Sentencias. 13-18-CN/21 En el Caso No. 13-18-CN Absuélvese la consulta de constitucionalidad de norma planteada por el Juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en Quito y declárese la constitucionalidad aditiva del artículo 175 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal

Número de Boletín38
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Viernes 20 de mayo de 2022 Edición Constitucional Nº 38 - Registro Ocial
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Sentencia No. 13-18-CN/21
Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guay aquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 13-18-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 13-18-CN/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 06 de abril de 2018, el señor J.P.P presentó una denuncia1 en contra del
adolescente D.G., por el presunto delito de violación a su hija adolescente
S.N.D.C2.
2. El 27 de agosto de 2018, el fiscal de Adolescentes Infractores de Quito solicitó al
juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito elevar en consulta el expediente del proceso ante la Corte
1 Según la información que consta en el expediente fiscal, el padre de la ado lescente menor de 14 años
conoció que su hija habría tenido relaciones sexuales con otro adolescente de 17 años quien
supuestamente era su pareja. Por otro lado, el adolescente manifestó que no son pareja, que la adolescente
le habría dicho que va a cumplir 15 años, y que nunca tuvieron relaciones sexuales.
2 La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre del accionante, d e su hija, así como del
presunto adolescente infractor de acuerdo con los artículos 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la
República que consagran los derechos a la protección de datos de carácter personal, y la intimidad
personal y familiar.
Tema: Se absuelve la consulta de constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del
Código Orgánico Integral Penal que dispone: “[e]n los delitos sexuales, el
consentimiento dado por la víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.
La Corte Constitucional resuelve que la norma consultada no es compatible con los
derechos de las y los adolescentes al libre desarrollo de la personalidad, a tomar
decisiones libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, vida y
orientación sexual, y a la privacidad, reconocidos en el artículo 66 numerales 5, 9, 20
de la Constitución, respectivamente, y declara la constitucionalidad aditiva de la
norma consultada con el fin de que en esta se reconozca que las y los adolescentes a
partir de los catorce años tienen la capacidad de consentir en una relación sexual y
que la evaluación del consentimiento es relevante para establecer si existe una
conducta que debe ser penalmente sancionable o es el resultado de la evolución de las
facultades de las y los adolescentes para ejercer sus derechos.
Sentencia No. 13-18-CN
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Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
1
Quito: José Tamayo E10-25 y L izardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 15 de diciembre de 2021
CASO No. 13-18-CN
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR,
EN EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EMITE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 13-18-CN/21
1. Antecedentes y procedimiento
1.1. Antecedentes procesales
1. El 06 de abril de 2018, el señor J.P.P presentó una denuncia1 en contra del
adolescente D.G., por el presunto delito de violación a su hija adolescente
S.N.D.C2.
2. El 27 de agosto de 2018, el fiscal de Adolescentes Infractores de Quito solicitó al
juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito
Metropolitano de Quito elevar en consulta el expediente del proceso ante la Corte
1 Según la información que consta en el expediente fiscal, el padre de la adolescente menor de 14 años
conoció que su hija habría tenido relaciones sexuales con otro adolescente de 17 años quien
supuestamente era su pareja. Por otro lado, el adolescente manifestó que no son pareja, que la adolescente
le habría dicho que va a cumplir 15 años, y que nunca tuvieron relaciones sexuales.
2 La Corte Constitucional mantendrá en reserva el nombre del accionante, de su hija, así como del
presunto adolescente infractor de acuerdo con los artículos 66 numerales 19 y 20 de la Constitución de la
República que consagran los derechos a la protección de datos de carácter personal, y la intimidad
personal y familiar.
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Constitucional, con el fin de que se determine la constitucionalidad del artículo 175
numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal (en adelante, “COIP”).
3. El 17 de octubre de 2018, el juez de la Unidad Judicial de Adolescentes Infractores
con sede en el Distrito Metropolitano de Quito (en adelante, “la judicatura
consultante”) resolvió elevar el expediente en consulta ante la Corte Constitucional,
a fin de que se resuelva sobre la constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del
COIP, que establece que “[e] n los delitos sexuales, el consentimiento dado por la
víctima menor de dieciocho años de edad es irrelevante”.
1.2. Procedimiento ante la Corte Constitucional
4. El 20 de marzo de 2019, el Tribunal de la Sala de Admisión conformado por los
jueces constitucionales Enrique Herrería Bonnet y Alí Lozada Prado, y la jueza
constitucional Daniela Salazar Marín, admitió a trámite la consulta de
constitucionalidad de norma No. 13-18-CN.
