Sentencias 120-18-EP/22 En el Caso No. 120-18-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 120-18-EP

Fecha de publicación29 Noviembre 2022
Número de Gaceta128
Martes 29 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 128 - Registro Ocial
8
Sentencia No. 120-18-EP/2 2
Juez ponente: Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
ema il: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 120-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 120-18-EP/22
Tema: En esta sentencia, la Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de
protección presentada por el señor Fander Falconí Benítez, quien entonces ostentaba
la calidad de Ministro de Educación, contra la sentencia de 30 de mayo de 2014
dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N°. 4 con sede en
Portoviejo dentro del proceso Nº. 13801-2011-0348. Se concluye que la autoridad
judicial no violó el derecho al debido proceso en la garantía a la defensa.
I. Antecedentes
1.1. El proce so originario
1. El 13 de diciembre de 2011, el señor Daniel Francisco Sabando Cedeño presentó
una acción subjetiva en contra del Ministerio de Educación y la Procuraduría
General del Estado (“PGE”) impugnando el acto administrativo contenido en el
acuerdo ministerial N°. 371-11 de 31 de octubre de 2011, mediante el cual se
confirma la sanción de destitución de su cargo como técnico docente y ex asesor
jurídico de la Dirección Provincial de Educación de Manabí y del Ministerio
1
. El
proceso fue signado con el N°. 13801-2011-0348.
2. Mediante sentencia de 30 de mayo de 2014, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo N°. 4 con sede en Portoviejo (“Tribunal”), declaró con lugar la
demanda y nulo e ilegal el acto administrativo impugnado, contenido en los
acuerdos 1 y 2, dispuso el reintegro del actor a sus funciones de Profesor Décima
Categoría Técnico Docente Asesor Jurídico de la Dirección Provincial de Educación
1
El actor manifestó en su demanda que ingresó a la Dirección Provincial de Educación de Manabí en
calidad de docente secundario del “Colegio Nacional 15 de Octubre” del cantón Jipijapa, provincia de
Manabí con nombramiento desde mayo de 1978 hasta el mes de julio de 1985. Posteriormente, indicó que
laboró en calidad de asesor jurídico de la Dirección Técnica de la Dirección Pro vincial de Educación de
Manabí y como coordinador cantonal de la División de DIPLASEDE-Port ovie jo de la D irecc ión de
Educación de Manabí. El 2 de septiembre de 2010 se le notificó con el Acuerdo N°. 0123 de 26 de
agosto de 2010 (“acuerdo 1”) por medio del cual se le destituyó porque pr esuntamente incurrió en los
numerales 1 y 3 del artículo 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón de l Mag iste rio Naci onal.
Inconforme con lo dispuesto, presentó recurso de apelación en fase administrativa. Ante tal, el 7 de
noviembre de 2011 recibió el Acuerdo Ministerial N°. 371-11 de 31 de octubre de 2011 (“acuerdo 2”) el
cual inadmitió el recurso de ape lació n y co nfir mó la d est ituc ión. Fs. 2 4-29, expe diente T ribunal Dis trital
Contencioso Administrativo de Portoviejo.
Sentencia No. 120-18-EP/2 2
Juez ponente:
Enrique Herrería Bo nnet
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 21 de septiembre de 2022
CASO No. 120-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 120-18-EP/22
I. Antecedentes
1.1. El proce so originario
1. El 13 de diciembre de 2011, el señor Daniel Francisco Sabando Cedeño presentó
una acción subjetiva en contra del Ministerio de Educación y la Procuraduría
General del Estado (PGE) impugnando el acto administrativo contenido en el
acuerdo ministerial N°. 371-11 de 31 de octubre de 2011, mediante el cual se
confirma la sanción de destitución de su cargo como técnico docente y ex asesor
jurídico de la Dirección Provincial de Educación de Manabí y del Ministerio1. El
proceso fue signado con el N°. 13801-2011-0348.
2. Mediante sentencia de 30 de mayo de 2014, el Tribunal Distrital de lo Contencioso
Administrativo N°. 4 con sede en Portoviejo (“Tribunal), declacon lugar la
demanda y nulo e ilegal el acto administrativo impugnado, contenido en los
acuerdos 1 y 2, dispuso el reintegro del actor a sus funciones de Profesor Décima
Categoría Técnico Docente Asesor Jurídico de la Dirección Provincial de Educación
1 El actor manifestó en su demanda que ingresó a la Dirección Provincial de Educación de Mana en
calidad de docente secundario del Colegio Nacional 15 de Octubre del cantón Jipijapa, provincia de
Mana con nombramiento desde mayo de 1978 hasta el mes de julio de 1985. Posteriormente, indicó que
laboró en calidad de asesor jurídico de la Dirección Técnica de la Direcció n Provincial de Educación de
Mana y como coordinador cantonal de la División de DIPLASEDE-Por tov iejo d e la Dire cc n de
Educación de Mana. El 2 de septiembre de 2010 se le notificó con el Acuerdo. 0123 de 26 de
agosto de 2010 (acuerdo 1”) por medio del cual se le destituyó porqu e presuntamente incurrió en los
numerales 1 y 3 del artículo 32 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón d el Mag ist erio Nac ion al.
Inconforme con lo dispuesto, presentó recurso de apelación en fase administrativa. Ante tal, el 7 de
noviembre de 2011 recibió el Acuerdo Ministerial . 371-11 de 31 de octubre de 2011 (acuerdo 2) el
cual inadmitió el recurso de ape lac n y co nfir la des tit uc n. Fs . 24 -29, exped iente T ribunal Dis trit al
Contencioso Administrativo de Portoviejo.

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