Sentencias 12-19-IS/23 En el Caso No. 12-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 12-19-IS
| Fecha de publicación | 26 Abril 2023 |
| Número de Gaceta | 222 |
Miércoles 26 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 12-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Liz ardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 08 de marzo de 2023
CASO No. 12-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 12-19-IS/23
Tema: La Corte Constitucional del Ecuador desestima la acción de incumplimiento
presentada de forma directa ante este Organismo por el señor Alexandro Gustavo Ponce
Arévalo por inobservar los requisitos previstos en el artículo 164 de la Ley Orgánica
de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional para el ejercicio de esta acción.
I.Antecedentes
1.1Sobre la acción de amparo constitucional
1.El 28 de marzo de 2008, el señor Alexandro Gustavo Ponce Arévalo presentó una
acción de amparo constitucional en contra de la Corporación Aduanera Ecuatoriana a
través de la cual impugnó las acciones de personal Nº. 3151 de 26 de diciembre de
2007 y Nº. 0324 de 9 de febrero de 2008
1
. La causa fue signada con el Nº. 09269-
2008-0249.
2.En sentencia de 28 de abril de 2008, la jueza Décimo Novena de lo Penal del Guayas
resolvió “rechazar la demanda de amparo constitucional”por las siguientes
consideraciones:
En la especie el accionante demanda la inconstitucionalidad de los actos
administrativos contenidos en la acción de personal No. 3151 del 26 de diciembre de
2007 y la acción de personal No. 0324 de fecha 9 de febrero de 2008[…]las mismas
que fueron emitidas y ejecutadas hace cuatro y dos meses respectivamente, es decir que
a la fecha de presentación de la presente demanda, a criterio de la suscrita no había
daño inminente que precautelar considerando que es otra la vía que deberá aplicar el
accionante en defensa de los derechos que afirma han sido irrespetados.
1
Ensudemandaelseñor Alexandro Gustavo Ponce Arévalo indicó que las acciones depersonal
“determinan cambios administrativos del lugardetrabajo, primero desde el Departamen to deAsuntos
Internos enla Gerencia General al Departamento de Operaciones dela Subgerencia deCarga Aérea; y
luego al Dep artamento deControlde Zona Primaria enlaGerencia Distrital deGuayaquil”y que ello
ocasionó la violación de los 1)derechosde los servidores públicos a gozarde estabilidad ensu puesto de
trabajo luego del períodode prueb a, a demandar ante los organismos y tribunales competentes el
reconocimiento o lareparaciónde lo s derechos; yal traslado administrativo; y 2) los derechos a la
seguridad jurídica, aldebidoprocesoenla garantía dela motivación y al trabajo.
Miércoles 26 de abril de 2023Edición Constitucional Nº 222 - Registro Ocial
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Sentencia No. 12-19-IS/23
Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet
2
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif . Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3.El5 de mayo de 2008, el señor Alexandro Gustavo Ponce Arévalo interpuso recurso
de apelación. El 9 de septiembre de 2008, la Tercera Sala del Tribunal Constitucional
2
,
en sentencia Nº. 0673-2008-RA resolvió que:
DECIMO PRIMERA. -Habiéndose analizado la ilegitimidad de las Acciones de
Personal impugnadas, corresponde a este Tribunal amparar los derechos subjetivos del
recurrente mediante la presente acción de amparo constitucional, siendo la
consecuencia de este fallo, dejar sin efecto las referidas Acciones de Personal y
declarar procedente la restitución del accionante a su puesto de trabajo en el
Departamento de Asuntos Internos de la Gerencia General de la Corporación
Aduanera Ecuatoriana. Porlo expuesto y en ejercicio de sus atribuciones […]
RESUELVE 1. Revocar la resolución dictada por la Jueza Décimo Noveno de lo
Penal de Guayaquil, en consecuencia, aceptar la acción de amparo constitucional […];
2. Remitir el expediente al Juzgado de origen para el cumplimiento de los fines legales
[…]. (Énfasis añadido)
1.2Sobre la ejecución de la acción de amparo constitucional ante el Juzgado
Décimo Noveno de lo Penal del Guayas
4.En escritos de 12 de mayo de 2011 y 18 de marzo de 2013, el señor Alexandro Gustavo
Ponce Arévalo solicitó al juez Décimo Noveno de lo Penal del Guayas (“juez
Décimo”) copias certificadas (i)de la demanda de amparo constitucional; (ii)de la
sentencia Nº. 0673-2008-RA; (iii)de la razón de ejecutoría; y (iv)de la certificación
de la razón de notificación de la sentencia al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(“SENAE”).
5.El 30 de abril de 2013, el señor Alexandro Gustavo Ponce Arévalo solicitó al juez
Décimo que disponga la notificación de la sentencia Nº. 0673-2008-RA al SENAE.
6.En providencia de 13 de mayo de 2013, el juez Décimo señaló que:
En el escrito presentado por el señor Alexandro Gustavo Ponce Arévalo, me hace
conocer que la parte demandada, esto es el [SENAE]no ha sido notificada con la
resolución dictada por la Tercera Sala del Tribunal Constitucional, en consecuencia
con copias debidamente certificadas, notifíquese el fallo antes mencionado para su
cumplimiento.
7.Por resorteo de 28 de octubre de 2013, la causa pasó a conocimiento de la Unidad
Judicial Penal Norte 2 con sede en el cantón Guayaquil (“Unidad Judicial”) y fue
signada con el Nº. 09286-2013-3285.
8.El 29 de mayo de 2017, el señor Alexandro Gustavo Ponce Arévalo solicitó al juez de
la Unidad Judicial que le conceda una copia certificada de la razón de notificación de
la sentencia Nº. 0673-2008-RA efectuada al SENAE.
2
La Sala estuvo conformada por los entonces jueces constitucionales: ManuelViteri Olvera, Hernando
Morales Vinueza y Patricio Herrera Betancourt.
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