Resoluciones. 13-2021 Que declara como precedente jurisprudencial obligatorio el punto de derecho relativo a los criterios objetivos para la determinación de las medidas socioeducativas y su duración

Número de Boletín585
SecciónResoluciones
EmisorCorte Nacional de Justicia
Jueves 25 de noviembre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 585
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RESOLUCIÓN No. 13-2021
LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que los artículos 184.2 y 185 de la Constitución de la República del Ecuador, publicada
en el Registro Oficial número 449, de 20 de octubre del 2008, establecen como una
función de la Corte Nacional de Justicia, desarrollar el sistema de precedentes
jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración, integrados por las
sentencias emitidas por las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia que
reiteren por tres ocasiones la misma opinión sobre un mismo punto, para lo cual deben
remitirse los fallos al Pleno de la Corte a fin de que ésta delibere y decida en el plazo de
hasta sesenta días sobre su conformidad, bajo prevención que de no pronunciarse en
dicho plazo, o en caso de ratificar el criterio, esta opinión constituirá jurisprudencia
obligatoria;
Que el procedimiento contenido en el artículo 185 de la Constitución se compone de
cuatro etapas necesarias para que la jurisprudencia de las Salas que en principio tiene
efectos inter partes se transforme en precedente jurisprudencial obligatorio con efecto
erga omnes:
- Existencia de por lo menos tres sentencias o autos con fuerza de sentencia
ejecutoriados en los que exista una opinión o criterio uniforme de la Sala para
resolver los casos, siempre y cuando los casos resueltos tengan o presenten
similar patrón fáctico;
- Remisión de los fallos que contienen las opiniones reiteradas al Pleno de la
Corte Nacional de Justicia para su estudio;
- Deliberación de las y los integrantes del Pleno; y,

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