Sentencias. 1201-17-EP/22 En el Caso No. 1201-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1201-17-EP

Número de Boletín151
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 151 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1201-17-EP /22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2022
CASO No. 1201-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1201-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1.1. Demanda de alimentos
1. El 22 de octubre de 2003, la señora María Cecilia Pérez Lalón demandó al señor Manuel
Alberto Tiuquinga Maguia, la pensión alimenticia de sus tres hijos entonces menores
edad Nancy Verónica, Cristian Oswaldo y Carlos Rodrigo Tiuquinga Pérez. Esta causa
fue signada con el No. 06951-2003-0323 y su conocimiento correspondió al Juzgado de
la Niñez y Adolescencia de Chimborazo (hoy Unidad Judicial de la Familia, Mujer,
Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Riobamba).
2. El 20 de abril de 2004, el juez de la Niñez y Adolescencia de Chimborazo resolvió
aceptar la demanda, fijando la pensión alimenticia en la cantidad de USD $35 más
beneficios de ley, en favor de cada uno de los hijos de las partes. Posteriormente, el 22
de mayo de 2010, la cantidad se actualizó en USD $130, en razón del artículo
innumerado 43 del Código de la Niñez y Adolescencia; y, por cuanto la pensión fijada
inicialmente resultaba inferior al porcentaje legal establecido en la tabla de pensiones
elaborada por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.
1.2. Primera solicitud de extinción de alimentos
3. Posteriormente, para el 31 de julio de 2015, el demandado Manuel Alberto Tiuquinga
Maguia solicitó la extinción de los alimentos de sus hijos Nancy Verónica, Carlos
Rodrigo y Cristian Oswaldo Tiuquinga Pérez por haber alcanzado la mayoría de edad,
por lo que pidió que la actora de la causa deje de intervenir y que sean sus hijos los que
comparezcan por sus propios derechos. El mismo día, Nancy Verónica Tiuquinga Pérez
solicitó disponer la extinción de los alimentos a los que tuvo derecho, expresando que
se emancipó al contraer matrimonio cuando tenía 17 años de edad; y, que su padre
Manuel Tiuquinga le entregó un bien inmueble como pago de los referidos alimentos
1
.
1
Foja 95 del expediente de instancia.
Tema: La presente sentencia analiza las actuaciones dentro de un proceso de
extinción de alimentos y declara vulnerado el derecho al debido proceso en la garantía
de la defensa del alimentario, por cuestiones relativas a su citación.
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 151 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1201-17-EP/22
Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to p iso
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4. Mediante providencia del 12 de agosto de 2015
2
, el juez encargado dispuso que “el
compareciente presente su petitorio en el formulario elaborado por el Consejo de la
Judicatura, tal como lo establece el Art. Innumerado 34 del Código de la Niñez y
Adolescencia.- (…)”
3
. Sin haberse dado cumplimiento a dicha disposición, el juez de la
causa resolvió el día 31 de agosto de 2015, aceptar las solicitudes presentadas por
Manuel Alberto Tiuquinga Maguia y Nancy Verónica Tiuquinga Pérez, declarando la
extinción de pensión alimenticia en favor de esta última y que, “en relación a la petición
de extinción de pensión alimenticia en contra de los demás titulares del derecho de
alimentos se dispone que el alimentante sebe [sic] presentar la demanda en el
Formulario de Extinción de Pensiona [sic] Alimenticia mediante el incidente
correspondiente, por cuanto no ha existido ningún pronunciamiento de dichos titulares
de derecho de alimentos, por lo que esté a lo dispuesto en auto de que pobra [sic] de fs.
97 del proceso.-”.
1.3. Segunda solicitud de extinción de alimentos
5. El 9 de septiembre de 2015, Manuel Alberto Tiuquinga Maguia presentó petitorio de
extinción de alimentos en contra de sus hijos Cristian Oswaldo y Carlos Rodrigo
Tiuquinga Pérez y adjuntó un formulario para el efecto.
6. Los señores Cristian Oswaldo y Carlos Rodrigo Tiuquinga Pérez, comparecieron
conjuntamente presentando dos escritos el día 28 de octubre de 2015. En el primero,
solicitaron al juez de la causa ordenar que se realice una liquidación de los valores
adeudados por el alimentante demandado. En el segundo, expresaron lo siguiente: “1.-
Impugnamos en su totalidad la demanda presentada por el señor actor por carecer de
fundamento. 2.- En el momento oportuno presentaremos las pruebas en las que creamos
asistidos.”
2
Foja 97 del expediente de instancia.
3
Art. Innumerado 34.- La demanda se presentará por escrito, en el domicilio del titular del derecho y
en el formulario que para el efecto elabore el Consejo de la Judicatura, el cual estará disponible en su
página Web. El formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento
Civil y esta ley y además contendrá una casilla en la que el/la reclamante individualice los datos de las
personas que son obligados subsidiarios de la prestación de alimentos según lo determina el artículo 5
innumerado de esta ley; para notificaciones se señalará casillero judicial y/o la dirección de correo
electrónico para las notificaciones que le correspondan al actor.
El Juez/a que estuviere en conocimiento de la demanda mantendrá su competencia en caso de que el titular
del derecho cumpliere la mayoría de edad.
En el formulario que contiene la demanda, se hará el anuncio de pruebas que justifiquen la relación de
filiación y parentesco del reclamante así como la condición económica del alimentante y en caso de contar
con ellas se las adjuntará. De requerir orden judicial para la obtención de pruebas, deberá solicitárselas
en el formulario de demanda.
El/la demandado/a podrá realizar anuncio de pruebas hasta 48 horas antes de la fecha fijada para la
audiencia única.”
Nota: Dicho artículo fue agregado por el art ículo único de la Ley s/n, constante en el Registro Oficial No.
643-S del 28 de julio de 2009; y, derogado por la Disposición Derogatoria Sexta del Código s/n, constante
en el Registro Oficial No. 506-S del 22 de mayo de 2015.

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