Resoluciones. 127-2021 Declárese el inicio del proceso de selección y nombramiento de Fiscales y Agentes Fiscales Temporales Categoría 1 para la Fiscalía General del Estado
Número de Boletín | 524 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Jueves 26 de agosto de 2021 Registro Ocial Nº 524
36
127-2021
Página 1 de 4
RESOLUCIÓN 127-2021
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 178 inciso segundo de la Constitución de la República delEcuador,
así como el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponen
que el Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su
estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la
adecuada administración de justicia.”;
Que el artículo 181 numerales 3 y 5 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece:“Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que
determina la Ley: (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás
servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción.
Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. (…) 5. Velar por
la transparencia y eficiencia de la Función Judicial. “;
Que los artículos 194 de la Constitución de la República del Ecuador y 282 numeral
1 del Código Orgánico de la Función Judicial, estatuyen que la Fiscalía General
del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e ind ivisible,
que funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa,
económica y financiera, al cual le corresponde dirigir y promover, de oficio o a
petición de parte la investigación pre procesal y procesal penal en casos de
acción penal pública; y, de hallar mérito, acusar a los presuntos infractores ante
el juez competente e impulsar la acusación en la sustanciación del juicio penal;
Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina que las y
los servidores de la Función Judicial se clasifican en titulares y temporales,
pudiendo designarse estos últimos para prestar servicios provisionales en un
puesto vacante;
Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Funci ón Judicial, preceptúa: “Quienes
pertenecen a las carreras (...), fiscal (…) se rigen por las normas que establecen
este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los
reglamentos. (…).”;
proceso de selección de postulantes a ingresar a las diversas carreras de la
Función Judicial, se iniciará con una resolución motivada del Pleno del Consejo
de la Judicatura, en la que se explicará la necesidad del mismo. (…)”;
Que el artículo 264 numerales 1, 10 y 18, del Código Orgánico de la Función Judicial,
determina que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: “1.
Nombrar y evaluar a (…) Fiscales Distritales, agentes fiscales y (...) demás
servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba