Sentencias. 1268-20-EP/22 En el Caso No. 1268-20-EP Acéptese la acción extraordinaria de protección No. 1268-20-EP

Número de Boletín156
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Edición Constitucional Nº 156 - Registro Ocial
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Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 1268-20-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec G uayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 16 de noviembre de 2022
CASO No. 1268-20-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1268-20-EP/22
I. Antecedentes
1. El 06 de septiembre de 2019, el señor Juan de Dios Pacho Alvarracín (querellante)
presentó una querella en contra de la señora Olga Beatriz Pacho Guamán (querellada)
por el presunto cometimiento del delito de usurpación contemplado en el artículo 200
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del Código Orgánico Integral Penal (COIP), debido a que la querellada presuntamente
se negaba a salir del bien inmueble adquirido por el señor Pacho Alvarracín, quien
además había colocado una cadena y un candado en el bien inmueble, limitando el
dominio del mismo a su dueño. La causa se signó con el No. 01283-2019-05477.
2. El 03 de marzo de 2020, la Unidad Judicial Penal con sede en el cantón Cuenca dictó
sentencia condenatoria en contra de la querellada por el cometimiento del delito de
usurpación, le impuso la pena privativa de libertad de seis meses y multa de tres salarios
básicos del trabajador en general; como medidas de reparación determinó la restitución
del inmueble y el pago de mil dólares como indemnización a favor del querellante. La
querellada interpuso recurso de apelación.
3. El 02 de junio de 2020, se llevó a cabo la audiencia de fundamentación del recurso ante
la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte
Provincial de Justicia del Azuay (Sala Provincial), jurisdicción que en atención al
artículo 652.9
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del COIP declaró oralmente el desistimiento del recurso por falta de
fundamentación. Este auto fue reducido a escrito el 04 de junio de 2020.
1 COIP. Art. 200.- Usurpación.- La persona que despoje ilegítimamente a otra de la posesión, t enencia o
dominio de un bien inmueble o de un derecho real de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis,
cons titu ido sobre un inmueble, será sancio nada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años (…).
2 COIP. Art. 652.- Reglas generales.- La impugnación se regirá por las siguientes reglas: (…) 9. En caso de
que el recurrente no fundamente el recurso, se entenderá su desistimiento.
Tema: La Corte Constitucional analiza la acción extraordinaria de protección
presentada en contra del auto que declaró el desistimiento del recurso de apelación
dentro de la causa No. 01283-2019-05477. Una vez realizado el análisis
correspondiente, la Corte Constitucional declara la vulneración al derecho al doble
conforme instrumentalizado en la garantía de recurrir.
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Lunes 9 de enero de 2023
Sentencia No. 1268-20-EP/22
Jueza ponente: Carmen Corral Ponce
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Quit o: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
4. La querellada presentó recurso de casación en contra del auto de 04 de junio de 2020.
El 29 de junio de 2020, la Sala Provincial negó la tramitación del recurso, debido a que
la decisión impugnada no es una decisión susceptible de ser impugnada a través de ese
recurso.
5. El 06 de julio de 2020, la señora Olga Beatriz Pacho Guamán (accionante) presentó una
acción extraordinaria de protección en contra del auto de 04 de junio de 2020.
6. El 04 de febrero de 2021, la Sala de Admisión
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de la Corte Constitucional admitió a
trámite la causa No. 1268-20-EP.
7. El 24 de febrero de 2021, los jueces de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar,
Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, Dr. Juan Carlos
López Quizhpi, Dra. Julia Elena Vásquez Moreno y Dra. Tania Katerina Aguirre
Bermeo, presentaron su informe de descargo.
8. El 27 de julio de 2022, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la excepción al orden
cronológico y priorización de la causa
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.
9. El 03 de agosto de 2022, Carmen Corral Ponce, jueza ponente avocó conocimiento de
la causa y ordenó que se notifique a las partes.
II. Competencia de la Corte Constitucional
10. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones
extraordinarias de protección, de conformidad con lo previsto en los artículos 94, 429 y
437 de la Constitución de la República (CRE); y, 60 al 64 de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
III. Pretensión y argumentos de las partes
3.1. La accionante
11. La accionante considera que el auto impugnado vulnera los siguientes derechos
constitucionales: derecho al debido proceso en relación al derecho a la defensa y la
garantía de motivación, tutela judicial efectiva y seguridad jurídica determinados en los
artículos 76 numeral 7 literales a) y l) 75 y 82. En cuanto al auto impugnado la
accionante refirió que no tiene otras vías judiciales por las cuales puede ser impugnado,
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Conformada por el entonces juez constitucional Ramiro Avila Santamaría y las juezas constitucionales
Carmen Corral Ponce y Daniela Salazar Marín.
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El Pleno ordenó priorizar el caso con base en lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Reso lución
No. 003-CCE-PLE-2021, que dispone que: “[l]as excepciones al orden cronológico deben estar
justificadas en la necesidad de que la Corte Constitucional se pronuncie de forma prioritaria sobre el caso,
con base en los siguientes criterios: […] Las particularidades del caso hacen que el transcurso del tiempo
prive a la decisión de su efecto útil, como cuando la presunta víctima es una niña, niño o adolescente o
una persona o grupo en situación de vulnerabilidad.”

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