Resoluciones. 124-2022 Regúlese el proceso de sorteo para el reemplazo temporal de las o los jueces de las cortes provinciales de justicia
Número de Boletín | 72 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Lunes 30 de mayo de 2022 Registro Ocial Nº 72
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124-2022
RESOLUCIÓN 124-2022
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República del Ecuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador,prevé: "La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará
su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para
la adecuada administración de justicia.";
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y
modernización del sistema judicial; (...) 5. Velar por la transparencia y eficiencia
de la Función Judicial. Las decisiones del Consejo de la Judicatura se tomarán
por mayoría simple.";
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial,preceptúa:
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”;
Que el artículo 212 numerales 2 y 4 del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina: “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o el Presidente de
Corte Provincial: (…) 2. Representar protocolariamente a la Corte Provincial;
(…) 4. Las demás que establezca la ley.”;
Que el artículo 214 del Código Orgánico de la Función Judicial,dispo ne: “En caso de
falta, impedimento o excusa de la jueza o juez titular, o por cualquiera de las
situaciones establecidas en la ley, le reemplazará la jueza o juez temporal, que
será designado por sorteo del banco de elegibles que se integrará de
conformidad con las disposiciones de este Código (…)”;
Que el artículo 264 numerales 4 y 10 determina: “Al Pleno le corresponde: (…) 4.
Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial y desarrollar
acciones en la lucha contra la corrupción; (…) 10. Expedir, (…) reglamentos,
manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades,
control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial (…) ”;
Que el Pleno del Consejo de la Judicatura (periodo 2013-2018) m ediante Resolución
158-2013,de 16 de octubre de 2013, publicada en el Primer Suplemento del
Registro Oficial No. 114,de 1 de noviembre de 2013, expidió el: “(…)
PROCEDIMIENTO PARA LA SUBROGACIÓN DE JUEZAS Y JUECES DE
PRIMER NIVEL, CORTES PROVINCIALES Y TRIBUNALES DISTRITALES DE
LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO.”;
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