Sentencias 1290-18-EP/21 En el Caso No. 1290-18-EP Acéptese parcialmente la acción extraordinaria de protección No. 1290-18-EP

Fecha de publicación01 Febrero 2022
SecciónSentencias
Número de Gaceta270
instrumentationSentencias
Martes 1º de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 270 - Registro Ocial
2
Sentencia No. 1290-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de octubre de 2021
CASO No. 1290-18-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA 1290-18-EP/21
Tema: La Corte Constitucional analiza la violación al derecho al debido proceso en la
garantía de motivación en una sentencia dictada por la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, en el marco de una acción de protección
en la que se alegó la vulneración de derechos de un exmiembro de la Armada del Ecuador
debido a su separación de dicha institución con base en su orientación sexual percibida.
La Corte analiza el mérito de la acción, la acepta parcialmente y declara la vulneración
de los derechos al debido proceso, a la igualdad y no discriminación, y al trabajo.
Contenidos
1. Antecedentes y procedimiento .................................................................................. 2
1.1.
Antecedentes procesales
........................................................................................... 2
1.2.
Procedimiento ante la Corte Constitucional
.......................................................... 2
2. Competencia ............................................................................................................. 3
3. Fundamentos de las partes de la acción extraordinaria de protección ................... 3
3.1.
Fundamentos de la acción y pretensión
.................................................................. 3
3.2.
Posición de la autoridad judicial accionada
........................................................... 4
4. Análisis constitucional .............................................................................................. 4
4.1.
Sobre el derecho al debido proceso en la garantía de motivación
...................... 5
4.2.
Otras consideraciones
............................................................................................... 9
4.3.
Presupuestos y verificación de los requisitos para analizar el mérito del caso
10
5. Acción de protección .............................................................................................. 11
5.1.
Fundamentos de las partes de la acción de protección
....................................... 11
5.1.1. Fundamentos de la acción y pretensión ...................................................... 11
5.1.2. Fundamentos de la Armada del Ecuador .................................................... 12
5.1.3. Argumentos de los amici curiae ................................................................. 13
5.2.
Hechos probados
..................................................................................................... 15
5.2.1. Sobre las vulneraciones ocurridas durante el procedimiento administrativo
17
5.3.
Análisis constitucional de la acción de protección
.......................................... 19
5.4.
Derecho al debido proceso
.............................................................................. 19
5.5.
Derecho a la igualdad y no discriminación
..................................................... 24
5.6.
Derecho al trabajo
............................................................................................ 31
Martes 1º de febrero de 2022Registro Ocial - Edición Constitucional Nº 270
3
Sentencia No. 1290-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
5.7. Otras consideraciones ...................................................................................... 33
5.8. Medidas de reparación ..................................................................................... 33
6. Decisión .......................................................................................................... 35
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 11 de octubre de 2017, Diocles Daniel García Zambrano presentó una acción de
protección en contra de la Armada del Ecuador, el Ministerio de Defensa y la
Procuraduría General del Estado. En su demanda, el accionante impugnaba la Orden
General No. 17 de 10 de junio de 1991, emitida por el Consejo del Personal de
Tripulación de la Armada, en la cual se le colocó en disponibilidad por contravenir al
buen servicio. Dicha resolución fue emitida en virtud del Informe No. CAV -020-R de
mayo 27 de 1991 de la Comisión de Reclamos y Asuntos Varios y la solicitud formulada
por el comandante de la Primera Zona Naval, en la que solicitó se tramite la baja del
accionante por incurrir en faltas contra la propiedad al intentar el robo de un teléfono y
contra la moral por ejercer actos de homosexualismo1.
2. Mediante sentencia dictada el 22 de diciembre de 2017, el juez de la Unidad Judicial
Sur de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guayaquil2 declaró sin lugar la acción
de protección propuesta por considerar que no existió vulneración de derechos y que el
transcurso de 27 años desde que se produjeron los hechos hasta la presentación de la
demanda era contrario al principio de inmediatez.
