Ordenanzas Provinciales. 12-CPO-GADPO-2023 Gobierno Provincial de Orellana- Que expide la segunda reforma a la Ordenanza de creación del Centro para Grupos de Atención Prioritaria “CEGAP”
Fecha de publicación | 26 Enero 2024 |
Emisor | Ordenanzas Provinciales |
Sección | Ordenanza Provincial |
Tipo de documento | Ordenanzas Provinciales |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1316
87
Viernes 26 de enero de 2024
Ing. Magali Margoth Orellana Marquinez
PREFECTA DE LA PROVINCIA DE ORELLANA
CERTIFICACIÓN.- Siento como tal que la Ing. Magali Margoth Orellana Marquinez, Prefecta de la
Provincia de Orellana, sancionó y ordenó la publicación de la Ordenanza que antecede el día 16 de
noviembre del 2023.
Abg. Stalin Alberto Merino Rojas
SECRETARIO GENERAL
Firmado electrónicamente por:
STALIN ALBERTO
MERINO ROJAS
Firmado electrónicamente por:
MAGALI MARGOTH
ORELLANA MARQUINEZ
ORDENANZA N° 12-CPO-GADPO-2023
EL CONSEJO PROVINCIAL DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que,La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 10 determina las personas,
comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos
garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales.
Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 11 ordena el ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: “2. Todas las personas son iguales y gozarán de
los mismos derechos, deberes y oportunidades.”
Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 32 garantiza La salud es un
derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”
El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas
y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios
de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los
servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.”;
Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 226.- Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 227 prescribe que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.
Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240 describe que los gobiernos
autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las
juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias.
Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 260 dispone en el ejercicio de las
competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión
en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los
distintos niveles de gobierno.
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