Sentencias. 1225-17-EP/22 En el Caso No. 1225-17-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección identificada con el No. 1225-17-EP

Número de Boletín122
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 22 de noviembre de 2022 Edición Constitucional Nº 122 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1225-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 1225-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1225-17-EP/22
Tema : La Corte Constitucional acepta la acción extraordinaria de protección
planteada por el señor Segundo Rafael Masaquiza Criollo y declara la vulneración de
los derechos al debido proceso en la garantía de la motivación y a la tutela judicial
efectiva al evidenciar que los jueces de la Sala Provincial omitieron analizar los
derechos alegados como vulnerados en su recurso de apelación dentro de una acción
de protección y señalar directamente que la vía para proteger sus derechos es la
ordinaria.
I. Antecedentes y procedi miento
1.1. Antecedentes procesales.
1. El 5 de enero de 2012, Segundo Rafael Masaquiza Criollo presentó una acción de
protección en contra de José Ricardo Serrano Salgado, en su calidad de ministro del
Interior y representante legal de la Policía Nacional y, de Diego García Carrión, en su
calidad de Procurador General del Estado. La acción fue sorteada al Juzgado Tercero de
Garantías Penales de Esmeraldas.1
2. El 8 de marzo de 2012, el juez encargado del Juzgado Tercero de Garantías Penales
de Esmeraldas declaró improcedente la acción de protección por no existir violación de
los derechos constitucionales denunciados.2 Inconforme con esta decisión, el accionante
presentó un recurso de apelación.3
1 Segundo Rafael Masaquiza Criollo prese ntó una acción de protección por considerar que sus derecho s y
garantías a la presunción de inocencia, proporcionalidad de la pena, segur idad jurídica, estabilidad a los
miembros de la Policía Nacional, derecho al trabajo y supremacía const itucional fueron vulnerados
debido a que fue dado de baja de las filas policiales mediante la Orden General N°. 110 de 31 de mayo de
1995, a consecuencia d e la sentencia emit ida por el Tribuna l de Disciplina de la Policía Naciona l de 30 de
mayo de 1995, que le impuso la pena de destitución o baja de las filas de la Policía Nacional, por haber
incurrido en la causal de quebrantamiento de una orden de prisión preventiva o de arresto, contemplada
en el artículo 368 numeral 11 del Código Penal de la Policía Nacio nal vigente a la época. El proceso fue
signado con el No. 08253-2012-0002
2 VISTOS.- (…) ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.- En
base a los artículos 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y en los artículos 17;
42 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Declaro
Sentencia No. 1225-17-EP/ 22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 14 de septiembre de 2022
CASO No. 1225-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1225-17-EP/22
I. Antecedentes y procedi mient o
1.1. Antecedentes procesales.
1. El 5 de enero de 2012, Segundo Rafael Masaquiza Criollo presentó una acción de
protección en contra de José Ricardo Serrano Salgado, en su calidad de ministro del
Interior y representante legal de la Policía Nacional y, de Diego García Carrión, en su
calidad de Procurador General del Estado. La acción fue sorteada al Juzgado Tercero de
Garantías Penales de Esmeraldas.1
2. El 8 de marzo de 2012, el juez encargado del Juzgado Tercero de Garantías Penales
de Esmeraldas decla improcedente la acción de protección por no existir violación de
los derechos constitucionales denunciados.2 Inconforme con esta decisión, el accionante
presentó un recurso de apelación.3
1 Segundo Rafael Masaquiza Criollo prese ntó una acción de protección por considerar que sus derechos y
garantías a la presunción de inocencia, proporcionalidad de la pena, seguridad jurídica, estabilidad a los
miembros de la Policía Nacional, derecho al trabajo y supremacía const itucional fueron vulnerados
debido a que fue dado de baja de las filas policiales mediante la Orden General N°. 110 de 31 de mayo de
1995, a consecuencia d e la sentencia emit ida por el Tribunal de Disc iplina de la Polic ía Nacional de 30 d e
mayo de 1995, que le impuso la pena de destitución o baja de las filas de la Policía Nacional, por haber
incurrido en la causal de quebrantamiento de una orden de prisión preventiva o de arresto, contemplada
en el artículo 368 numeral 11 del Código Penal de la Policía Nacional vigente a la época. El proceso fue
signado con el No. 08253-2012-0002
2 VISTOS.- () ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL
ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA.- En
base a los arculos 86 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador y en los arculos 17;
42 numeral 1 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, Declaro
Martes 22 de noviembre de 2022Edición Constitucional Nº 122 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1225-17-EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
3. El 20 de febrero de 2017, los jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Esmeraldas
4
declararon sin lugar el recurso de apelación
interpuesto y consecuentemente ratificaron el fallo recurrido en todas sus partes.
5
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional.
4. El 22 de marzo de 2017, Segundo Rafael Masaquiza Criollo (“el accionante”)
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de la sentencia de 20 de
febrero de 2017, emitida por los jueces de la Sala Única Multicompetente de la Corte
Provincial de Justicia de Esmeraldas.
5. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional
6
admitió a trámite la acción
extraordinaria de protección No. 1225-17-EP. De conformidad con el sorteo realizado
por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de 18 de octubre de 2017,
correspondió el conocimiento del caso a la ex jueza constitucional Tatiana Ordeñana
Sierra.
6. El 28 de noviembre de 2019, se asignó la sustanciación del caso No. 1225-17-EP al
ex juez constitucional Ramiro Avila Santamaría.
7. El 10 de febrero de 2022, en el proceso de renovación parcial de la Corte
Constitucional se posesionaron la nueva jueza Alejandra Cárdenas Reyes y los nuevos
jueces Jhoel Escudero Soliz y Richard Ortiz Ortiz.
8. El 17 de febrero de 2022, conforme el sorteo realizado por el Pleno de este
Organismo, se asignó la sustanciación del presente caso a la jueza Alejandra Cárdenas
Reyes, quien avocó conocimiento de la causa mediante providencia de 1 de junio de
2022. En esta providencia, dispuso a los jueces de la Sala Única Multicompetente de la
Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas (“los jueces de la Sala Provincial”) que, en el
término de cinco días, presenten un informe de descargo debidamente motivado sobre
los argumentos que fundamentan la presente acción extraordinaria de protección,
Improcedente la presente acción de protección, por no existir ni evidenciarse ninguna violación de los
derechos constitucionales denunciados por el actor en su demanda.”
3
El proceso fue signado con el No. 08101-2012-0190.
4
La Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas estaba conformada por
los jueces Carlos Aguirre Tobar, Marco Bravo Cruz y Fernando Otoya Delgado.
5
VISTOS. - (…) la Sala Única Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Esmeraldas,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR
AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, declara sin lugar el recurso de
apelación interpuesto a la sentencia pronunciada por el Juez de primer nivel, por el accionante
SEGUNDO RAFAEL MASAQUIZA CRIOLLO, declarando que, no existe vulneración de derechos de
rango Constitucional alguno que le afecte a dicho accionante.- Consecuentemente se confirma el fallo
recurrido en todas sus partes.
6
Dicha Sala estaba conformada por las ex juezas constitucionales Tatiana Ordeñana Sierra, Ruth Seni
Pinoargote y Wendy Molina Andrade.

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