3. El 28 de diciembre de 2017, Diocles Daniel García Zambrano presentó recurso de
apelación en contra de la sentencia dictada el 22 de diciembre de 2017.
4. Mediante sentencia dictada el 10 de abril de 2018, la Sala Especializada de lo Laboral
de la Corte Provincial de Justicia del Guayas confirmó el fallo de primer nivel y declaró
improcedente la acción de protección.
5. El 02 de mayo de 2018, Diocles Daniel García Zambrano (en adelante, “el accionante”)
presentó una acción extraordinaria de protección en contra de las sentencias dictadas el
22 de diciembre de 2017 y el 10 de abril de 2018.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
6. En auto de 27 de marzo de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado por
los jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado, y la jueza
1 En su demanda de acción de protección, Diocles Daniel García Zambrano alegó que su separación de la
Armada del Ecuador sin que se le iniciara un procedimiento administrati vo, vulneró sus derechos al debido
proceso, al trabajo y a la seguridad jurídica.
2 El proceso fue signado con el número 09208-2017-06550.
Martes 1º de febrero de 2022 Edición Constitucional Nº 270 - Registro Ocial
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Sentencia No. 1290-18-EP/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicación@cce.gob.ec
constitucional Daniela Salazar Marín admitió a trámite la acción extraordinaria de
protección No. 1290-18-EP.
7. El 23 de agosto de 2021, la jueza sustanciadora remitió a través de la Presidencia de la
Corte Constitucional un informe para que el Pleno del Organismo considere la
priorización del caso, en virtud de que el caso “ofrece la oportunidad de establecer,
modificar o separarse de un precedente jurisprudencial relevante”; excepción al orden
cronológico establecida en el artículo 5 de la Resolución Interpretativa de la Norma de
Trámite y Resolución en Orden Cronológico y las Situaciones Excepcionales. El 25 de
agosto de 2021, el Pleno de la Corte Constitucional aprobó la priorización del caso.
8. Mediante auto de 30 de agosto de 2021, la jueza sustanciadora avocó conocimiento de
la causa y convocó a audiencia a las partes procesales del proceso del que derivó la
presente acción a llevarse a cabo el 30 de septiembre de 2021. La audiencia se celebró
a través de medios telemáticos en la fecha para la cual fue señalada. A dicha diligencia
comparecieron el accionante, la entidad accionada en el proceso de acción de protección
y terceros con interés3.
2. Competencia
9. El Pleno de la Corte Constitucional es competente para conocer y resolver la presente
acción extraordinaria de protección de conformidad con lo previsto por los artículos 94,
429 y 437 de la Constitución y 58 y 191 número 2 letra d de la Ley Orgánica de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC).
3. Fundamentos de las partes de la acción extraordinaria de protección
3.1. Fundamentos de la acción y pretensión
10. En su demanda de acción extraordinaria de protección, el accionante alega la
vulneración a sus derechos a la seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y debido
proceso en las garantías de motivación y de contradicción.
11. Respecto a las garantías del debido proceso el accionante sostiene que no le “dieron el
derecho a la defensa y las sanciones dadas no fueron motivadas, nunca fui notificado
en legal y debida forma de la sanción dada al exponente”.
12. Adicionalmente, el accionante manifiesta que fue dado de baja del servicio activo por
incurrir en dos faltas disciplinarias: el presunto robo de un teléfono y ejercer actos de
3 En calidad de terceros con interés comparecieron las siguientes personas: José Luis García Valenzuela,
por sus propios derechos y en calidad de militar en servicio pasivo; Christian Paula, en representación de
la fundación Pakta; Daniel Mejía y María José Alvear, en representación de los Consultorios Jurídicos de
la Universidad Internacional del Ecuador; y Lisseth Estefanía Apolo Torres, en representación de la Escuela
de Derecho UIDE y del Centro de Estudios por la Transparencia y Derechos Humanos.

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