Ordenanza Municipal 13-CMSMB-2021 Cantón San Miguel de los Bancos: Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2022 - 2023

Fecha de publicación07 Enero 2022
Número de Gaceta1851
Viernes 7 de enero de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 1851
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ORDENANZA MUNICIPAL No. 13-CMSMB-2021
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El catastro inmobiliario urbano y rural es el inventario predial territorial de los
bienes inmuebles y del valor de la propiedad urbana y rural; es un instrumento
que registra la información que las municipalidades utilizan en el ordenamiento
territorial, y que consolida e integra información situacional, instrumental, física,
económica, normativa, fiscal, administrativa y geográfica de los predios urbanos
y rurales, sobre el territorio. Por lo tanto, cumple un rol fundamental en la gestión
del territorio cantonal.
Uno de los indicadores principales para evaluar la administración catastral en el
país es el grado de cobertura del inventario de las propiedades inmobiliarias
urbanas y rurales en la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal (GADM).
La disposición que se debe cumplir por parte de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales (GADSM), en concordancia con la competencia
constitucional de formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y
rurales, tiene tres consideraciones:
a) Cómo formar el catastro;
b) Cómo estructurar el inventario en el territorio urbano y rural del cantón; y,
c) Cómo utilizar, de forma integrada, la información para otros contextos de la
administración y gestión territorial, estudios de impacto ambiental,
delimitaciones barriales, instalaciones de nuevas unidades de producción,
regularización de la tenencia del suelo, equipamientos de salud, medio ambiente
y de expropiación.
A pesar de ser prioritario para la administración municipal, el cumplimiento de
la disposición constitucional prevista en el numeral 9 del Art. 264 de la
Constitución de la República del Ecuador (CRE), aún existen catastros que no se
han formado territorialmente de manera técnica y que se administran
únicamente desde la perspectiva de tributaria.
La propuesta de Ordenanza que regula la formación, administración,
determinación y recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural, a fin de
que éstos logren regular normativas de administración catastral y la definición
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del valor de la propiedad, desde el punto de vista jurídico, en el cumplimiento de
la disposición constitucional de las competencias exclusivas y de las normas
establecidas en el COOTAD, en lo referente a la formación de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización permanente de la información
predial y la actualización del valor de la propiedad, considerando que este valor
constituye el valor intrínseco, propio o natural de los inmuebles y servirá de base
para la determinación de impuestos así como para otros efectos tributarios, no
tributarios y para procedimientos de expropiación que el GADM requiera.
De conformidad a la disposición contenida en el Art. 496 del COOTAD, “Las
municipalidades y distritos metropolitanos realizarán, en forma obligatoria,
actualizaciones generales de catastros y de la valoración
de la propiedad urbana y rural cada bienio. A este efecto, la Dirección Financiera
o quien haga sus veces notificará por la prensa a los propietarios, haciéndoles
conocer la realización del avalúo”, los GADSM y el Distrito Metropolitano, están
obligados a emitir las reglas para determinar el valor de los predios urbanos y
rurales, ajustándolos a los rangos y factores vigentes en normativa rectora, que
permitan determinar una valoración adecuada dentro de los principios de
igualdad, proporcionalidad, progresividad y generalidad en los tributos que
regirán para el bienio 2022-2023.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN MIGUEL DE LOS BANCOS
Considerando:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador (CRE) determina
que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico”;
Que, en este Estado social de derechos se da prioridad a los derechos de las
personas, sean naturales o jurídicas, los mismos que al revalorizarse han
adquirido rango constitucional, y pueden ser reclamados y exigidos a
través de las garantías constitucionales, que constan en la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional;
Que, el Art. 84 de la CRE establece que: La Asamblea Nacional y todo órgano
con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y
materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos
previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que
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sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las
comunidades, pueblos y nacionalidades”. Esto significa que los
organismos del sector público comprendidos en el Art. 225 de la
Constitución deben adecuar su actuar a esta norma;
Que, el numeral 9 del Art. 264 de la CRE establece como competencia exclusiva
a los Gobiernos Municipales la formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales;
Que, el Art. 270 ibídem establece que los gobiernos autónomos descentralizados
generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del
Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad
y equidad;
Que, el Art. 321 de la CRE establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho
a la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal,
asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y
ambiental;
Que, de conformidad con el Art. 425 ibídem, el orden jerárquico de aplicación de
las normas será el siguiente: la Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas
regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las
ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y
decisiones de los poderes públicos. En caso de conflicto entre normas de
distinta jerarquía, la Corte Constitucional, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, lo resolverán mediante
la aplicación de la norma jerárquica superior. La jerarquía normativa
considerará, en lo que corresponda, el principio de
competencia, en especial la titularidad de las competencias
exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados;
Que, de conformidad con el Art. 426 ibídem: Todas las personas, autoridades e
instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces,
autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán
directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las
invoquen expresamente”;
Que, el Art. 375 ibídem determina que el Estado, en todos sus niveles de
gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo
cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias

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