Sentencias. 1232-17-EP/22 En el Caso No. 1232-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección No. 1232-17-EP

Número de Boletín55
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 20 de julio de 2022Edición Constitucional Nº 55 - Registro Ocial
3
Sentencia No. 1232-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de junio de 2022
CASO No. 1232-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1232-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 17 de marzo de 2015, Jack Eskenazi Mekler, presidente ejecutivo de Grupo Imar S.A.
GRUPIMARSA, presentó una demanda de impugnación en contra de la resolución
SENAE-DNJ -2015-0091-RE, dictada el 24 de febrero de 2015, por la directora nacional
jurídico aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador “en adelante, SENAE”.
1
2. El 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso Tributario
con sede en Guayaquil (en adelante “TCT”) declaró, mediante sentencia, con lugar la
demanda.
2
El 03 de octubre de 2016, el SENAE solicitó aclaración de la sentencia. El
20 de octubre de 2016, el TCT negó tal pedido.
1
En el exped iente del Tribu nal Distrita l de lo Contencio so Tributario Nº. 2 con sede e n Guayaquil, C uarta
Sala, en la causa Nº. 09504-2015-00036 consta que el 11 de febrero de 2014, el SENAE notificó a la
empresa Grupo Imar S.A.GRUPIMARSA con la resolución de rectificación de tributos Nº. DNI-DRI1-
RECT-2014-0199. En la señalada decisión, la entidad de co ntrol recategorizó la mercancía importada por
la compañía (pistolas de silicona) y estableció un valor a pagar de USD 50.146,02. Frente a esta resolución,
el 5 de diciembre de 2014, Grupo Imar S.A. GRUPIMARSA presentó un reclamo administrativo. El 24 de
febrero de 2015, mediante resolución Nº. SENAE-DNJ-2015-0091-RE la dire cto ra nac ional jur ídic o del
SENA E declaró sin luga r dicho r eclamo.
2
El Tribunal de lo Contencioso Tributario, en lo principal resolvió que el producto importado “pistolas de
silicona” debe ser clasificado dentro de la partida arancelaria correspondiente a máquinas y aparato s para
soldar, tal como lo realizo GRUPIMARSA. En lo pri ncipa l, re sol vió lo sigu ient e: Conf orme a lo
establecido en el informe pericial y la documentación aportada en el expediente, la ‘Regla 4: Las
mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que
comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía’ es la más apropiada para la clasificación del
bien denominado “Pistola Despachadora de Silicona” en la partida 8515.80.90.00 “Máquinas y aparatos
para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u
otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma”.
Tema: La Corte analiza si el auto de inadmisión dictado el 27 de abril del 2017 por
el conjuez de la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional
de Justicia, dentro de un recurso extraordinario de casación, vulneró o no el debido
proceso en lo referente al cumplimiento de normas y derechos de las partes y la
garantía de la motivación. La Corte desestima la acción al no hallar las vulneraciones
alegadas.
Sentencia No. 1232-17-EP /22
Juez ponente: Jhoel Escudero Soliz
1
Quito: José Tamayo E10-2 5 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 01 de junio de 2022
CASO No. 1232-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1232-17-EP/22
I. Antecedentes procesales
1. El 17 de marzo de 2015, Jack Eskenazi Mekler, presidente ejecutivo de Grupo Imar S.A.
GRUPIMARSA, presentó una demanda de impugnación en contra de la resolución
SENAE-DNJ -2015-0091-RE, dictada el 24 de febrero de 2015, por la directora nacional
jurídico aduanera del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador “en adelante, SENAE”.
1
2. El 28 de septiembre de 2016, el Tribunal Distrital Nº. 2 de lo Contencioso Tributario
con sede en Guayaquil (en adelante “TCT”) declaró, mediante sentencia, con lugar la
demanda.
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El 03 de octubre de 2016, el SENAE solicitó aclaración de la sentencia. El
20 de octubre de 2016, el TCT negó tal pedido.
1
En el exped iente del Tribu nal Distrita l de lo Contencio so Tributario Nº. 2 con sede e n Guayaquil, C uarta
Sala, en la causa Nº. 09504-2015-00036 consta que el 11 de febrero de 2014, el SENAE notificó a la
empresa Grupo Imar S.A.GRUPIMARSA con la resolución de rectificación de tributos Nº. DNI-DRI1-
RECT-2014-0199. En la señalada decisión, la entidad de co ntrol recategorizó la mercancía importada por
la compañía (pistolas de silicona) y estableció un valor a pagar de USD 50.146,02. Frente a esta resolución,
el 5 de diciembre de 2014, Grupo Imar S.A. GRUPIMARSA presentó un reclamo administrativo. El 24 de
febrero de 2015, mediante resolución Nº. SENAE-DNJ-2015-0091-RE la dire cto ra nac ional jur ídic o del
SENA E declaró sin luga r dicho r eclamo.
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El Tribunal de lo Contencioso Tributario, en lo principal resolvió que el producto importado “pistolas de
silicona” debe ser clasificado dentro de la partida arancelaria correspondiente a máquinas y aparato s para
soldar, tal como lo realizo GRUPIMARSA. En lo pri ncipa l, re sol vió lo sigu ient e: Conforme a lo
establecido en el informe pericial y la documentación aportada en el expediente, la ‘Regla 4: Las
mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que
comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía’ es la más apropiada para la clasificación del
bien denominado “Pistola Despachadora de Silicona” en la partida 8515.80.90.00 “Máquinas y aparatos
para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u
otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma”.

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