Ordenanzas Municipales. 12 Cantón Morona: De lotización Luna Nueva de Edwin Gallardo

Número de Boletín114
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de julio de 2022 Segundo Suplemento Nº 114 - Registro Ocial
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ORDENANZA NRO. 12
ORDENANZA DE LOTIZACIÓN LUNA NUEVA DE EDWIN GALLARDO.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Parroquia General Proaño, se halla en constante crecimiento y expansión
urbana, debido a su crecimiento poblacional, lo que ha generado la necesidad de
proponer un proyecto de Lotización, para la construcción de viviendas dotadas de
los servicios básicos y que se contemple dentro del Plan de Ordenamiento Territorial
del Gobierno Municipal del Cantón Morona, cumpliendo con las disposiciones de los
Organismos pertinentes, cuyas competencias están establecidas con la Constitución
de la República del Ecuador y el COOTAD.
Dicho proyecto busca contribuir e incrementar la oferta y demanda de bienes
inmuebles, vivienda y habilitación del suelo, propiciando condiciones adecuadas
para el acceso a una vivienda segura y digna; reduciendo de manera consistente el
déficit habitacional; en tal virtud presento el mencionado proyecto, a fin de que,
mediante Ordenanzas se regule la creación y funcionamiento de la Lotización LUNA
NUEVA del Abg. Edwin Mauro Gallardo Vallejo.
El Abg. Edwin Mauro Gallardo Vallejo, es propietario de un predio de gran extensión
y que se encuentra ubicado en la Parroquia General Proaño, el propietario requiere
fraccionar un predio el mismo que cumple con la ley y las ordenanzas para el sector.
En tal virtud presento el mencionado proyecto, a fin de que, mediante Ordenanza se
regule la creación y funcionamiento de la Lotización LUNA NUEVA del Abg. Edwin
Mauro Gallardo Vallejo, con fundamento en lo siguiente.
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 264 la Constitución de la República del Ecuador, atribuye a los gobiernos
municipales el ejercicio de las competencias exclusivas para planificar el desarrollo
cantonal y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, el numeral 1 del artículo 264 ibidem, dentro de las competencias exclusivas de
los gobiernos municipales, establece la de planificar el desarrollo cantonal y formular
los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la
planificación nacional, regional, provincial y parroquial. Con el fin de regular el uso y
la ocupación del suelo urbano y rural.
Que, el literal c) del articulo 54 y 84 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización prevée como función del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal y Metropolitano la de establecer el régimen de uso del
suelo y urbanístico, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de
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