122-2020 Confórmense los tribunales de recalificación para el concurso público de méritos y oposición, impugnación y control social para la selección y designación de las y los jueces de la Corte Nacional de Justicia

Fecha de publicación11 Diciembre 2020
Número de Gaceta348
34 – Viernes 11 de diciembre de 2020 Registro Ocial 348
122-2020
Página 1 de 5
RESOLUCIÓN 122-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de
la Función Judicial;
determina: “Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…) y, 5. Velar por la
transparencia y eficacia de la Función Judicial.”;
Que de conformidad con los artículos 183 de la Constitución de la República del
Ecuador, así como 134 y 175 del Código Orgánico de la Función Judicial, para ser
jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, se requerirá: 1. Ser ecuatoriana o
ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. 2. Tener título de tercer
nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. 3. Haber ejercido con probidad
notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria
en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años, debiendo ser elegidos por
el Consejo de la Judicatura a través de un concurso de oposición y méritos,
impugnación y control social, donde se propenderá a la paridad entre mujer y
hombre;
Que el artículo 264 numeral 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina
que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “Expedir (...) resoluciones
de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente
para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…)”;
Que mediante Resolución 055-2020, de 31 de mayo de 2020, publicada en la Edición
Especial del Registro Oficial No. 688, de 19 de junio de 2020, el Pleno del Consejo
de la Judicatura resolvió expedir el: “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN Y CONTROL SOCIAL
PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS JUECES DE LA CORTE
NACIONAL DE JUSTICIA”;
Que el artículo 48 del Reglamento para el Concurso Público de Oposición y Méritos,
Impugnación y Control Social para la selección y designación de las y los jueces de
la Corte Nacional de Justicia determina que: “El Pleno conformara
́ un Tribunal de
Recalificación por cada sala especializada de la Corte Nacional de Justicia. Cada
tribunal conocerá
́ y resolverá
́ las solicitudes de recalificaciones para la fase de
méritos y oposición del concurso público, y será
́ conformado por tres (3) principales
y tres (3) alternos, los cuales serán designados por el Pleno, quienes cumplirán con
los mismos requisitos para ser designado jueza o juez de la Corte Nacional de
Justicia. Los Tribunales de Recalificación podrán contar con un equipo de apoyo
técnico para resolver las recalificaciones recibidas dentro de las fases de méritos y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR