Ordenanza Municipal. 123-CC-GADMSC-2024 Cantón Santa Cruz- Que expide la primera reforma a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación de la tasa para la gestión integral de residuos y desechos sólidos

Fecha de publicación21 Febrero 2024
EmisorOrdenanza Municipal
SecciónOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Miércoles 21 de febrero de 2024Edición Especial Nº 1411 - Registro Ocial
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ORDENANZA 123-CC-GADMSC-2024
EXPOSICIÓNDEMOTIVOS
A fin de fortalecer la presente ordenanza e incluir actualizaciones de las leyes, reglamentos,
acuerdos, normas, etc. Se ha realizado un análisis técnico para solventar y mejorar varios
articulados que durante el paso de la aplicación de la ordenanza surgieron cambios y
actualizaciones en torno al manejo y gestión de residuos sólidos no peligrososa nivel de
Ecuador Continental, que deberán ser integrados en el cantón Santa Cruz.
Fue necesario revisar la aplicabilidad de ciertas actividades con relación a la ordenanza
vigente, que en muchos casos no cuenta con la claridad jurídica para una fácil comprensión
de la población local, y a la vez mejorar la redacción en otros para evitar malas
interpretaciones. Además, luego de la aplicación de la ordenanza existieron acuerdos y
leyes que se crearon específicamente en gestión de residuos sólidos, aplicación de
productos plásticos permitidos y otros prohibidos, por lo que nace la necesidad de reformar
la presente ordenanza.
La recaudación total derivada de la gestión de residuos sólidos en el año 2022, conformea
las disposiciones de la Ordenanza Nro. 098, se registró en $876.570,08. No obstante, al
analizar exclusivamente los ingresos provenientes de las fundas estandarizadas
municipales, este total disminuye a $458.684,07, según información proporcionada por el
Departamento Financiero del GAD Municipal Cruz de Santa para dicho año. Cabe destacar
que, al mismo tiempo, los costos operativos del Sistema de Gestión Integral de Residuos
Sólidos para el ejercicio 2022 se elevan a $1.261.028,48. Esta inestabilidad financiera
evidencia la insostenibilidad del actual mecanismo de recaudación establecido por la
ordenanza.
Con estas consideraciones financieras en la recaudación para la gestión de residuos
sólidos, se ha emprendido una revisión exhaustiva respaldada por nuevos cálculos basados
en la generación per cápita de todos los grupos generadores de residuos sólidos en el
cantón. La implementación de este cambio se sustenta en un estudio tarifariointegral que
evalúa minuciosamente los gastos operativos del Sistema de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (SGIRS) y el costo por kilogramo/día.
El propósito fundamental de esta reforma es alcanzar una correspondencia más precisa
entre los costos operativos y los ingresos generados. Al ajustar las tarifas de manera
específica y realista según la generación per cápita y la actividad sectorial, se aspira a
reflejar con mayor fidelidad los costos asociados con la gestión de residuos sólidos.
En el marco de la responsabilidad extendida del productor y consumidor, se establece la
imposición de tasas adicionales para productos que, al llegar al final de su vida útil,
presentan riesgos especiales o características peligrosas. Esta medida se fundamenta en
ORDENANZA 123-CC-GADMSC-2024
EXPOSICIÓNDEMOTIVOS
A fin de fortalecer la presente ordenanza e incluir actualizaciones de las leyes, reglamentos,
acuerdos, normas, etc. Se ha realizado un análisis técnico para solventar y mejorar varios
articulados que durante el paso de la aplicación de la ordenanza surgieron cambios y
actualizaciones en torno al manejo y gestión de residuos sólidos no peligrososa nivel de
Ecuador Continental, que deberán ser integrados en el cantón Santa Cruz.
Fue necesario revisar la aplicabilidad de ciertas actividades con relación a la ordenanza
vigente, que en muchos casos no cuenta con la claridad jurídica para una fácil comprensión
de la población local, y a la vez mejorar la redacción en otros para evitar malas
interpretaciones. Además, luego de la aplicación de la ordenanza existieron acuerdos y
leyes que se crearon específicamente en gestión de residuos sólidos, aplicación de
productos plásticos permitidos y otros prohibidos, por lo que nace la necesidad de reformar
la presente ordenanza.
La recaudación total derivada de la gestión de residuos sólidos en el año 2022, conformea
las disposiciones de la Ordenanza Nro. 098, se registró en $876.570,08. No obstante, al
analizar exclusivamente los ingresos provenientes de las fundas estandarizadas
municipales, este total disminuye a $458.684,07, según información proporcionada por el
Departamento Financiero del GAD Municipal Cruz de Santa para dicho año. Cabe destacar
que, al mismo tiempo, los costos operativos del Sistema de Gestión Integral de Residuos
Sólidos para el ejercicio 2022 se elevan a $1.261.028,48. Esta inestabilidad financiera
evidencia la insostenibilidad del actual mecanismo de recaudación establecido por la
ordenanza.
