Resoluciones. 119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019 Deléguense facultades a la Coordinadora Zonal 2, Mgs. Jimena Gabriela Landazuri León

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorDirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación
38 – Miércoles 18 de diciembre de 2019 Registro Of‌i cial Nº 103
informe de las actividades desarrolladas, en el término de
4 días de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento
a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento para el
Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el
Exterior, para las y los Servidores y Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de octubre de 2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General,
Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es f‌i el copia del
original.- Lo certif‌i co.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
02 fojas.
No. 119-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2019
Ing. Adolfo Gustavo Salcedo Glückstadt
DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL,
IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN
Considerando:
Que, el artículo 82 de la Carta Fundamental, estatuye:
“El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el
respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes.”;
establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna, determina:
“La Administración Pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por principios de ef‌i cacia,
ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, planif‌i cación,
transparencia y evaluación.”;
Que, además la norma constitucional en su artículo 233
dispone: “Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y
serán responsables administrativa, civil y penalmente por
el manejo y administración de fondos, bienes o recursos
públicos.”;
señala: “Principio de desconcentración.- La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”;
determina: “Delegación de competencias.- Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en:
1. Otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes.
2. Otros órganos o entidades de otras administraciones.
3. Esta delegación exige coordinación previa de los
órganos o entidades afectados, su instrumentación
y el cumplimiento de las demás exigencias del
ordenamiento jurídico en caso de que existan.
4. Los titulares de otros órganos dependientes para la
f‌i rma de sus actos administrativos.
5. Sujetos de derecho privado, conforme con la ley de la
materia.
La delegación de gestión no supone cesión de la titularidad
de la competencia.”;
manif‌i esta: ”Desconcentración.- La desconcentración
es el traslado de funciones desde el nivel central
de una administración pública hacia otros niveles
jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo
la primera, la responsabilidad por su ejercicio.”;
Que, dentro del Capítulo Tercero “ Ejercicio de las
Competencias”, del Código Orgánico Administrativo,
la sección segunda, “Formas de transferencia de las
competencias”, establece las normas para el mecanismo
de delegación de competencias , así como sus efectos y
condiciones particulares;
Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva, en su artículo 55, establece: “La
delegación de atribuciones.- Las atribuciones propias de
las diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto.
La delegación será publicada en el Registro Of‌i cial.
Los delegados de las autoridades y funcionarios de la
9-D
g. Adol
IÓN G
NTIFIC
Considerando:
e la Carta
dad j
IGERCIC-CGAJ-D
GENERAL DE REGISTR
CACIÓN Y CEDUL
I
nsiderando:
-DPy
lcedo Glücks
ENERAL DE REGIST
ACIÓN Y CED
DI
lf
GENERAL DE REGISTRO C
ICACIÓN Y CEDULACIÓN
201
VIL,
4. L
f‌i
ord
s
dena
cum
mien
ac
o ent
plimi
ón ex
tidade
xige
dades
pe
de ot
ndie
isma a
tes.
Sujeto
a de
ulares
sus a
de ot
rídico e
afect
de las
en ca
ord
ctados,
d
part
ón en el
UESE
ito Metro
ldonado Rom
uador.
L
rg
Huma
NAL.-
La presente
ir de su suscripción
Registro Of‌i cial.
E Y PUBLÍQUESE
.- Dad
opolitano a 0
Met
o Román, Subgerente Genera
Re
n, sin p
Y PUBLÍQUESE
D
L.-
encárgu
lento H
INA
rtir
l R
E Y
Dada en l
etropolitano, a 02 de octubre d
ción, en
juicio d
ntrará
Q
de
id
u
o
señ
admi
bje
e, e
ñala:
is
el a
“P
cul
mi
ad
nistrac
dmi
ción
ncion
nistra
i
es por
nes, o
i
ervi
los
l en su
dor p
19.
las a
partic
inistr
d
a de
ión d
ci
tiva se
func
io d
desar
del Cód
e de
digo
fon
na
r efec
os en la
culo 22
ación Pública constituye u
ue se rige por principi
d, jerarquía
coordinac
ión.”
tud
competen
n la Constitución
r acciones para el c
tivo el goce y ejerc
Constitución.”;
27 de la Carta Mag
n Pública constituye un servic
e rige por principios de ef‌i cac
rarquía, desconcentració
y
cump
rcicio de
;
7 de la Carta
s o s
n virtud
las c
en l
ar a
cti
a
227 de la Carta Magna, det
Pública constituye un ser
y. Tend
miento d
os der
s que
rán el
al
ue
C
la
recho
s
de
cond
mpet
dele
cio
eten
aci
ón s
as”
el
as”, d
egund
Capít
del
C
tulo
ilidad
es de l
d por s
ha
a mism
e el
cia o
a
dele
las
ue, el
a Fun
Estat
d
s parti
com
ulare
blece l
pete
go
rmas
as n
rcer
Orgáni
de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR