1231 Ratifíquese en todo su contenido el “Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba”

Fecha de publicación09 Febrero 2021
Número de Gaceta388

LENÍN MORENO GARCÉS

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que según establece el artículo 418 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

Que con fecha 29 de octubre de 2020, se suscribió en la ciudad de Quito el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, previo a la ratificación por parte del Presidente de la República, los tratados internacionales deben ponerse en conocimiento de la Corte Constitucional, para que esta resuelva si requieren o no aprobación legislativa;

Que el Pleno de la Corte Constitucional, en sesión de 16 de diciembre de 2020 emitió el Dictamen sobre la necesidad de aprobación legislativa del "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba ", dentro del Caso No. 6-20-T1, en el que resolvió que el Acuerdo no se encuentra incurso en los presupuestos contenidos en el artículo 419 de la Constitución de la República, y no requiere aprobación legislativa para su ratificación; y.

Que mediante oficio No T.612-SGJ-21-005 de 5 de enero de 2021 se notificó a la Asamblea Nacional con el contenido del "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Cuba

En ejercicio de la atribución que le confieren...

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