Resoluciones. 120-AL-2021 Consejo Cantonal de Protección Integral de Derechos de Loja: Que expide las normas, procedimientos y protocolos administrativos de protección integral de derechos de las personas adultas mayores, en cumplimiento a la Ley Orgánica y Reglamento General de las Personas Adultas Mayores

Número de Boletín569
SecciónResoluciones
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 29 de octubre de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 569
7
CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE DERECHOS DE LOJA
1
NORMAS DE PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS ADMINISTRATIVOS DE PROTECCIÓN INTEGRAL
DE DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS M AYORES
RESOLUCIÓN NRO. 120-AL-2021
RESOLUCIÓN DE LAS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PROTOCOLOS
ADMINISTRATIVOS DE PROTECCN INTEGRAL DE DERECHOS DE LAS
PERSONAS ADULTAS MAYORES
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Constitución de la República: establece: que los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos, serán de directa e inmediata aplicación por y ante cual quier servidora o
servidor públic o, administrativo o judicia l, de oficio o a petición de pa rte.
Que, los numerales 4 y 5 del artículo 11 de la norma constitucional: establece: … ninguna
norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías
constitucionales.
Que, el artículo 35 de la Constitución de la República, establece que las personas adultas
mayores, tienen derecho a recibir atención prioritaria y especializada en los ámbitos público
y privado; debie ndo considerar mayor p rotección por tener condiciones de doble
vulnerabilidad.
Que, el artículo 36 de la Constituciónde la República , determina que las personas adultas
mayores, t ienen derecho a la atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y
privado, de manera particular en la inclusión social y económica, y protección contra la
violencia
Que, sustentado en el artículo 86 literal b) de la Ley Orgánica del Adulto Mayor; establece …
diseñar e implementar modelos, protocolos y normativas para la prevención en la vulnera ción
de derechos contra las personas adultas mayores, en coordinación con las familias y
organizaciones de la sociedad civil.
Que, el artículo 598 del COOTAD; establece que el Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal de Loja, organizará y financiará el funcionamiento del Consejo Cantonal de
Protección Integral de los Derechos y la Junta Cantonal de Protección Integral de Derechos;
serán los organismos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos
consagrados por la Constitución, normas legales de aplicación y la ordenanza vigente.
Que, el artículo 47 del Reglamento de la Ley Orgánica de las personas adultas mayores,
establece que las medidas para la restitució n y reparación de los derechos; serán
determinadas por la Junta Cantonal u otras autoridades administrativas o judiciales en el
ámbito de sus competencias.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR