Decretos. 1222 Refórmese el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 338, publicado en el Registro Oficial 73 de 2 de agosto de 2005

Número de Boletín367
SecciónDecretos
EmisorPresidencia de la República

LENIN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 13 del artículo 147 de la Constitución de la República establece que son atribuciones y deberes del Presidente de la República los siguientes: "13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.

Que el artículo 313 de la Constitución de la República prevé que el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, considerando entre estos a la energía en todas sus formas, recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos;

Que el numeral 11 de la Constitución de la República señala que el Estado central tiene competencias exclusivas sobre los recursos energéticos, minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales;

Que el artículo 6 de la Ley de Hidrocarburos, establece: "Corresponde a la Función Ejecutiva la formulación de la política de hidrocarburos. Para el desarrollo de dicha política, su ejecución y la aplicación de esta Ley, el Estado obrará a través del Ministerio del Ramo (...)";

Que el artículo 9 del mismo cuerpo legal, establece: "El Ministro Sectorial es el funcionario encargado de formular la política de hidrocarburos aprobados por el Presidente de la República

Que el artículo 68 de la Ley de Hidrocarburos, dispone: "El almacenamiento, distribución y venta al público en el país, o una de estas actividades, de los derivados de los hidrocarburos será realizada por PETROECUADOR o por personas naturales o por empresas nacionales o extranjeras, de reconocida competencia en esta materia v legalmente establecidas en el país, para lo cual podrán adquirir tales derivados ya sea en plantas refinadoras establecidas en el país o importarlo. En todo caso, tales personas y empresas deberán sujetarse a los requisitos técnicos, normas de calidad, protección ambiental y control que fije la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, con el fin de garantizar un óptimo y permanente servicio al consumidor

Que el artículo 70 de la Ley de Hidrocarburos, señala: "Además de la EP PETROECUADOR, cualquier persona natural o jurídica domiciliada o establecida en el país podrá importar o exportar hidrocarburos sujetándose a los requisitos técnicos, normas de calidad y control que fije la Agencia de Regid ación y Control Hidrocarburífero (...)

Que el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos dispone: "Los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al Reglamento que para el efecto dictará el Presidente de la República

Que el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: "El ente rector del S1NFIP, como ente estratégico para el país y su desarrollo, tiene las siguientes atribuciones y deberes, que serán cumplidos por el Ministrola) a cargo de las finanzas públicas: 15. Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero, exceptuando a los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Las Leyes a las que hace referencia este numeral serán únicamente las que provengan de la iniciativa del Ejecutivo en cuyo caso el dictamen previo tendrá lugar antes del envío del proyecto de ley a la Asamblea Nacional

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Registro Oficial No. 73 de 2 de agosto de 2005, se expidió el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1054, publicado en Registro Oficial Suplemento 207 de 20 de mayo del 2020, se expidió la reforma al referido Reglamento, estableciéndose el nuevo sistema de determinación de precios:

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1183 publicado en Registro Oficial Suplemento 322 de 4 de Noviembre del 2020, se reformó el Reglamento de Regulación de Precios de Derivados de Petróleo, mediante el ajuste del sistema de determinación de precios acorde a la política de liberación de importaciones de los combustibles;

Que, la pandemia del Covid-19 ha tenido un grave impacto en la economía mundial, de la cual foima parte la nación...

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