CASO No. 1185-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1185-17-EP
Tema: En la presente sentencia se analiza el derecho a la seguridad jurídica y se
desestima la acción planteada por el SENAE al verificar que el referido derecho no fue
vulnerado en la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
I.Antecedentes procesales
1. El 03 de febrero de 2009, Guido Saltos Martínez, en calidad de presidente ejecutivo
de ICARO S.A., inició una acción de impugnación en contra de la resolución No.
GDQ-DAJQ-RE-0003 de 14 de enero de 2009 dictada por el gerente distrital de
aduana Quito
1
y la providencia No. REGQ-PV-005 de 17 de noviembre de 2008,
dictada por la supervisora de regímenes especiales de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana Quito
2
(juicio No. 17503-2009-26551).
2. Mediante sentencia de 15 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
(“Tribunal Distrital”) resolvió aceptar la acción de impugnación y declarar la
“ilegitimidad e ilegalidad” de la resolución No. GDQ-DAJQ-RE-0003 de 14 de
enero de 2009
3
.
3. De esta decisión, el director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”) interpuso recurso de casación. En auto de 27 de abril de 2017,
la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia
inadmitió el recurso de casación interpuesto al considerar que la fundamentación
1 A través de esta resolución, el gerente distrital de aduana Quito resolvió negar el reclamo administrativo
de impugnación No. 159-2008 formulado por ICARO S.A. y ratificar la multa por contravención
impuesta en la providencia No. REGQ-PV-005, constante en la liquidación No. 14162925 por el valor de
USD 51,410.14.
2 A través de esta providencia, la supervisora de regímenes especia les de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana Quito, resolvió [i]mponer una multa por contravención para la DAU No. 055-2005-20-
000013-7, de acuerdo a lo determinado en el Art. 88 Lit d) [de la Ley Orgánica de Aduanas] y
sancionado con el Art. 89 ibidem (sic).
3 El Tr ibuna l Di strit al co ns ideró que “la Administración Tributaria Aduanera tenía para ejercer la
acción penal por contravención hasta el 9 de febrero del 2008, y […] procede a imponer la multa por
contravención con fecha 17 de noviembre del 2008, habiendo transcurrido 9 meses después de que
prescribió según la ley el derecho a imponer la sanción penal por contravención”.
Sentencia: No. 1185-17-EP/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubr e. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito D.M, 20 de abril de 2022
CASO No. 1185-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1185-17-EP
Tema: En la presente sentencia se analiza el derecho a la seguridad jurídica y se
desestima la acción planteada por el SENAE al verificar que el referido derecho no fue
vulnerado en la sentencia dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Tributario
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.
I.Antecedentes procesales
1. El 03 de febrero de 2009, Guido Saltos Martínez, en calidad de presidente ejecutivo
de ICARO S.A., inició una acción de impugnación en contra de la resolución No.
GDQ-DAJQ-RE-0003 de 14 de enero de 2009 dictada por el gerente distrital de
aduana Quito1 y la providencia No. REGQ-PV-005 de 17 de noviembre de 2008,
dictada por la supervisora de regímenes especiales de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana Quito2 (juicio No. 17503-2009-26551).
2. Mediante sentencia de 15 de marzo de 2017, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha
(“Tribunal Distrital”) resolvió aceptar la acción de impugnación y declarar la
“ilegitimidad e ilegalidad” de la resolución No. GDQ-DAJQ-RE-0003 de 14 de
enero de 20093.
3. De esta decisión, el director distrital de Quito del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (“SENAE”) interpuso recurso de casación. En auto de 27 de abril de 2017,
la conjueza de la Sala de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia
inadmitió el recurso de casación interpuesto al considerar que la fundamentación
1
A través de esta resolución, el gerente distrital de aduana Quito resolvió negar el reclamo administrativo
de impugnación No. 159-2008 formulado por ICARO S.A. y ratificar la multa por contravención
impuesta en la providencia No. REGQ-PV-005, constante en la liquidación No. 14162925 por el valor de
USD 51,410.14.
2
A través de esta providencia, la supervisora de reg ímenes especiales de la Corporación Aduanera
Ecuatoriana Quito, resolvió [i]mponer una multa por contravención para la DAU No. 055-2005-20-
000013-7, de acuerdo a lo determinado en el Art. 88 Lit d) [de la Ley Orgánica de Aduanas] y
sancionado con el Art. 89 ibidem (sic) .
3
El Tr ibun al D istr ita l con side que “la Administración Tributaria Aduanera tenía para ejercer la
acción penal por contravención hasta el 9 de febrero del 2008, y […] procede a imponer la multa por
contravención con fecha 17 de noviembre del 2008, habiendo transcurrido 9 meses después de que
prescribió según la ley el derecho a imponer la sanción penal por contravención”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR