Sentencias 128-21-IS/22 En el Caso No. 128-21-IS Acéptese parcialmente la acción de incumplimiento
Fecha de publicación | 04 Enero 2023 |
Sección | Sentencias |
Número de Gaceta | 151 |
instrumentation | Sentencias |
Miércoles 4 de enero de 2023 Edición Constitucional Nº 151 - Registro Ocial
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Sentencia No. 128 -21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 09 de noviembre de 2022
CASO No. 128-21-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIB UCIONES CONSTITUCIONALE S Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 128-21-IS/22
Tema : La Corte analiza el cumplimiento de una sentencia de acción de acceso a la
información pública en la que se ordenó al MSP entregar y/o permitir el acceso a la
información solicitada por la Veeduría Ciudadana sobre el proceso de otorgamiento de
carnés a personas con discapacidad entre los años 2006 y 2020. Tras el análisis
correspondiente, la Corte acepta parcialmente la acción al encontrar medidas que fueron
cumplidas tardíamente, incumplidas, y, que se ordenaron medidas inejecutables.
I. Antecedentes procesales
1.1. De la acción de acceso a la información pública
1. El 05 de agosto de 2020, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(CPCCS) expidió la resolución Nro. CPCCS-SNCS-2020-0037-RES mediante la
cual determinó la constitución de la Veeduría Ciudadana del proceso de otorgamiento
de carnés a personas con discapacidad (Veeduría Ciudada na) a cargo del Ministerio
de Salud Pública (MSP). Esto, para efectos de investigar y elaborar un informe sobre
la emisión irregular de carnés de discapacidad expedidos entre los años 2006 y 2020.
2. En el marco de las funciones de la Veeduría Ciudadana, se solicitó al MSP,
mediante oficio VD-OF-2020-05 de 15 de octubre de 2020,
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información sobre
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A foja s 7-8 del expediente de la Unidad Judicial de Tránsito con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, consta el oficio VD. OF-2020-05 de 15 de octubre de 2020. De este se verifica que los pedidos de la
Veeduría Ciudadana fueron los siguientes: “Requerimientos:
1) Se sirva designar e indicarnos el nombre del funcionario delegado en su representación para la
coordinación e implementación de la referida veeduría ciudadana realizarse en su Cartera de Estado. - 2)
Se sirva gentilmente disponer a quien corresponda, la entrega de la data integra (sic) y completa de los
registros de calificación y certificación de discapacidades del Sistema de Información en Línea (SIL) desde
el año 2006 a octubre 2020 (registro de nombre, cédulas, tipos y porcentajes de discapacidad, fechas de
certificación, funcionarios responsables de la certificación y demás datos propios del SIL identificado por
zonas, provincias, cantones, distritos y circunscripciones); esto en razón de que en cumplimiento a la Ley
Orgánica de Discapacidades, con fecha 15 de mayo del año 2013, el CONADIS transfirió al Ministerio de
Salud Pública la base de datos del REGISTRO NACIONAL DE DISCAPACIDADES, con un total de
361.487 personas con discapacidad, calificadas y carnetizadas, es decir acreditadas como Personas con
Discapacidad.- 3) Disponer gentilmente a quien corresponda se nos autorice el acceso a la revisión de
información documental física y digital que reposa en las unidades de calificación de discapacidades a
nivel nacional, a fin de contrastar datos de manera aleatoria en base a una muestra representativa
nacional.-
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Sentencia No. 128-21-IS/22
Jueza ponente: Karla Andrade Quevedo
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
el proceso de emisión de carnés de personas con discapacidad desde el año 2006
al 2020.
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3. El 19 de diciembre de 2020, el MSP negó el acceso a los documentos que el CPCCS
solicitó dado que, en su criterio, la información es confidencial y por ende no puede
ser entregada más que por autorización expresa del titular de la información, por
mandato de la ley o por orden judicial.
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4. El 07 de abril de 2021, mediante oficio No. MSP-MSP-2021-1102-0, el MSP solicitó
al CPCCS indicar el nombre del funcionario delegado en su representación y designó
como delegados de su institución a “[…] la Dirección Nacional de Discapacidades,
su director Ing. Alex Castro; alexcastro@msp.gob.ec y la persona encargada del
área de monitoreo y control Lcda. Sandra Bastidas:
Julissa.bastidas@msp.gob.gob.ec”, para la coordinación e implementación del
trabajo de la Veeduría Ciudadana.
5. El 17 de mayo de 2021, Byron Estuardo Pacheco Torres, en calidad de subcoordinador
nacional de patrocinio CPCCS (accionante o entidad accionante), presentó acción
de acceso a la información pública en contra del MSP, por la denegación de la entrega
de la información que habría solicitado mediante oficio VD-OF-2020-05 de 15 de
octubre de 2020. (Juicio No. 17460-2021-02225).
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PREGUNTAS:
1) Se sirva responder si el CONADIS en el proceso de entrega de información al Ministerio de Salud
Pública realizada en el año 2013, le entregó al MSP, respaldos de información digital y física, en cuyo
caso, solicitaríamos el acceso a esa data física, indicándonos si la misma está centralizada o reposa en
archivos de las unidades de salud del MSP.- 2) Se sirva dar a conocer a esta veeduría sobre los procesos
administrativos que se hayan iniciado en contra de funcionarios del MSP que se hubieren encontrado
presuntamente involucrados en el ilícito de calificar y emitir informes y carnés de discapacidad de forma
irregular y lejana a la probidad; y, desde cuándo se conoció de estas irregularidades; además si éstas
fueron identificadas por el MSP o notificadas por el CONADIS.- 3) .-Se sirva dar a conocer, sobre los
procesos de conocimiento de la Fiscalía General del Estado y la fase procedimental en que se encuentran.
4) Se servirá informar a esta veeduría sobre el Proceso de Calificación y Certificación de Discapacidades
(emisión de carnés), con énfasis en los atributos de seguridad tecnológica del sistema SIL, a fin de velar
por la confidencialidad, la no revictimización, el respeto a la intimidad y buen nombre que son garantías
constitucionales de inexcusable observancia:
Se sirva hacernos llegar la nómina completa de funcionarios autorizados con clave que tuvieron y tienen
acceso al sistema SIL con sus respectivas fechas de autorización y bloqueo”.
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Frente a la falta de respuesta, el CPCCS insistió en la entrega de la información al MSP a través de los
siguientes comunicados: (i) VD. OF-2020-13 de 22 de octubre de 2020, (ii) CIU-2020-46884 de 22 de
diciembre de 2020; y, (iii) CPCCS-SNCS-2021-0115-OF de 05 de marzo de 2021.
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En e l oficio N o. MSP-MSP-2020-3454-0 de 19 de diciembre de 2020 el MSP respondió que: “[…] el
ministerio de salud pública como autoridad sanitaria nacional, puede mantener diálogos con personas
naturales o jurídicas, siempre y cuando no signifique la entrega, difusión o manipulación de datos
personales establecidos en la ley del sistema nacional de registro de datos públicos y menos aún
información de parientes que tienen discapacidad, según lo determinado en la constitución de la república
del ecuador, ya que el acceso a dichos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la
información, por mandato de la ley o por orden judicial)”.
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Cabe señalar que no se habría entregado la información que consta en el pie de página 1 salvo el ítem
referente a: “1) Se sirva designar e indicarnos el nombre del funcionario delegado en su representación
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