Resoluciones. 126-2020 Créase la Unidad Judicial Especializada de Violencia Contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua y refórmese la Resolución No. 089-2020

Número de Boletín360
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
40 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Registro Ocial 360
126-2020
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RESOLUCIÓN 126-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
que el Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo de la
Judicatura debe definir formular y ejecutar políticas públicas administrativas
para el mejoramiento, modernización y transformación de la Función Judicial,
para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las
usuarias y usuarios;
Que el artículo 156 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe:
“Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está
distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las
personas, del territorio, de la materia, y de los grados.”; y el artículo 157
ibídem., determina: “(…) La competencia en razón de la materia, del grado y
de las personas está determinada en la ley. / Excepcionalmente, y previo
estudio técnico que justifique tal necesidad, el Consejo de la Judicatura podrá
modificarla, únicamente en los casos de creación, traslado, fusión o supresión
de salas de cortes, tribunales y juzgados.;
Que el artículo 264 numeral 8 literales a) y b) del Código Orgánico de la Función
Judicial, determina que de acuerdo a las necesidades del servicio de justicia,
al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “a) Crear, modificar o
suprimir salas de las cortes provinciales, tribunales penales, juzgados de
primer nivel y juzgados de paz; así como también establecer el número de
jueces necesarios previo el informe técnico correspondiente. b) Establecer o
modificar la sede, modelo de gestión y precisar la competencia en que
actuarán las salas de las cortes provinciales, tribunales penales, tribunales de
lo contencioso administrativo y tributarios juezas y jueces de primer nivel (...).
Asimismo, el numeral 10 ibíd., establece como atribución del Pleno: “10.
Expedir, modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción
a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que la Asamblea Nacional del Ecuador, en sesión de 23 de enero de 2018,
mediante ley publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 175, de 5 de
febrero de 2018, expidió la: “Ley Orgánica Integral para prevenir y erradicar la
Violencia contra las Mujeres”, que en su Disposición Transitoria Tercera,
establece que: “Las instituciones que forman parte del Sistema Nacional
Integral para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las mujeres,
dictarán la normativa secundaria y los protocolos necesarios para la aplicación

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