Sentencias. 13-19-IS En el Caso No. 13-19-IS Desestímese la acción de incumplimiento No. 13-19-IS

Número de Boletín47
SecciónSentencias
EmisorCorte Constitucional del Ecuador
Martes 21 de junio de 2022 Edición Constitucional Nº 47 - Registro Ocial
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Sentencia: No. 13-19-IS/22
Jueza ponente: Teresa Nuques M artínez
1
Quito: José Tamayo E10-25 y Lizardo García. Tel. (593-2) 394-1800
www.corteconstitucional.gob.ec Guayaquil: Calle Pichincha y Av. 9 de Octubre. Edif. Banco Pichincha 6to piso
email: comun icacion@cce.gob.ec
Quito, D.M., 20 de abril de 2022
CASO No. 13-19-IS
EL PLENO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN
EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Y
LEGALES, EXPIDE LA SIGUIENTE
SENTENCIA No. 13-19-IS/22
I. Antecedentes procesales
1. El 22 de marzo de 2019, el señor Wagner Javier Oña González, en calidad de gerente
general y representante legal de la compañía “Induvallas Cia. Ltda.” (también
“empresa accionante”) presentó una demanda de acción de incumplimiento de
sentencia en contra de la sentencia constitucional No. 0036-2007-TC emitida el 14 de
mayo de 2009.
1
El caso fue signado con el No. 13-19-IS.
2. En virtud del sorteo de fecha 9 de julio de 2019, la sustanciación de la presente causa
correspondió a la jueza constitucional Teresa Nuques Martínez.
3. La referida jueza avocó conocimiento mediante auto dictado el 26 de noviembre de
2021 y dispuso al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de
Quito (también “GAD DMQ”) remitir un informe con respecto al presunto
incumplimiento que se demanda, en el término de cinco días.
4. El 3 de diciembre de 2021 el GAD DMQ presentó un escrito, solicitando tiempo
adicional para presentar su informe de descargo.
1 En el proceso de origen, el señor Wagner Javier Oña González, repr esentante legal de INDUVALLAS
Cía. Ltda., impugnó la constitucionalidad -por el fondo- de los artículos II.245, numerales 7, 15 y 30;
II.245.1, numeral 5; II.247.1. literal a; II.250.2.1 literales c y g; II.250.3.2 literal f; II.250.5; II.252; II.254,
literal e; II.255 y II.256, literal b numeral 4 y literal e de la Ordenanza Metropolitana No. 186 publicada
en el Registro Oficial No. 401 del 21 de noviembre del 2006, expedida con la denominación:
ORDENANZA METROPOLITANA QUE SUSTITUYE EL CAPITULO 1 DE LA PUBLICIDAD
EXTERIOR, DEL TITULO III DE LOS ROTULOS Y CARTELES, DEL LIBRO SEGUNDO DEL
CODIGO MUNICIPAL, que regulaba la actividad de publicidad exterior fija instalada en espacios
privados públicos y/o de servicios en general, así como la publicidad exterior móvil que se realiza en
medios de transporte en el Distrito Metropolitano de Quito. Mediante la sentencia No.0036-2007-TC,
publicada en el Registro Oficial No.605 de fecha 4 de junio de 2009, se declaró la inconstitucionalidad de
dicha norma, entendiéndose derogados dichos art ículos, con la publicación de la sentencia en el Registro
Oficial.
Tema : En la presente sentencia, la Corte Constitucional desestima una acción de
incumplimiento de sentencia constitucional No. 0036-2007-TC al evidenciar que la
misma se encuentra cumplida.

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