5. El 12 de abril de 2019, la jueza sustanciadora Daniela Salazar Marín avocó
conocimiento de la causa y convocó a audiencia pública a las partes y terceros con
interés para el día 26 de abril de 2019 a las 10h00.
6. El 26 de abril de 2019 se llevó a cabo la audiencia pública a la que comparecieron
el juez consultante, el fiscal de Adolescentes Infractores de Quito así como terceros
con interés en la causa y amici curiae3.
7. En la presente causa se presentaron escritos en calidad de amicus curiae por parte
de María Verónica Pólit como Coordinadora de Proyecto de Justicia Juvenil
Restaurativa de la Fundación “Terre des Hommes”; José Feliciano Valenzuela
Rosero y Mario Benítez Gómez en representación del Centro de Derechos
Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE); Carlos
Arsenio Larco, por sus propios y personales derechos; Milton David Salazar, por
sus propios y personales derechos; Ángel Benigno Torres Machuca en calidad de
defensor público general encargado; Ana Cristina Vera como directora ejecutiva del
Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos “SURKUNA”.
3
A dicha diligencia comparecieron, Freddy Figueroa, en calidad de juez consultante de la Unidad Judicial
de Adolescentes Infractores con sede en el Distrito Metropolitano de Quito; John Romo, en calidad de
Fiscal de Adolescentes Infractores de Quito; Juan José Espinoza, en calidad de abogado dentro de la
causa que se remite la consulta de norma. En calidad de amicu s curiae comparecieron: Xavier Andrade,
en calidad de docente del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ);
Hernán Arias, por sus propios y personales derechos; Pablo Coloma en representación del Proyecto de
Justicia Juvenil Restaurativa de la Fundación “Terre des Hommes”; José Luis Guerra e n representación
del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); Carlos Larco, por sus propios y personales
derechos; Juan Francisco Pozo en representación del estudio jurídico Leal Counselors & Attorneys at
Law; Milton Salazar, por sus propios y personales derechos; Ana Cristina Vera en representación del
Centro de Apoyo y Protección de los Derechos Humanos, SURKUNA; y José Valenzuela y Mario
Benítez en representación del Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del
Ecuador (PUCE).
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Jueza ponente: Daniela Salazar Marín
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Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comunicacion@cce.gob.ec
Asimismo, John Romo Loyola, en calidad de fiscal de Adolescentes Infractores de
Quito, compareció como tercero con interés en la causa.
2. Norma cuya constitucionalidad se consulta
8. La judicatura consultante solicita que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la
constitucionalidad del artículo 175 numeral 5 del COIP que dispone:
Art. 175.- Disposiciones comunes a los delitos contra la integridad sexual y
reproductiva.- Para los delitos previstos en esta Sección se observarán las
siguientes disposiciones comunes:
(…)
5. En los delitos sexuales, el consentimiento dado por la víctima menor de
dieciocho años de edad es irrelevante.
2.1. Fundamentos de la consulta de constitucionalidad de norma
9. A criterio de la judicatura consultante, la aplicación del artículo 175 numeral 5 del
COIP en el caso específico que dio origen a la consulta de constitucionalidad de
norma, sería incompatible con los artículos 32 (derecho a la salud sexual y
reproductiva), 44 (interés superior de las y los adolescentes), 45 (derechos de las y
los adolescentes), 66 numerales 4 (igualdad formal, material y no discriminación),
5 (derecho al libre desarrollo de la personalidad), 9 (derecho a tomar decisiones
libres, informadas, voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y
orientación sexual), y 20 (derecho a la intimidad) de la Constitución. Finalmente,
señala que la norma infringe el principio de lesividad, proporcionalidad y finalidad
de las penas.
10. La judicatura consultante indica que la norma consultada “si bien responde al
principio de legalidad en material penal, su aplicación a (…) menores de edad,
puede influir y traducirse a una falta de atención específica; (…) toda vez que al
buscar proteger la indemnidad sexual de los menores de 14 a 17 años (…), asume
que estos, en ningún caso, están en condiciones de decidir sobre su libertad
sexual”. Esto, a criterio del juez consultante, resultaría contrario a la doctrina de la
protección integral que reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de
derechos “en oposición a la idea de definirlos a partir de su incapacidad jurídica”
y termina por generar un trato discriminatorio con base en la edad de los niños,
niñas y adolescentes.
11. Por otra parte, indica que “el legislador (…) en su afán de proteger el derecho a la
indemnidad sexual, ha intervenido el derecho a la libertad sexual de los menores”.
Asimismo, agrega que se restringe el derecho al libre desarrollo de la personalidad,
“a no ser privado de información, al acceso a servicio de salud (salud sexual y
reproductiva) y a la vida privada e intimidad de los adolescentes puesto que,

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