Resoluciones. 129-2020 Emítense directrices para la conformación y funcionamiento de tribunales fijos en la Corte Provincial de Justicia Salas No Penales y en el Tribunal Contencioso Administrativo y Tributario de la Provincia de Tungurahua

Número de Boletín361
SecciónResoluciones
EmisorConsejo de la Judicatura
Jueves 31 de diciembre de 2020 – 21Registro Ocial 361
129-2020
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RESOLUCIÓN 129-2020
EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
254 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que el Consejo
de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial;
Que el artículo 181 numerales 1 y 5 de la Constitución de la República del
Ecuador; y, 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, determinan que
el Consejo de la Judicatura debe definir, formular y ejecutar políticas
públicas administrativas para el mejoramiento, modernización y
transformación de la Función Judicial, para brindar un servicio de calidad
de acuerdo a las necesidades de las y los usuarios;
Ecuador, prescribe: ()El Consejo de la Judicatura determinará el
número de tribunales y juzgados necesarios, conforme a las necesidades
de la población ();
Que el artículo 264, numeral 8 literales a, b, c y e del Código Orgánico de la
Función Judicial, establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: crear, modificar o suprimir salas o juzgados temporales,
establecer el número de jueces necesarios previo el informe técnico
correspondiente, establecer o modificar la sede, modelo de gestión y
precisar la competencia, de las cortes provinciales, tribunales penales,
juzgados de primer nivel y juzgados de paz, y establecer o modificar el
funcionamiento de los Tribunales Contencioso Administrativos y
Contencioso Tributarios, que de acuerdo a la necesidad del servicio; así
mismo, el numeral 10 del indicado artículo, establece: “10. Expedir,
modificar, derogar (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la
Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para
velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.”;
Que el artículo 12 del Código Orgánico General de Procesos, prescribe:
“Competencia del tribunal, designación y atribuciones de la o del juzgador
ponente. Cuando se trate de tribunales conformados de las Salas de la
Corte Provincial o de los Tribunales de lo Contencioso Tributario y
Administrativo se realizará el sorteo para prevenir su competencia y para
determinar la o el juzgador ponente. (…) / En el caso de los Tribunales
conformados de las Salas de la Corte Nacional de Justicia, se aplicará la
norma antedicha, con excepción de la calificación del recurso de casación,
que la realizará un único conjuez, conforme con la ley;

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