Dictámenes y sentencias. 1293-17-EP/22 En el Caso No. 1293-17-EP Desestímese la acción extraordinaria de protección

Número de Boletín51
SecciónDictámenes y sentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Jueves 14 de julio de 2022 Edición Constitucional Nº 51 - Registro Ocial
68
Sentencia No. 1293 -17-EP/22
Jueza ponente: Alejandr a Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion @cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 1293-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1293-17-EP/22
I. Antecedentes
1. Fausto Enrique Morales Mariño (en adelante “Fausto Morales”) presentó una demanda
laboral por el pago de haberes e indemnizaciones laborales en contra de Luis Enrique
Ávila Granda y Augusto Espinosa, respectivamente director distrital No. 1 de educación
Hispana de Tungurahua y ministro de Educación. También demandó a Samarita
Paredes, directora de la Escuela de Educación Básica “Simón Bolívar” de la parroquia
Huambaló y a la Procuraduría General del Estado.1 Finalmente, requirió que se ordene
el pago por concepto de jubilación patronal, los haberes laborales pendientes de pago y
la diferencia de la bonificación por retiro voluntario conforme lo establecido por el
Mandato Constituyente No. 2.2
2. El 15 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo, con sede en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua (en adelante “Unidad Judicial”), aceptó parcialmente
la demanda; y, ordenó que el Ministerio de Educación, la Dirección Distrital y la Escuela
de Educación Básica “Simón Bolívar” paguen al actor la pensión mensual de jubilación
patronal de USD$ 160,55. Al respecto, la Dirección Distrital de Educación y la directora
de la Escuela Básica “Simón Bolívar” interpusieron un recurso de apelación, ante lo
cual la parte actora presentó un escrito de adhesión.
1
Proceso signado con el No. 18371-2015-00261.
2
El actor señaló que “los demandados con responsabilidad solidaria son: EL ESTADO ECUATORIANO,
representado por la Procuraduría General del Estado…DIRECTOR DISTRITAL No. 1 DE EDUCACIÓN
HISPANA DE TUNGURAHUA; Señor Ministro de Educación Ing. Augusto Espinoza; Lcda. Samaritana
Paredes en su calidad de Directora de la Escuela Simón Bolívar de la parroquia Huambaló” (énfasis en
el original). Argumentó que, desde 1975 hasta octubre de 2010, laboró como mensajero, jardinero y
conserje de la Escuela “Simón Bolívar” de la parroquia Huambaló. Señaló que, por requerimiento de las
autoridades del Ministerio de Educación, presentó su renuncia para acogerse al pago de la liquidación
dispuesta en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2. Alegó que en el proceso de liquidación de
haberes existió vulneración de sus derechos laborales, situación por la que impugna el depósito de USD$
16.080 realizado por la directora provincial de educación de Tungurahua. Demanda laboral, en el
expediente de Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Ambato, fj. 3.
Tema: La Corte Constitucional desestima la acción extraordinaria de protección
presentada por una escuela de educación básica en contra de la sentencia dictada por
los jueces de la Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia, por considerar
que no existe vulneración del derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado
por un juez competente.
Sentencia No. 1293-17 -EP/22
Jueza ponente: Alejandra Cárdenas Reyes
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel.(593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M. 01 de junio de 2022
CASO No. 1293-17-EP
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,
EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 1293-17-EP/22
I. Antecedentes
1. Fausto Enrique Morales Mariño (en adelante “Fausto Morales”) presentó una demanda
laboral por el pago de haberes e indemnizaciones laborales en contra de Luis Enrique
Ávila Granda y Augusto Espinosa, respectivamente director distrital No. 1 de educación
Hispana de Tungurahua y ministro de Educación. También demandó a Samarita
Paredes, directora de la Escuela de Educación Básica “Simón Bolívar” de la parroquia
Huambaló y a la Procuraduría General del Estado.1 Finalmente, requirió que se ordene
el pago por concepto de jubilación patronal, los haberes laborales pendientes de pago y
la diferencia de la bonificación por retiro voluntario conforme lo establecido por el
Mandato Constituyente No. 2.2
2. El 15 de diciembre de 2015, la Unidad Judicial de Trabajo, con sede en el cantón
Ambato, provincia de Tungurahua (en adelante “Unidad Judicial”), aceptó parcialmente
la demanda; y, ordenó que el Ministerio de Educación, la Dirección Distrital y la Escuela
de Educación Básica “Simón Bolívar” paguen al actor la pensión mensual de jubilación
patronal de USD$ 160,55. Al respecto, la Dirección Distrital de Educación y la directora
de la Escuela Básica “Simón Bolívar” interpusieron un recurso de apelación, ante lo
cual la parte actora presentó un escrito de adhesión.
1 Proceso signado con el No. 18371-2015-00261.
2 El actor señaló que “los demandados con responsabilidad solidaria son: EL ESTADO ECUATORIANO,
representado por la Procuraduría General del Estado…DIRECTOR DISTRITAL No. 1 DE EDUCACIÓN
HISPANA DE TUNGURAHUA; Señor Ministro de Educación Ing. Augusto Espinoza; Lcda. Samaritana
Paredes en su calidad de Directora de la Escuela Simón Bolívar de la parroquia Huambaló” (énfasis en
el original). Argumentó que, desde 1975 hasta octubre de 2010, laboró como mensajero, jardinero y
conserje de la Escuela “Simón Bolívar” de la parroquia Huambaló. Señaló que, por requerimiento de las
autoridades del Ministerio de Educación, presentó su renuncia para acogerse al pago de la liquidación
dispuesta en el artículo 8 del Mandato Constituyente No. 2. Alegó que en el proceso de liquidación de
haberes existió vulneración de sus derechos laborales, situación por la que impugna el depósito de USD$
16.080 realizado por la directora provincial de educación de Tungurahua. Demanda laboral, en el
expediente de Unidad Judicial de Trabajo con sede en el cantón Ambato, fj. 3.

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