Ordenanzas Municipales. 12-2021 Cantón Pedro Vicente Maldonado: Que regula la instalación y manejo de la producción y explotación avícola y porcina, que sustituye a la Ordenanza que rige el sistema de gestión y control de la producción avícola y porcina y sus reformas

Número de Boletín559
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 15 de octubre de 2021Registro Ocial 559
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 499
del 20 de octubre de 2008, en su preámbulo promulga la construcción de una nueva
forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para
alcanzar el buen vivir, el Sumak Kawsay; y una sociedad que respeta, en todas sus
dimensiones, la dignidad de las personas y las colectividades.
En la actualidad tenemos la Resolución No 0191, de la Agencia de Regulación y Control
FITO Y ZOOSANITARIO, donde emiten el siguiente Procedimiento para el Aislamiento,
Bioseguridad, Registro y Certificación Zoosanitaria de las Explotaciones Avícolas, en la
cual hay modificaciones concernientes a las distancias y parámetros para la explotación
avícola en el país.
Así mismo, el 21 de junio del 2012, se realizó la ORDENANZA QUE RIGE EL
SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN AVICOLA Y PORCINA
EN EL CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO; también, el 7 de diciembre del
2015, se realizó la primera REFORMA DE LA ORDENANZA QUE RIGE EL SISTEMA
DE GESTION YCONTROL DE LA PRODUCCION AVICOLA YPORCINA EN EL
CANTÓN PEDRO VICENTE MALDONADO, donde se cambiaron algunos artículos y
numerales, igualmente se aumentaron otros que no estaban, pero revisando las
mismas, se pudo notar que hay diferencias en la Ordenanza municipal y la resolución
de AGROCALIDAD.
Por lo expuesto, es necesario e imprescindible sustituir la citada Ordenanza, por cuanto
contiene normas que se contradicen con la Resolución emitida por la Agencia de
Regulación y Control FITO Y ZOOSANITARIO, lo que tendríamos inconvenientes con
los informes que se emiten por parte del GAD Municipal y AGROCALIDAD, en el fiel
cumplimiento de lo vigente.
ORDENANZA QUE REGULA LA INSTALACIÓN Y MANEJO DE LA
PRODUCCIÓN Y EXPLOTACION AVICOLA Y PORCINA EN EL CANTÓN
PEDRO VICENTE MALDONADO
, QUE SUSTITUYE A
LA
ORDENANZA QUE
RIGE EL SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE LA PRODUCCIÓN AVÍCOLA Y
PORCINA EN EL CANTÓN PEDRO
VICENTE
MALDONADO Y SUS
REFORMAS.
NRO. 12-2021
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Viernes 15 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 559
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EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL PEDRO VICENTE MALDONADO.
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y debajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua. Se prohíbe el desarrollo,
producción, tenencia, comercialización, importación, transporte,
almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, de
contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos, agroquímicos
internacionalmente prohibidos, y las tecnologías y agentes biológicos
experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales
para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los
ecosistemas, así como la introducción de residuos nucleares y desechos
tóxicos al territorio nacional;
salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al
ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la
educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos
y otros que sustentan el buen vivir;
Que, el Artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la
soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del
Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de forma permanente;
acción pública y económica debe estar orientadas al bienestar del ser humano
y que el ser humano es el principio y fin del accionar del Estado;
diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras

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