Sentencias. 1258-17-EP/22 En el Caso No. 1258-17-EP Desestímese por improcedente la acción extraordinaria de protección No. 1258-17-EP presentada por el Alcalde y Procurador Síndico del Municipio de El Triunfo

Número de Boletín45
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 17 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 45 - Registro Ocial
20
Sentencia No. 1258-17-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 05 de mayo de 2022.
CASO No. 1258-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1258-17-EP/22
TEMA: En la presente acción extraordinaria de protección la Corte analiza si la
sentencia emitida por los jueces de la Sala Especializada de lo Laboral de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, vulneró el derecho a la seguridad jurídica (Art.
82) y el derecho al debido proceso en la garantía del cumplimiento de normas y
derechos de las partes (Art. 76 numeral 1) de la Constitución de la República,
concluyendo que no se constató una vulneración.
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 08 de marzo de 2013, el señor Luis Alfredo Moyón Yépez (en adelante “el
actor”) por sus propios derechos inició una demanda laboral signada con el No. 150-
2013 en contra del alcalde y del procurador síndico Municipal del Gobierno Autónomo
del cantón El Triunfo (en adelante “la entidad demandada”) y la Procuraduría General
del Estado (en adelante “PGE”). El actor afirmó que trabajó desde el 01 de noviembre
del 2000 hasta el 02 de enero del 2013 -fecha en la cual fue despedido de su trabajo- en
calidad de obrero de alcantarillado. Alega que el 10 de enero de 2013, presentó junto a
otros trabajadores una denuncia en la Inspectoría de Trabajo del Guayas, la misma que
una vez cumplida la audiencia de conciliación resolvió multar al Gobierno Autónomo
del cantón El Triunfo
1
. La causa fue signada con el No. 150-2013
2
.
2. En sentencia emitida y notificada el 23 de enero de 2014, el Juez del Juzgado
Vigésimo Séptimo de lo Civil-El Triunfo de Guayas, declaró parcialmente con lugar la
demanda y ordenó a la entidad demandada pagar al actor los siguientes rubros:Décimo
tercera remuneración: 2010 $40.00. 2011: $264.00. proporcional diciembre 2012:
$24.33. Subtotal = $328.33. Décimo cuarta remuneración 2011: $110.00 proporcional
1
Durante el tiempo que duró la relación laboral solo fueron cancelados los beneficios del último año, aun
existiendo resolución del conflicto laboral seguido por el Comité Especial en pliego de peticiones que se
encontraba en etapa de ejecución del fallo en el Ministerio de Relaciones Laborales, por el pago de
beneficios sociales hasta el año 2010, estando pendiente de pago los valores por concepto de décimo
tercera y décimo cuarta remuneración, vacaciones.
2
Posteriormente este proceso se tramitó bajo la causa No. 09133-2014-0819
Sentencia No. 1258-17-EP/ 22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D. M., 05 de mayo de 2022.
CASO No. 1258-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1258-17-EP/22
I. Antecedentes Procesales
1. Con fecha 08 de marzo de 2013, el señor Luis Alfredo Moyón Yépez (en adelante “el
actor”) por sus propios derechos inició una demanda laboral signada con el No. 150-
2013 en contra del alcalde y del procurador síndico Municipal del Gobierno Autónomo
del cantón El Triunfo (en adelante “la entidad demandada”) y la Procuraduría General
del Estado (en adelante “PGE”). El actor afirmó que trabajó desde el 01 de noviembre
del 2000 hasta el 02 de enero del 2013 -fecha en la cual fue despedido de su trabajo- en
calidad de obrero de alcantarillado. Alega que el 10 de enero de 2013, presentó junto a
otros trabajadores una denuncia en la Inspectoría de Trabajo del Guayas, la misma que
una vez cumplida la audiencia de conciliación resolvió multar al Gobierno Autónomo
del cantón El Triunfo1. La causa fue signada con el No. 150-20132.
2. En sentencia emitida y notificada el 23 de enero de 2014, el Juez del Juzgado
Vigésimo Séptimo de lo Civil-El Triunfo de Guayas, declaró parcialmente con lugar la
demanda y ordenó a la entidad demandada pagar al actor los siguientes rubros: Décimo
tercera remuneración: 2010 $40.00. 2011: $264.00. proporcional diciembre 2012:
$24.33. Subtotal = $328.33. Décimo cuarta remuneración 2011: $110.00 proporcional
1 Durante el tiempo que duró la relación labo ral solo fueron cancelados los beneficios del último año, aun
existiendo resolución del conflicto laboral seguido por el Comité Especial en pliego de peticiones que se
encontraba en et apa de ejecución del fallo en el Ministerio de Relaciones Laborales, por el pago de
beneficios sociales hasta el año 2010, estando pendiente de pago los valores por concepto de décimo
tercera y décimo cuarta remuneración, vacaciones.
2 Posteriormente este proceso se tramitó bajo la causa No . 09133-2014-0819

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