Resoluciones. 122-2022 Confórmese la Comisión de Calificación de Méritos para el concurso público de oposición y méritos, impugnación ciudadana y control social, para la selección y designación de las y los jueces que integrarán las dependencias judiciales con competencia en delitos de corrupción y crimen organizado

Número de Boletín69
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 69
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Miércoles 25 de mayo de 2022
122-2022
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RESOLUCIÓN 122-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno,
administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Ecuador dispone que al Consejo de la Judicatura le corresponde: “1. Definir y
ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema
judicial; (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores
de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos
los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (…); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece que: “En
los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en los procesos para la
promoción, se observarán los principios de legalidad, transparencia,
credibilidad, igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y
méritos. / En los concursos de oposición y méritos se calificará a las personas
postulantes sobre un total de cien puntos, distribuidos cincuenta puntos en la
fase de méritos y cincuenta en la fase de oposición. / En la fase de méritos se
valorará la calidad profesional del aspirante en relación a la naturaleza del
cargo al que postula y se considerará entre otros, los siguientes criterios: 1.
Formación académica 2. Experiencia laboral y profesional 3. Capacitación
recibida 4. Capacitación impartida 5. Publicaciones / En la fase de méritos se
analizarán y verificarán los documentos presentados por las y los aspirantes
conforme lo establecido en la convocatoria; y, se aplicarán medidas de acción
afirmativa previstas por la ley. Las personas que han integrado el banco de
elegibles, de conformidad con lo dispuesto en este Código, tendrán el puntaje
adicional previsto en el reglamento. / (…).”;
establece como funciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: “(…) 10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar (…) los reglamentos, manuales,
instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución
y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y
régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y
eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 218-2021 de 28
de diciembre de 2021, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 623, de
21 de enero de 2022 expidió el: “REGLAMENTO PARA EL CONCURSO
PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y MÉRITOS, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y
CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LAS Y LOS
JUECES QUE INTEGRARÁN LAS DEPENDENCIAS JUDICIALES CON
COMPETENCIA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN Y CRIMEN

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