Con estas consideraciones financieras en la recaudación para la gestión de residuos
sólidos, se ha emprendido una revisión exhaustiva respaldada por nuevos cálculos basados
en la generación per cápita de todos los grupos generadores de residuos sólidos en el
cantón. La implementación de este cambio se sustenta en un estudio tarifariointegral que
evalúa minuciosamente los gastos operativos del Sistema de Gestión Integral de Residuos
Sólidos (SGIRS) y el costo por kilogramo/día.
El propósito fundamental de esta reforma es alcanzar una correspondencia más precisa
entre los costos operativos y los ingresos generados. Al ajustar las tarifas de manera
específica y realista según la generación per cápita y la actividad sectorial, se aspira a
reflejar con mayor fidelidad los costos asociados con la gestión de residuos sólidos.
En el marco de la responsabilidad extendida del productor y consumidor, se establece la
imposición de tasas adicionales para productos que, al llegar al final de su vida útil,
presentan riesgos especiales o características peligrosas. Esta medida se fundamenta en
Miércoles 21 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1411
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la idea deque tanto losproductores comolos consumidores comparten la responsabilidad
integral de manejar los productos, desde su concepción hasta su disposición final.
Cuando ciertos productos se convierten en residuos peligrosos y/o especiales, se pueden
generar impactos ambientales y de salud significativos. Por esta razón, se introduce una
tasa adicional que tiene como objetivo principal financiar la gestión y tratamiento adecuados
de estos residuos generados en la población, contribuyendo así a mitigarlos posibles
impactos negativos en el medio ambiente y la salud pública.
Este enfoque proactivo busca no solo corregir la insostenibilidad financiera actual sino
también establecer un sistema equitativo que asegure la viabilidad a largo plazo de nuestro
Sistema deGestión Integral de ResiduosSólidos. Además,esta reforma sealinea con la
visión de promover prácticas ambientales sostenibles, impulsando así el bienestar de
nuestra comunidad y la preservación de nuestro entorno.
ELGOBIERNOAUTÓNOMODESCENTRALIZADOMUNICIPALDESANTACRUZ
Considerando:
Que,El artículo 3, numeral 7; y articulo 14, de la Constitución de la República del Ecuador,
establecen, por una parte, el deber primordial del Estatal en proteger el
patrimonio natural y cultural del país; y, por otra parte, se reconoce el derecho
de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de
los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país,
la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales
degradados;
Que,
Enel artículo 300delaCarta Magna, instituye que elrégimentributariose
regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad
administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria.
Se priorizarán los impuestos directos y progresivos.
Que,Enelartículo 264 de laConstitución delaRepúblicadelEcuador,establece
que los Gobiernos Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
entre ellos el numeral 4.- Prestar los servicios públicos deaguapotable,
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alcantarillado, depuración de aguasresiduales, manejo dedesechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley.
Que,El artículo 397, numerales 2 y 3 de la Constitución de la República señalade interés
público la preservación del ambiente, para lo cual el Estado se compromete a
establecer mecanismos efectivos deprevención y controldela contaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradadosy demanejo
sustentable
de
los
recursos
naturales;
así como a regular la producción,
importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y
peligrosos para las personas o el ambiente;
Que,El artículo 415 de la Constitución de laRepública establece que los gobiernos
autónomosdescentralizados desarrollarán programas de reducción, reciclajey
tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos;
Que,
Autonomía y Descentralización, COOTAD, entre las funciones de los gobiernos
autónomos descentralizados, es elregular, prevenir y controlar lacontaminación
ambiental en el territorio cantonal de manera articulada con las políticas
ambientales nacionales;
Que,El COOTAD, en su artículo 55, literales d) y e), establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: d) Prestar los servicios
públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo
de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que
establezca la ley; y, e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante
ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que,En el Art. 57 literales b) y c), del referido código, son atribuciones del Concejo
Municipal: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstosen
la ley a su favor; y, c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones
especiales por los servicios que presta y obras que ejecute;
Que,El artículo 568 delCOOTAD, determina quelastasas serán reguladas mediante
ordenanza, cuya iniciativa es privativa del Alcalde municipal o metropolitano,
tramitada y probada por el respectivo Concejo para la prestación de los siguientes
servicios: d) Recolección de basura y aseo público;
artículo 1 sobre el Objeto y ámbito, señala que la presente Ley Orgánica regula
elRégimen Especial de la provincia deGalápagos e instituye elrégimen jurídico

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