Sentencias. 125-16-EP/22 En el Caso No. 125-16-EP Rechácese por improcedente la demanda de acción extraordinaria de protección identificada con el No. 125-16-EP

Número de Boletín39
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Miércoles 1º de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
37
Sentencia No. 125-16-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 125-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 125-16-EP/22
Tema : La presente sentencia rechaza por improcedente una acción extraordinaria de
protección presentada un juicio laboral, porque dos providencias no son objeto de una
acción extraordinaria de protección y porque no se agotó la acción de nulidad contra la
sentencia impugnada.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Juan Carlos Ramos Moreira presentó una demanda laboral en contra de Papelera
Nacional S.A. (y a su representante legal, por sus propios derechos) alegando que, a
pesar de haber suscrito un acta transaccional ante el inspector de trabajo en la que se
acordó el pago de la liquidación correspondiente por despido intempestivo, la
compañía no habría cumplido sus obligaciones. El proceso fue identificado con el
N.° 09354-2013-0572.
2. En sentencia de 23 de octubre de 2014, el entonces Juzgado Cuarto de Trabajo de
Guayas aceptó la demanda y dispuso que se pague a Juan Carlos Ramos Moreira
USD 30.067,83.
3. En auto de 5 de diciembre de 2014, la judicatura señalada dispuso el embargo de una
cuenta corriente de la compañía, debido a que no habría cumplido con el
mandamiento de ejecución. El 27 de enero de 2015, se presentó el acta de embargo
de valores.
4. El 26 de enero de 2015, el procurador judicial de Papelera Nacional S.A. solicitó, al
amparo del art. 346 del Código de Procedimiento Civil, que se declare la nulidad de
todo lo actuado debido a que el actor habría proporcionado direcciones falsas del
domicilio de la compañía y, en consecuencia, esta no habría sido citada.
5. En auto de 10 de febrero de 2015, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo de
Guayaquil (ex juzgado cuarto de trabajo) negó la solicitud de nulidad al considerar
Sentencia No. 125-16-EP/22
Juez ponente: Alí Lozada Prado
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 06 de abril de 2022
CASO No. 125-16-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 125-16-EP/22
Tema : La presente sentencia rechaza por improcedente una acción extraordinaria de
protección presentada un juicio laboral, porque dos providencias no son objeto de una
acción extraordinaria de protección y porque no se agotó la acción de nulidad contra la
sentencia impugnada.
I. Antecedentes
A. Actuaciones procesales
1. Juan Carlos Ramos Moreira presentó una demanda laboral en contra de Papelera
Nacional S.A. (y a su representante legal, por sus propios derechos) alegando que, a
pesar de haber suscrito un acta transaccional ante el inspector de trabajo en la que se
acordó el pago de la liquidación correspondiente por despido intempestivo, la
compañía no habría cumplido sus obligaciones. El proceso fue identificado con el
N.° 09354-2013-0572.
2. En sentencia de 23 de octubre de 2014, el entonces Juzgado Cuarto de Trabajo de
Guayas aceptó la demanda y dispuso que se pague a Juan Carlos Ramos Moreira
USD 30.067,83.
3. En auto de 5 de diciembre de 2014, la judicatura señalada dispuso el embargo de una
cuenta corriente de la compañía, debido a que no habría cumplido con el
mandamiento de ejecución. El 27 de enero de 2015, se presentó el acta de embargo
de valores.
4. El 26 de enero de 2015, el procurador judicial de Papelera Nacional S.A. solicitó, al
amparo del art. 346 del Código de Procedimiento Civil, que se declare la nulidad de
todo lo actuado debido a que el actor habría proporcionado direcciones falsas del
domicilio de la compañía y, en consecuencia, esta no habría sido citada.
5. En auto de 10 de febrero de 2015, la Unidad Judicial de Florida de Trabajo de
Guayaquil (ex juzgado cuarto de trabajo) negó la solicitud de nulidad al considerar
Miércoles de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 39 - Registro Ocial
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
que la citación se realizó a un dependiente de la compañía, de conformidad con el
artículo 77 del Código de Procedimiento Civil. Además, dispuso el desglose de los
valores a ser pagados al accionante y a su abogado.
6. El 24 de febrero de 2015, la parte demandada apeló la mencionada providencia,
recurso que fue rechazado en providencia de 30 de noviembre de 2015, al considerar
que la sentencia ya se había ejecutado
1
. Asimismo, señaló que la supuesta ilegalidad
en la citación deberá ser analizada en una vía distinta.
7. El 29 de diciembre de 2015, el procurador judicial de Papelera Nacional S.A.
presentó una demanda de acción extraordinaria de protección en contra de la
sentenciapárr. 2 supra, del auto que negó la solicitud de nulidad párr. 5 supra y
de la providencia de 30 de noviembre de 2015 párrafo anterior.
8. La Sala de Admisión de la Corte Constitucional, en auto de 11 de octubre de 2016,
admitió a trámite la demanda presentada.
9. De conformidad con el sorteo realizado el 12 de noviembre de 2019, la sustanciación
de la presente causa correspondió al juez Alí Lozada Prado, quien avocó su
conocimiento a través de providencia de 30 de noviembre de 2020, en la que,
además, requirió los respectivos informes de descargo.
B. Las pretensiones y sus fundamentos
10. En su demanda, la compañía accionante solicitó a la Corte Constitucional que se
declare la vulneración de sus derechos, la nulidad de la sentencia y que el proceso se
retrotraiga hasta el momento anterior a la citación.
11. Los cargos que sustentan las pretensiones de la compañía accionante son los
siguientes:
11.1. Las providencias impugnadas vulneraron su derecho a la defensa debido a que
la compañía accionante nunca habría sido citada con la demanda en su
domicilio, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña, por lo que no pudo
comparecer a las correspondientes audiencias ni interponer los recursos
pertinentes.
11.2. Las providencias impugnadas vulneraron su derecho a la defensa en la garantía
de ser juzgado por el juez competente porque, según la resolución N.º 198-
2014 del Consejo de la Judicatura, dicho juez habría tenido que ser el del
cantón Naranjito, es decir, el del cantón más próximo al del domicilio de la
accionante, ubicado en el cantón Marcelino Maridueña.
1
De acuerdo con la hoja 135 del expediente, el valor correspondiente fue entregado al legitimado activo
en la causa de origen el 11 de febrero de 2015.

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